Desestimada la indemnización que exigía el chalé patera de Sant Antoni por el corte de luz |
(Diario de Ibiza, 9/03/2019)
El propietario reclamaba a Sant Antoni el pago de 1.176 euros por los gastos que tuvo al usar un generador eléctrico durante 12 días
Eugenio Rpdríguez. El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha desestimado el recurso del propietario del chalé patera de Sant Antoni contra la orden de precinto del Ayuntamiento sobre el uso que se le da al inmueble, que se alquila en temporada, en habitaciones (50) compartidas, a hasta un centenar de personas, y en el que reclamaba, además, el pago de una indemnización de 1.176 euros por el perjuicio que le causó un corte de luz durante 12 días. Dicha cuantía obedece al coste del uso de un generador para tener electricidad en la casa y los gastos de transporte y combustible.
A petición del Ayuntamiento, Endesa cortó la luz al chalé patera, en mayo del año pasado, pero pocos días después el Consistorio rectificó y pidió a la compañía eléctrica que restableciera el servicio, al constatar que en la casa residían «un número de terceras personas distintas del titular».
El propietario recurrió contra la desestimación de las alegaciones por parte del Ayuntamiento. En primera instancia, el juzgado no le dio la razón ni tampoco ahora el TSJB. El propietario denunció «la vulneración de los derechos fundamentales», en concreto el artículo 24.1 de la Constitución sobre la tutela efectiva de los jueces y tribunales y el 47 que recoge el derecho a «tener una vivienda digna y adecuada».
El Ayuntamiento se opuso a la demanda alegando la inadmisibilidad del recurso por «desviación procesal» en cuanto a la reclamación de la indemnización por el corte de luz ya que no la había solicitado, previamente, por vía administrativa. Sin embargo, el tribunal balear discrepa, en este punto, de la sentencia de primera instancia y señala que la solicitud de la indemnización se podía hacer directamente a través del recurso judicial sin pasar por el Ayuntamiento.
En todo caso, el TSJB no examina el fondo del asunto sobre la reclamación de la indemnización porque entiende que el recurrente «no ha seguido el cauce correcto». Así, el tribunal balear entiende que lo que denuncia el propietario de la casa se debería juzgar en el contencioso administrativo que interpuso en el juzgado, y que aún no se ha resuelto, contra la orden de demolición de las obras ilegales acometidas en la vivienda. Por ello, el TSJB considera que el juzgado, en primera instancia, debería haber declarado la inadmisibilidad del recurso en lugar de su desestimación.
Precisamente, el propietario del chalé patera logró que, en la tramitación del contencioso administrativo apuntado, el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Palma decretara la suspensión de la orden de demolición de las obras ilegales mientras no se resuelva el recurso.
El equipo de gobierno reconoció poco después que estaba «atado de pies y manos» a la hora de precintar la vivienda ubicada en la calle Gotarredona.