Nueva sentencia contra Vila por revocar una licencia urbanística |
(Diario de Ibiza, 28/04/2019)
El TSJB tumba el recurso del Ayuntamiento y confirma la anulación de la declaración de caducidad del permiso que concedió en 2008 para construir ocho viviendas y locales en la avenida de Sant Josep
Eugenio Rodríguez. El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha desestimado un recurso de apelación del Ayuntamiento de Ibiza y ha confirmado la anulación dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Palma, en primera instancia, de la decisión municipal de declarar la caducidad de una licencia para la construcción de una promoción de ocho viviendas, locales y sótano garaje en la avenida de Sant Josep.
El Consistorio concedió en 2008 una licencia para edificar esta promoción así como la demolición de una construcción existente. En marzo de 2010, la promotora pidió una prórroga sobre el plazo de inicio de ejecución de las obras. En mayo, el Consistorio la denegó e incoó ya el expediente de caducidad de la licencia. Sin embargo, en septiembre de ese mismo año, el Ayuntamiento acordó el archivo de dicho expediente y aprobó algunas modificaciones del proyecto básico y la concesión de una prórroga sobre el inicio de las obras. Tenía un plazo de nueves meses para empezar y de dos años para ejecutar el proyecto.
En junio de 2011 la constructora comunicó a Vila que los trabajos habían comenzado en febrero, con movimientos de tierra y el derribo de la edificación existente. En septiembre de 2012, sin haber avanzado más (la empresa alegó en el contencioso que las obras se paralizaron por falta de financiación y demanda de las viviendas), la promotora solicitó una prórroga de finalización de las obras. Sin responder a esta petición, el Consistorio inició el proceso de declaración de caducidad de la licencia, que, finalmente, se acordó en abril de 2017.
«Obligación legal» de Vila
Ahora, el TSJB recuerda que el mismo Ayuntamiento «reconoció abiertamente» que la promotora tenía derecho a la prórroga y que, pese a que no contestó, ésta «debió entender» que la había otorgado «por silencio administrativo positivo, y con ello continuar las obras».
El tribunal apunta, no obstante, que «a falta de resolución de la petición de prórroga del plazo de ejecución de las obras», la promotora «no podía continuar las mismas traspasado el plazo inicial de los 24 meses» porque sería «una actuación ilegal». Entiende que era «una obligación legal» del Consistorio responder a la solicitud. «A la indeseable situación actual se llega por la omisión municipal», apunta.
La sentencia también rechaza el argumento que esgrimió el Ayuntamiento de que, con la declaración de caducidad de la licencia, se pretendía que el permiso «no se convirtiera en una suerte de reserva blindada que afectase al planeamiento urbanístico aprobado de forma inicial» en abril de 2016. No obstante, el TSJB sostiene que la solicitud de prórroga se formuló en septiembre de 2012, cuatro años antes de que el pleno aprobara inicialmente la revisión del PGOU. «En consecuencia, no tiene ninguna incidencia», concluye el fallo, que se puede recurrir en casación.