El TSJB anula licencias ilegales concedidas por ayuntamientos en suelo rústico |
El Consell ha recurrido una serie de permisos desde 2001 y confía en que los próximos fallos sean similares
MIQUEL ADROVER. PALMA.
El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha anulado dos licencias de obra a varios ayuntamientos a instancia del Consell de Mallorca por no tener la parcela mínima permitida en suelo rústico, que está fijada en 14.000 metros.
Los argumentos de los promotores, rebatidos ahora por los jueces son, en el caso de Montuïri, que el Consell no tiene autoridad para iniciar de oficio el proceso de nulidad de una licencia concedida por un Ayuntamiento, mientras que en el de Santa Margalida alegan que el recurso del Consell estaba presentado fuera de plazo. Curiosamente ninguno de los dos Ayuntamientos se personó en el recurso contencioso presentado por el Consell y sólo lo hicieron los promotores. Desde el Consell explicaron que hay otros ayuntamientos que también concedieron licencias sin contar con la parcela mínima y los servicios jurídicos confían que las sentencias sean similares.
Licencias de 1998 y 1999
El caso más claro es el de Santa Margalida. El Consell interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la comisión de Gobierno de esta localidad tomado el 13 de noviembre de 1998 por el que se concedió licencia de obras para "reforma y ampliación de una vivienda unifamilar en el polígono 111 del término municipal". En este caso las Normas Subsidiarias (NNSS) de Santa Margalida exigen una parcela mínima de 15.000 metros cuadrados en la zona, y el proyecto presentado para el permiso apuntaba una parcela de 8.876 metros cuadrados y la escritura de propiedad hace referencia a 10.212 metros cuadrados.
Las licencias de obras que las dos sentencias judiciales anulan a instancias del Consell de Mallorca se corresponden casualmente a la ampliación y reforma de edificios ya existentes. En el caso de Montuïri el departamento de urbanismo del Consell remitió una instancia al Ayuntamiento para que revisase la concesión de la licencia al entender que el acto administrativo era "nulo de pleno derecho", pero el Ayuntamiento rechazó la instancia y la institución insular recurrió ante los tribunales. Esta licencia fue concedida por el Ayuntamiento de Montuïri en abril de 1999 para rehabilitación de una vivienda en el polígono 10 de la localidad donde la parcela mínima de la parcela no llegaba a los 14.000 metros cuadrados.
El conseller insular de Urbanismo y Territorio, Bartomeu Vicens, explicó que "estas sentencias son importantes, ya que en estos casos los Ayuntamientos habrían permitido construir hasta que el Consell intervino".