Sant Lluís: otra sentencia confirma la demolición de Binibeca |
(Menorca, 14/07/2007)
REDACCIÓN.Maó.
El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Sant Lluís contra el Auto, de fecha 1 de septiembre de 2006, que alzaba la suspensión del plazo de seis meses concedido para que el Alcalde ejecutara la sentencia firme que le obligaba a acordar la reposición de la realidad del lugar donde se ubicaba la piscina del Binibeca Club, declarada ilegal, al estado anterior a su modificación.
Con el recurso de apelación del Ayuntamiento, al que se adhirió la entidad promotora de la piscina, se pretendía paralizar la ejecución de la sentencia por entenderse que concurría causa de imposibilidad para hacerlo por existir una segunda licencia que amparaba su construcción que no había sido impugnada.
Asimismo, se alegaba la existencia de un litigio pendiente interpuesto por el Ayuntamiento contra la modificación de las Normas Subsidiarias para su adaptación a las Directrices de Ordenación Territorial impulsada por el Consell.
El Consell, como Administración actora-apelada, se opuso a ambos motivos y la Sala ha resuelto dándole la razón. En primer lugar, el TSJIB sostiene que “si bien es cierto que esta segunda licencia no fue impugnada[...] es más cierto que, al referirse a la misma piscina y lugar, queda afectada por la licencia cuya nulidad se ha declarado por sentencias, sin que pueda tener virtualidad para enervar la primera”.
En segundo lugar, la Sala entiende que apelar a la existencia de un litigio en relación a la modificación de las NNSS es inadmisible “por encontrarse la piscina autorizada en zona verde, que debe determinar el ineludible deber de restauración de la legalidad, tal y como ordena el auto apelado”.
Cabe recordar que el pasado mes de marzo se procedía al rellenado de la piscina, una solución que no satisfizo a PP y PSM, partidos que integraban entonces la oposición municipal y que podría volver a revisarse a la luz de esta sentencia.
REDACCIÓN.Maó.
El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Sant Lluís contra el Auto, de fecha 1 de septiembre de 2006, que alzaba la suspensión del plazo de seis meses concedido para que el Alcalde ejecutara la sentencia firme que le obligaba a acordar la reposición de la realidad del lugar donde se ubicaba la piscina del Binibeca Club, declarada ilegal, al estado anterior a su modificación.
Con el recurso de apelación del Ayuntamiento, al que se adhirió la entidad promotora de la piscina, se pretendía paralizar la ejecución de la sentencia por entenderse que concurría causa de imposibilidad para hacerlo por existir una segunda licencia que amparaba su construcción que no había sido impugnada.
Asimismo, se alegaba la existencia de un litigio pendiente interpuesto por el Ayuntamiento contra la modificación de las Normas Subsidiarias para su adaptación a las Directrices de Ordenación Territorial impulsada por el Consell.
El Consell, como Administración actora-apelada, se opuso a ambos motivos y la Sala ha resuelto dándole la razón. En primer lugar, el TSJIB sostiene que “si bien es cierto que esta segunda licencia no fue impugnada[...] es más cierto que, al referirse a la misma piscina y lugar, queda afectada por la licencia cuya nulidad se ha declarado por sentencias, sin que pueda tener virtualidad para enervar la primera”.
En segundo lugar, la Sala entiende que apelar a la existencia de un litigio en relación a la modificación de las NNSS es inadmisible “por encontrarse la piscina autorizada en zona verde, que debe determinar el ineludible deber de restauración de la legalidad, tal y como ordena el auto apelado”.
Cabe recordar que el pasado mes de marzo se procedía al rellenado de la piscina, una solución que no satisfizo a PP y PSM, partidos que integraban entonces la oposición municipal y que podría volver a revisarse a la luz de esta sentencia.