Santa Eulària: una sentencia apoya la retirada de una antena de teléfonos móviles en Jesús |
(Diario de Ibiza, 6/09/2008)
El juzgado Contencioso Administrativo de Palma considera que la decisión del Ayuntamiento de desmontar la instalación y la multa de 3.000 euros a la empresa son actuaciones ajustadas a derecho
EIVISSA | PEP RIBAS. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Palma de Mallorca ha desestimado el recurso presentado en enero de 2006 por la empresa Retevisión Móvil SA contra sendos acuerdos del Ayuntamiento de Santa Eulària por los que se ordenaba desmantelar una antena de telefonía en Jesús y se sancionaba su instalación con una multa de 3.000 euros.
Aunque esta antena de hecho ya fue desmontada por la empresa en octubre del año pasado, porque el Ayuntamiento había requerido a la compañía GESA para que cortase el fluido eléctrico a la instalación y técnicamente ésta no podía funcionar, fuentes municipales señalaron ayer que la empresa sancionada no ha hecho efectiva aún la multa porque la actuación judicial no ha finalizado. La resolución del juzgado, dictada el pasado 1 de septiembre, admite aún un recurso de apelación dentro del plazo de quince días desde la notificación de la misma.
La sentencia del Contencioso se refiere a una antena de telefonía móvil que estuvo instalada en la calle Ruiseñor número 2, en el barrio de Can Cirer de Jesús, en el municipio de Santa Eulària, sin la correspondiente licencia municipal.
Los vecinos de este barrio se habían movilizado ya en 2003 en contra de esa antena, después de que alguno de ellos responsabilizasen a esta instalación de algunas dolencias. En consecuencia, el Ayuntamiento de Santa Eulària, presidido entonces por Vicent Guasch, ordenó el desmantelamiento e impuso una sanción económica de 3.000 euros.
El recurso contencioso-administrativo que ahora se ha dirimido fue presentado el 23 de marzo de 2006, con el fin de impugnar un decreto del alcalde del 25 de enero anterior en el que ordenaba la paralización y la clausura de la actividad de prestación de servicio de telefonía móvil de la antena ubicada en la calle Ruiseñor número 2 de Jesús.
El decreto se fundamentaba en que esta instalación carecía de licencia municipal. En el recurso, Retevisión Móviles pedía la nulidad de pleno derecho de ese acto administrativo y alegaba que la telefonía móvil es una actividad de interés general; además, consideraba que se le había concedido licencia por silencio administrativo. La sanción de 3.000 euros fue acordada por la comisión de gobierno de Santa Eulària en mayo de 2006 y la empresa de telefonía amplió su recurso anterior contra la orden de desmantelamiento, mediante un escrito que presentó ante el juzgado de lo Contencioso en marzo de 2007.
El juez entiende ahora que, aunque las comunicaciones no son competencia de los ayuntamientos, éstos pueden autorizar o denegar las antenas en función de sus competencias urbanísticas e incluso por cuestiones de estética, seguridad o medioambientales.
Multa no desproporcionada
Con respecto a la sanción impuesta, el juez no la considera desproporcionada, dado que la empresa recurrente actuó sin la licencia necesaria y, «por tanto, no se vulnera la teoría de los actos propios». La sentencia mantiene que la sanción es proporcional dado que anteriormente existió un requerimiento del Ayuntamiento que la empresa no llegó a cumplir.
El escrito judicial hace constar que la actividade de la antena solamente llegó a paralizarse tras el requermiento a GESA para que cortara el fluido eléctrico. «Ante dicho comportamiento, la sanción impuesta es proporcional», concluye.
El auto desestima el recurso contra la orden de desmantelamiento de la antena y contra la multa impuesta y considera ambos acuerdos ajustados a derecho y no hace expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes. La cuantía del procedimiento se fijó en una cantidad indeterminada, pero superior a los 18.030 euros.