Santa Eulària: un juzgado de Palma declara ilegales cuatro edificios levantados en Cala Llenya |
(Diario de Ibiza, 28/01/2009)
La licencia otorgada por el Ayuntamiento de Vicent Guasch en 2004 era ilegal, según la sentencia
El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Palma ha emitido una sentencia en la que estima el recurso presentado por unos particulares contra la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Santa Eulària en 2004 para la construcción de cuatro edificios de tres plantas de altura en Cala Llenya. El fallo declara nula dicha licencia al considerar probado que se concedió de forma ilegal.
La promotora Es Figueral SL obtuvo permiso para edificar estos inmuebles en una parcela de la urbanización La Joya de Cala Llenya, pero los vecinos lo denunciaron primero ante el Ayuntamiento y luego ante el juzgado por considerar que se había vulnerado la normativa vigente.
Ahora, este juzgado de Palma afirma que para otorgar este permiso el Ayuntamiento no siguió los parámetros del plan parcial, sino el Plan de Delimitación de Suelos Urbanos (PDSU) de 1988, que ha sido declarado ilegal por los tribunales. La sentencia recuerda que el PDSU «fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia muchos años antes de que el Ayuntamiento otorgara la licencia recurrida».
Además, la sentencia señala que las pruebas periciales practicadas han revelado que no se han respetado determinados parámetros, como los retranqueos previstos.
Por estos motivos se declara nula dicha licencia, aunque no se acepta «de momento» la petición de demolición que efectuaba el demandante, «al tratarse de un tema de ejecución de sentencia».
Falta de infraestructuras
El mismo fallo, en cambio, no acepta otros de los argumentos que empleaban los demandantes para combatir la licencia de obras otorgada por el anterior equipo de gobierno de Vicente Guasch. En concreto, se citaba la falta de infraestructuras suficientes en este terreno para ser considerado suelo urbano.
Aunque la juez Sonsoles Lloría admite que para el suministro eléctrico sólo había un grupo electrógeno y ello «no resulta suficiente para entender que se cuenta con servicio eléctrico», y pese a que también reconoce que el alumbrado público no estaba conectado, termina considerando que, «de hecho, ya existía la mayor parte de las infraestructuras, como agua, servicio de aguas por alcantarillado, sin perjuicio de no contar con suministro eléctrico». «Ello no supone motivo suficiente para denegar la licencia», añade la magistrada del juzgado número 2.
Los vecinos, representados por el abogado Miguel Arrom, entendían que, por ello, se incumplió también la moratoria urbanística dictada por el Consell en 2000. Sin embargo, al rechazarse el argumento de la falta de infraestructuras del suelo urbano, también se desestima el incumplimiento de la moratoria.