El TSJB confirma la sentencia de demolición del cámping ilegal de la Colònia de Sant Pere |
(Diario de Mallorca, 23/07/2021)
Joan Frau. En una sentencia del pasado 12 de julio, el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) desestima el recurso de apelación presentado por la sociedad UPA S. A., propietaria de los terrenos de 10.000 metros cuadrados en suelo rústico protegido donde se ubica el Cámping Club San Pedro de la Colònia de Sant Pere (Artà), contra el fallo de 2019 del juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma que desestimaba el recurso de la propiedad contra el acuerdo del Consell de Mallorca del año 2012 que ordenaba la demolición de los apartamentos edificados de forma ilegal en el año 1999. La institución insular rechazaba la apelación de la propiedad contra el acuerdo de 2006 de la comisión insular de Urbanismo mediante el que se ordenaba la demolición de las obras.
Las construcciones que deberán derribarse consisten en 88 bungalós de obra de casi 30 metros cuadrados cada uno. Al principio había cabañas móviles de madera que posteriormente fueron sustituidas por obras de cemento, rígidas y permanentes. La sustitución de las cabañas se llevó a cabo sin que la propiedad, defendida por Josep Melià Ques, abogado y diputado de El Pi, solicitase licencia de obras al ayuntamiento de Artà, tal y como recoge la sentencia del TSJB.
La formación política Iniciativa-Verds de Artà (hoy Alternativa per Artà) también codemandada por la promotora junto al Consell de Mallorca, denunció en 2002 la realización de las obras ilegalizables e instó al Ayuntamiento a personarse en la causa como parte interesada, aunque no lo hizo, por lo que el partido decidió personarse en el procedimiento que desembocó en la sentencia de 2019 que avalaba la demolición. Fue a instancias de esta formación que el Consell se subrogó en 2002 las competencias municipales sobre esta cuestión porque, según refleja la sentencia, el ayuntamiento de Artà «no había reaccionado en su momento frente a los ilícitos llevados a cabo por la apelante (la propiedad del cámping)». De esta forma, el Consell podría proceder «como debería haber procedido el Ayuntamiento, restableciendo la legalidad urbanística perturbada y, en su caso, sancionando la infracción cometida».
A partir de aquí se iniciaron dos procedimientos. El primero tenía el objetivo de fijar una sanción económica, que en primera instancia fue de 937.000 euros, aunque finalmente quedó reducida a 17.239 euros por la «falta de intencionalidad demostrada por la propiedad y la probada conducta errática de las administraciones».
El segundo procedimiento estaba vinculado al restablecimiento de la legalidad urbanística perturbada. El TSJB recuerda que se requirió en su momento a UPA S. A. para que solicitase una licencia de legalización, pero transcurrió el plazo y no llegó a hacerlo, por lo que el procedimiento caducó. No obstante, la sentencia señala que «no había duda de que las obras eran ilegalizables», lo que «excepciona el deber de la Administración actuante de requerir al infractor la legalización».
Alternativa per Artà ha celebrado este viernes la sentencia, que puede recurrirse ante el Supremo, y ha reclamado «celeridad» al Govern en la tramitación del PORN iniciada en 2019 y en la ampliación del parque natural del Llevant, que «incorpora los terrenos donde se ubican estas obras». «Este nuevo nivel de protección comportaría una mayor claridad sobre los usos posibles y garantía de una segura conservación», concluye la formación.