Disúrbia
Bitàcora sobre la disciplina urbanística a les Illes Balears
Inicio > Historias > Santanyí: el Supremo condena la venta de una casa que tenía unas obras ilegales

Santanyí: el Supremo condena la venta de una casa que tenía unas obras ilegales

(Diario de Mallorca, 12/09/2021)

J.F. Mestre. El Tribunal Supremo, en una reciente resolución, ha condenado a un matrimonio extranjero que intentó vender su casa ocultando que incluía una serie de ampliaciones ilegales. La pareja ha sido obligada a indemnizar a la mujer que se interesó por la adquisición de esta vivienda, ubicada en la zona de Cala Llombards, en Santanyí. Esta mujer abonó para reservar la operación, que se estaba comercializando a través de una agencia inmobiliaria, la cantidad de 41.500 euros. Esta cifra respondía a un porcentaje del precio acordado y en el documento que se firmó por el pago de estas arras se estableció que el inmueble se entregaba sin ninguna irregularidad urbanística, cuando no era así. El Supremo, confirmando una sentencia anterior dictada por la Audiencia de Palma, ha condenado a este matrimonio extranjero a que pague a la mujer que pretendía comprar la vivienda con 83.000 euros, que es el doble que recibió tras firmar el documento de reserva.

Este pleito, representado por el abogado Miguel Forteza Rey, se ha prolongado durante más de cinco años. El acuerdo para vender la vivienda se firmó en el mes de enero de 2015. En esa fecha se entregó la paga y señal y se estableció un periodo de cuatro meses para formalizar la compra. En el documento se establecía que en el caso de que los propietarios incumplieran alguna de las condiciones pactadas tendrían que abonar la cantidad de 83.000 euros, que era el doble del importe de la opción de compra. Y en el mismo documento se establecía que el inmueble se ajustaba a derecho, es decir, no tenía ninguna irregularidad urbanística. Los vendedores aportaron un certificado de un arquitecto, que rechazaba cualquier tipo de ilegalidad. Sin embargo, la realidad no era así. La compradora tuvo la precaución de asesorarse con un arquitecto, que detectó las irregularidades. La casa se había ampliado con casi 30 metros de superficie. Además, se había construido una piscina de 58 metros cuadrados y una zona de garaje, con una ampliación de 74 metros más.

Estas obras se habían realizado sin autorización. Lógicamente no aparecían reflejadas en la escritura del inmueble. Las obras no solo eran ilegales, sino que eran ilegalizables. Además, impedía a la nueva propietaria realizar cualquier tipo de cambio y siempre corría el peligro de que fuera sancionada por estas obras ilegales, dado que estas actuaciones urbanísticas no prescriben.

Es cierto, y así se incidía en el relato de la sentencia, que en su momento las obras se podrían haber legalizado, con el pago de casi 60.000 euros. Pero el cambio de la ley impedía esta situación cuando se negoció la venta.

Los jueces recuerdan que las infracciones que afectan al inmueble determinan que los propietarios incumplen los acuerdos firmados. Se citan varias sentencias, pero una de ellas es especialmente relevante, ya que se considera que el vendedor tiene la obligación de entregar la vivienda en condiciones de poder se habitada, «sin impedimento legal alguno, haciendo posible su ocupación de un modo definitivo y sin obstáculos o problemas administrativos o urbanísticos».

Analizando el caso de la vivienda de Cala Llombards, los propietarios entregaron una licencia de ocupación y la cédula de habitabilidad, pero solo se refería a la zona que era legal. El resto de la superficie construida, de 160 metros cuadrados, era ilegal y por tanto no disponía de certificado alguno. La nueva propietaria hubiera podido adquirir este inmueble, con el inconveniente de que nunca habría podido realizar ningún tipo de reforma en la zona de la casa que fue ampliada sin ningún tipo de autorización.

Los propietarios se negaron a devolver el dinero recibido como adelanto. Aseguraron que comunicaron que existía esta situación urbanística y, por tanto, la mujer que se interesó por la casa lo sabía.

Sin embargo, los tribunales no lo han interpretado así. Consideran los jueces que no se trataba de un detalle menor y que si hubiera sido cierto que se facilitó dicha información urbanística, lo más lógico es que se hubiera reflejado en el documento de compra que firmaron las dos partes.

Tampoco cree que el tribunal que los vendedores hubieran planteado una rebaja en el precio de la venta debido a la situación urbanística ilegal de esta casa de Santanyí.

Referencias (TrackBacks)

URL de trackback de esta historia http://disurbia.blogalia.com//trackbacks/78433

Comentarios





		

Arxius

<Noviembre 2024
Lu Ma Mi Ju Vi Sa Do
        1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30  
             

Categories

  • Eivissa i Formentera
  • Especial
  • Mallorca
  • Menorca
  • Operacio Voramar
  • Suprainsular
  • Etiquetes

    Llista d'etiquetes

    Documents

  • Altres infraccions
  • Notícies d'anys anteriors
  • Què és Disúrbia?
  • Recopilacions de notícies
  • Cercador de Disúrbia:


    Disúrbia. Recull de notícies 2000-2004

    Blogalia

    Blogalia