Sant Antoni: la Audiencia critica la «ceguera voluntaria» de Martí Miralles |
(Diario de Ibiza, 9/11/2013)
El aparejador se obstinó en incumplir la ley al tratar como simple ampliación lo que claramente era obra nueva
j. ll. f. | ibiza La cuestión de fondo que ha condenado a prisión al aparejador municipal de Sant Antoni consiste en la verdadera naturaleza de la obra de Can Pou, en un área protegida de Sant Mateu. Se trataba de una parcela que no reunía la superficie mínima requerida y en la que había una pequeña construcción de 52 metros cuadrados, que primero se demolió hasta quedar solo en 30 metros cuadrados y luego pasó a ampliarse hasta los 305 metros cuadrados finales.
El aparejador ahora condenado no rechazó la solicitud de licencia y no la remitió siquiera al Consell para que la dictaminara, como era preceptivo, porque, según él, se trataba «de una ampliación, no de una vivienda nueva». El Consell de Ibiza informó negativamente, pero ello fue «porque ellos tienen otro criterio e interpretan de forma distinta la norma del Plan Territorial Insular (PTI)», afirmó Martí Miralles durante el juicio.
Sin embargo, cuando testificó la arquitecta del Consell, esta dejó claro que una construcción que sufre tan espectacular aumento de superficie «es una casa nueva». «La Comisión de Urbanismo lo vio claro: se incumplía la parcela mínima porque era una vivienda nueva», señaló entonces la arquitecta Núria Urrutia.
El tribunal rechaza de forma categórica que una obra de semejante calibre pueda ser considerada como una simple ampliación. «Dicha evidencia no pudo pasar desapercibida a Martí Miralles, que con la expresada ceguera voluntaria pretendió orillar los óbices legales que impedían la emisión de informes favorables, sabedor como era de que la parcela era inferior a 25.000 metros cuadrados y que no podría concederse licencia para una nueva vivienda unifamiliar», señala la sentencia.
La Audiencia recuerda que el aparejador informó por dos veces a favor de esta obra, pese a que en ambas ocasiones sabía que no podía hacerlo. En la segunda, ya no hacía mención de la parcela mínima y se limitaba a reseñar que cumplía los parámetros exigidos. Entonces volvió a informar favorablemente, «a sabiendas de que en ambos casos, no se podía autorizar la obra por desbordar la ocupación máxima y la parcela mínima».