Sant Antoni: el TSJB avala el derribo pendiente desde 2014 de casas ilegales en Sant Mateu |
(Diario de Ibiza, 1/09/2020)
El tribunal rechaza por extemporáneo el recurso del infractor contra la orden de demolición de Sant Antoni de hace cuatro años
Eugenio Rodríguez. El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha rechazado el recurso del propietario de unas casas de madera, una piscina y otras construcciones ilegales situadas en el camino del Pla de Sant Mateu y, con ello, ratifica la orden de demolición que dictó el Ayuntamiento en febrero de 2014. En concreto, las construcciones ilegales son un conjunto de casas de madera unidas y comunicadas interiormente con una superficie de casi 94 metros cuadrados, otra edificación de 72 metros cuadrados, además de otras construcciones con varias dependencias en planta baja de 240 metros cuadrados y una piscina de siete por tres metros y medio. Todas estas obras se ejecutaron sin licencia en una zona protegida con la categoría de Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP).
Una sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza condenó en 2009 a seis meses de prisión y al pago de una multa al autor de las obras al considerarlo responsable de un delito contra la ordenación del territorio. La jueza no obligó a derribar las obras, sino que dejó esta decisión en manos del Ayuntamiento de Sant Antoni. Pero dicha orden no se acordó hasta principios de 2014. En mayo de 2012, el Consistorio informó a este diario de que iba a acordar la demolición de todas las construcciones levantadas sin licencia, aunque no lo hizo formalmente hasta transcurrido un año y medio.
Los servicios de inspección de Sant Antoni constataron en abril de 2016, más de dos años después de la orden de derribo, que las construcciones aún no se habían echado abajo. Así, la junta de gobierno reiteró en mayo de ese año la orden de demolición. El propietario presentó entonces un recurso de reposición ante el Consistorio que fue desestimado en noviembre de 2017. Este acuerdo fue notificado el 12 de diciembre de ese año, según el expediente.
A vueltas con la notificación
En ese momento, el afectado recurrió a los juzgados y presentó un recurso contencioso administrativo, que no fue admitido por extemporáneo (se presentó fuera del plazo). Acudió entonces a la instancia superior, el Tribunal Superior de Justicia, alegando que el recurso no se presentó fuera de plazo puesto que se había producido, defendió, un error material en la fecha de notificación de la desestimación del recurso de reposición por parte del Ayuntamiento. El recurrente sostenía que si bien en el documento se aprecia que la fecha de notificación fue el 12 de diciembre, en realidad se produjo «un error de grafismo y falta un trozo en el primer número '2' de forma de lo que era un '8' en realidad aparece como un '2'». Así, defendía que al haber sido notificado el 18 de diciembre, y no el 12, el recurso no podía considerarse extemporáneo.
Sin embargo, el tribunal afirma que el afectado tuvo hasta dos ocasiones para «reaccionar» ante el supuesto error de la fecha que aparece en el documento administrativo, y no lo hizo. Además, la sentencia apunta que en el documento de notificación aparece la firma del notificado y su DNI. «No cabe duda de que la fecha que aparece en el documento señala que la notificación se practicó el 12 de diciembre de 2017. Y a simple vista, no es posible ver ni tampoco sospechar un defecto de guarismo, de forma que, huérfana de prueba la tesis que aquí y ahora alegan los apelantes, debemos desestimar este argumento», razona el fallo judicial.
Notificación válida
Para tratar de mantener vivo el recurso, el infractor también alegó que la notificación del Ayuntamiento debía considerarse inválida porque, según su criterio, incumplió los requisitos previstos en la ley pues no aparecía en este documento ni la identificación del repartidor ni la hora de entrega. El tribunal tampoco acepta este argumento porque es «del todo nuevo en el debate» y el apelante lo introduce en el recurso de apelación por primera vez, lo cual «procesalmente es incorrecto».
La sentencia explica que en la apelación el tribunal se limita exclusivamente al examen y revisión de las causas y motivos planteados por las partes en los escritos de demanda y contestación así como la sentencia de primera instancia, pero en ningún caso, recuerda, «se pueden introducir nuevas causas y motivos que nunca se formularon en la instancia». Por todo ello, se desestima el recurso, aunque el propietario afectado aún tiene la posibilidad de acudir al Tribunal Supremo.
En su día, cuando se juzgó el delito contra la ordenación el territorio, el infractor alegó que debido a la enfermedad de su hijo necesitaba una casa en el campo y contacto con ciertos animales, en este caso caballos. Sin embargo, en la sentencia condenatoria, la jueza cuestionó que la terapia tuviera que llevarse a cabo en un domicilio particular y no, por ejemplo, en un centro social o recreativo, como un picadero.
Un vecino de nacionalidad alemana impulsó las denuncias contra estas obras ilegales. En diversas ocasiones, el denunciante ha lamentado la falta de diligencia del Ayuntamiento al recordar que los primeros expedientes sancionadores se tramitaron en 2004.