Campos: confirman la suspensión del concurso para explotar las playas de Ses Covetes y Es Trenc |
(El Mundo, 11/04/2013)
Europa Press. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado la suspensión de la convocatoria de adjudicación para explotar las instalaciones de temporada de las playas de Ses Covetes y Es Trenc, impulsada sin su consentimiento por el Ayuntamiento de Campos, hasta que finalicen las obras de demolición del complejo residencial levantado de forma irregular en la zona de Ses Covetes.
Mediante un nuevo auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la instancia judicial ha desestimado los recursos interpuestos contra la anterior decisión por parte del Ayuntamiento de Campos y de la mercantil Marina Ernst, imponiéndoles el pago de las costas causadas.
En su resolución, el tribunal asevera que la medida recurrida, ahora confirmada, parece haber tenido "un claro efecto calmante de las constantes maniobras municipales tendentes a impedir" la ejecución de la demolición del complejo, puesto que en su recurso el Ayuntamiento "parece querernos decir que ya no maniobrará más en pro de que la sentencia no se ejecute, sino que ahora 'quiere hacer patente su disposición a colaborar en todo lo que sea posible'".
En el caso de Marina Ernst, la promotora aducía que la demolición del complejo residencial corresponde a edificaciones ubicadas en terrenos de su propiedad y no integrantes del dominio marítimo-terrestre, si bien el tribunal aclara que este dominio "lo es en un sentido extensivo", es decir, comprensivo de los terrenos colindantes. "No era preciso ni siquiera aclararlo", recalca al respecto.
Y es que el tribunal, en un auto anterior, aseveraba cómo al incumplimiento de la sentencia que ordenaba el derribo de la urbanización ilegal se suma la decisión del Consistorio mallorquín de convocar, "sin previamente comunicarlo al tribunal", un concurso público para la explotación de las instalaciones de temporada del dominio público adyacente.
En cuanto a los argumentos esgrimidos por el Consistorio de Campos, la Sala subraya que "no se corresponde con la realidad" la alegación de que el auto que decretaba la suspensión de la convocatoria es nulo por no haber sido concedida audiencia previamente a las partes, mientras que tilda de "mera apreciación preñada de subjetividad y jurídicamente irrelevante" que el Ayuntamiento considere "precipitada" esta decisión por haber sido adoptada un día después de imponer una multa al alcalde de Campos.
Al hilo de lo anterior, el TSJIB precisa que las licitaciones de temporada de las playas de Ses Covetes y de Es Trenc, ahora suspendidas, "no advertían a los posibles licitadores de que la explotación tendría que ser llevada a cabo al mismo tiempo que la demolición, con todas las consecuencias de ello derivadas", en referencia al "trasiego de maquinaria pesada, a la limitación de los accesos, a los ruidos, al polvo levantado, etc, etc".
"Es natural que los posibles adjudicatarios, perjudicados por la ejecución de la sentencia [para la demolición], se convirtieran tras esa adjudicación en parte del presente procedimiento", apunta el auto, al derivar la demolición en un "perjuicio tan claro como desconocido al tiempo de la licitación", lo que "podría traducirse incluso en un negocio o explotación ruinosa, lo que siempre sería debido a causas ajenas por completo a esos adjudicatarios".
Unas causas que "eran bien conocidas previamente por el Ayuntamiento convocante" y, al mismo tiempo, "convenientemente escondidas a todos los posibles participantes en la licitación, ya que no aparecen mostradas en modo alguno en la convocatoria efectuada".
En concreto, las instalaciones afectadas se concretan en 1.330 sombrillas, 896 hamacas, varios kiosko-bares y "otros artefactos", motivo por el que la licitación, si bien no contraviene la orden de derribo, "no combina adecuadamente con una ejecución cuyo cumplimiento se demora y que requiere obras de demolición y reposición que, desde que se inicien, no deben ser detenidas nunca antes de que finalicen", aseveraba el tribunal.