El TSJB condena a Andratx a pagar 15 millones por la licencia ilegal de Monport |
(Última Hora, 14/11/2019)
V. Malagón. El Ajuntament de Andratx tendrá que pagar casi 15 millones de euros (12,3 y cinco años de intereses) a los propietarios de los edificios ilegales de Monport. El TSJB confirma el criterio de un juzgado de lo Contencioso y responsabiliza a la administración municipal de conceder licencias para construir los ocho edificios con 68 viviendas en una zona protegida. Por lo tanto, tendrá que compensar a los dueños de unos inmuebles que llevan construidos a medias desde hace doce años y que aún están pendientes de ser demolidos.
Al consistorio le queda aún recurrir ante el Supremo en casación, una opción de éxito remoto. Los edificios de Monport fueron uno de los símbolos del urbanismo más salvaje en Andratx.
El Ajuntament les dio licencia en el año 2004 y más tarde fueron objeto de investigación penal, en la que se descartó delito por parte de los propietarios. Las obras se paralizaron tras el estallido del caso, en julio de 2007. Unos meses antes, el Consell las había dado la condición de suelo protegido [Nota de Disúrbia: això no és cert, la condició de sòl rústic protegit era anterior, com després -absurdament- recull la mateixa notícia]. A partir de ahí se desencadenaron varios procedimientos judiciales. En el principal declararon nulas las licencias que había dado el Ajuntament y se concluía que ese suelo estaba ya protegido desde el año 1991 [Nota de Disúrbia: subratllat nostre]. Es decir, que la administración municipal permitió la edificación de forma irregular. Ese mismo procedimiento ordenaba la demolición de las obras que están muy degradadas y que han sido objeto de actos vandálicos y de robos de material.
Los propietarios y la empresa promotora, Prosmi, presentaron una reclamación ante el Ajuntament para reclamar por los daños sufridos. Tras la negativa municipal acudieron a los tribunales, representados por el abogado Jaume Riutort. El TSJB ahora refrenda la condena millonaria: «Nos encontramos con una promoción de viviendas no concluidas y, por tanto, con viviendas inhabitables e inservibles para quienes las han adquirido porque no se podrán concluir. El daño es real y efectivo, y no depende de si se procede o no a la demolición. De la misma forma son evidentes los daños y perjuicios a la promotora que ha invertido importantes cantidades en una promoción inmobiliaria confiada en la legalidad de las licencias y que no ha podido concluir ni rentabilizar».
El Ajuntament intentaba postergar los pagos e interpretaba que hasta que no se hubieran demolido los inmuebles no se habría producido el perjuicio. Para el TSJB se trata de un argumento «perverso»: «No puede acordarse demolición sin previa garantía del pago de las indemnizaciones y lo que ahora alega el ayuntamiento es que no pueden reclamarse indemnizaciones sin la previa demolición. Se cerraría así el círculo de la irresponsabilidad administrativa». La sentencia también descarta que los propietarios sean responsables de la situación.