Sant Josep: la Audiencia absuelve a José Serra, pese a que confirma que actuó en contra de la ley |
(Diario de Ibiza, 1/08/2007)
Los magistrados consideran que ha prescrito el delito de prevaricación que se le imputaba a los miembros de la comisión de gobierno que en mayo de 1992 otorgaron la licencia de la mansión de Puig d´en Serra
EIVISSA | EUGENIO RODRÍGUEZ
La Audiencia Provincial considera demostrado que el ex alcalde de Sant Josep, José Serra Escandell, y los miembros de la comisión de gobierno de 1992 otorgaron la licencia de construcción de una mansión en Puig d´en Serra a sabiendas de que era «manifiesta y clamorosamente injusta», pero concluye que el delito de prevaricación ha prescrito. Entiende que la inactividad del Consistorio ante las denuncias y requerimientos del Consell no es constitutiva de delito ya que integra un supuesto de autoencubrimiento. «No le es exigible [al Ayuntamiento] una conducta delatora o de reconocimiento de su propio delito», asegura.
La Audiencia Provincial ha absuelto al ex alcalde de Sant Josep, José Serra Escandell, y a los miembros de la comisión de gobierno que en mayo de 1992 concedieron una licencia ilegal para la construcción de una mansión en una zona protegida de Puig d´en Serra, vulnerando la Ley de Espacios Naturales (LEN), al entender que el delito de prevaricación ha prescrito, pese a que, según la sentencia, queda probado que los acusados otorgaron el permiso de obra a sabiendas de que era contrario a Derecho. El tribunal desestima, además, que la inactividad posterior del Consistorio al hacer caso omiso a denuncias del Grup d´Estudis de la Naturalesa (GEN) y a los requerimientos del Consell sea constitutiva de un delito de prevaricación por omisión.
Los magistrados constatan que la aprobación de la licencia, pese a la existencia de dos informes técnicos y jurídicos en contra, evidencia «una clara, patente y clamorosa vulneración de la legalidad que en modo alguno podemos atribuir a simple error, desconocimiento o ignorancia de los acusados». El alcalde se negó a declarar durante el juicio, mientras que el resto de los acusados manifestaron que desconocían que no podían conceder el permiso de obra.
Los magistrados hacen propios los razonamientos de la sentencia anterior de la sala de lo Contencioso Administrativo en la que se declaraba nula la licencia y que considera que su concesión «estremece, espeluzna y horripila» por su vulneración de la legalidad. «No albergamos duda sobre tal conocimiento por parte de los acusados, como vecinos del municipio y como responsables de la gestión de los asuntos públicos de su competencia; conocimiento de la injusticia clara y manifiesta, sin fundamento razonable, y situada por completo fuera de la legalidad de la concesión de la licencia, hasta el punto de que nunca podría tener cabida en dicha legalidad y pudiendo esto ser apreciado por cualquiera», dice la sentencia de la Audiencia.
Pese a que los acusados quedan absueltos de un delito de prevaricación, la sentencia señala que la concesión de la licencia es constitutiva de una infracción urbanística grave y manifiesta que, en consecuencia, «el Ayuntamiento deberá incoar los correspondientes procedimientos sancionadores contra los responsables del otorgamiento de las licencias anuladas».
El tribunal entiende que el comportamiento pasivo del Consistorio ante las denuncias del GEN y los requerimientos del Consell integra «un supuesto de autoencubrimiento», por lo que considera que «no le es exigible una conducta delatora o de reconocimiento de su propio delito» y, por tanto, no ha lugar a imputar a los acusados un delito de prevaricación por omisión. Así, el comportamiento pasivo, posterior al otorgamiento de la licencia «no puede entenderse presidido por el ánimo o dolo de adoptar una decisión al margen del ordenamiento jurídico y con notoria arbitrariedad, sino guiado por una intención o voluntad de autoencubrimiento».
Los magistrados consideran que ha prescrito el delito de prevaricación que se le imputaba a los miembros de la comisión de gobierno que en mayo de 1992 otorgaron la licencia de la mansión de Puig d´en Serra
EIVISSA | EUGENIO RODRÍGUEZ
La Audiencia Provincial considera demostrado que el ex alcalde de Sant Josep, José Serra Escandell, y los miembros de la comisión de gobierno de 1992 otorgaron la licencia de construcción de una mansión en Puig d´en Serra a sabiendas de que era «manifiesta y clamorosamente injusta», pero concluye que el delito de prevaricación ha prescrito. Entiende que la inactividad del Consistorio ante las denuncias y requerimientos del Consell no es constitutiva de delito ya que integra un supuesto de autoencubrimiento. «No le es exigible [al Ayuntamiento] una conducta delatora o de reconocimiento de su propio delito», asegura.
La Audiencia Provincial ha absuelto al ex alcalde de Sant Josep, José Serra Escandell, y a los miembros de la comisión de gobierno que en mayo de 1992 concedieron una licencia ilegal para la construcción de una mansión en una zona protegida de Puig d´en Serra, vulnerando la Ley de Espacios Naturales (LEN), al entender que el delito de prevaricación ha prescrito, pese a que, según la sentencia, queda probado que los acusados otorgaron el permiso de obra a sabiendas de que era contrario a Derecho. El tribunal desestima, además, que la inactividad posterior del Consistorio al hacer caso omiso a denuncias del Grup d´Estudis de la Naturalesa (GEN) y a los requerimientos del Consell sea constitutiva de un delito de prevaricación por omisión.
Los magistrados constatan que la aprobación de la licencia, pese a la existencia de dos informes técnicos y jurídicos en contra, evidencia «una clara, patente y clamorosa vulneración de la legalidad que en modo alguno podemos atribuir a simple error, desconocimiento o ignorancia de los acusados». El alcalde se negó a declarar durante el juicio, mientras que el resto de los acusados manifestaron que desconocían que no podían conceder el permiso de obra.
Los magistrados hacen propios los razonamientos de la sentencia anterior de la sala de lo Contencioso Administrativo en la que se declaraba nula la licencia y que considera que su concesión «estremece, espeluzna y horripila» por su vulneración de la legalidad. «No albergamos duda sobre tal conocimiento por parte de los acusados, como vecinos del municipio y como responsables de la gestión de los asuntos públicos de su competencia; conocimiento de la injusticia clara y manifiesta, sin fundamento razonable, y situada por completo fuera de la legalidad de la concesión de la licencia, hasta el punto de que nunca podría tener cabida en dicha legalidad y pudiendo esto ser apreciado por cualquiera», dice la sentencia de la Audiencia.
Pese a que los acusados quedan absueltos de un delito de prevaricación, la sentencia señala que la concesión de la licencia es constitutiva de una infracción urbanística grave y manifiesta que, en consecuencia, «el Ayuntamiento deberá incoar los correspondientes procedimientos sancionadores contra los responsables del otorgamiento de las licencias anuladas».
El tribunal entiende que el comportamiento pasivo del Consistorio ante las denuncias del GEN y los requerimientos del Consell integra «un supuesto de autoencubrimiento», por lo que considera que «no le es exigible una conducta delatora o de reconocimiento de su propio delito» y, por tanto, no ha lugar a imputar a los acusados un delito de prevaricación por omisión. Así, el comportamiento pasivo, posterior al otorgamiento de la licencia «no puede entenderse presidido por el ánimo o dolo de adoptar una decisión al margen del ordenamiento jurídico y con notoria arbitrariedad, sino guiado por una intención o voluntad de autoencubrimiento».
La desaparición intencionada del expediente
En la sentencia, los magistrados de la Audiencia Provincial hacen referencia a la desaparición del expediente administrativo de la licencia de Puig d´en Serra justo cuando el Juzgado lo requirió y que obligó a los servicios técnicos del Ayuntamiento a rehacerlo a medias con copias de parte de la documentación. Por ejemplo, uno de los informes técnicos desfavorables ya no se pudo recuperar. La sentencia apunta que el expediente desapareció por causas no aclaradas, pero que «apuntan a un comportamiento intencionado», según se desprende de la declaración en el juicio de la secretaria del Ayuntamiento, María Domingo García. Los magistrados destacan que en la misma comisión de gobierno se denegaron dos licencias «visto el informe técnico», lo que no sucedió con el caso de Puig d´en Serra. | e. r.
José Serra: «Moralmente se ha ha hecho daño a mi familia»
EIVISSA | E. R.
El ex alcalde de Sant Josep, José Serra Escandell, lamenta «la persecución» mediática que ha sufrido en los últimos tres años por el «error» cometido en la concesión de la controvertida licencia. «Mi abogado tenía claro que el asunto había prescrito. Lo que más me ha molestado es que se llenasen páginas y páginas de periódico sobre este asunto, hasta el día antes de las elecciones. Moralmente a mí y a mi familia nos ha producido un daño importante. Eivissa es una isla pequeña y todos nos conocemos», explicó Serra Escandell, quien destacó que siempre ha confiado en la Justicia. «Fue un error que puede cometer cualquier humano», justificó el ex alcalde.[Nota de Disúrbia: no, senyor Serra, no és això el que diu la sentència. Hauria de tenir una mica de dignitat en aquests moments per reconèixer el mal que ha fet, però pareix que això és demanar massa...]
Por su parte, el concejal de Urbanismo de Sant Josep, Josep Antoni Prats, destaca «el reconocimiento explícito» por parte de la sentencia de «las malas prácticas» urbanísticas del anterior equipo de gobierno. «La sentencia es muy dura. Ninguno de los imputados podrá presumir de la resolución», dijo. Sobre la absolución de José Serra, el edil recordó que el fiscal ya había retirado la petición de cárcel contra el ex alcalde y que sólo se enfrentaba a una pena de inhabilitación y al pago de una multa. «La inhabilitación ya se la ha dado el pueblo», destacó.
Proyecto de derribo
El concejal de Urbanismo aseguró ayer a este periódico que la propiedad de la mansión de Puig d´en Serra se ha ofrecido al Ayuntamiento para redactar el proyecto de demolición del inmueble en cumplimiento de la sentencia anterior de la Sala de lo Contencioso Administrativo. «Se le ha dado dos meses para presentarlo, y de lo contrario lo haremos nosotros», señaló Prats, que indicó que ahora los servicios jurídicos deberán estudiar la apertura de un proceso sancionador contra los responsables de la concesión de la licencia tal como ordena la sentencia de la Audiencia Provincial.