La Justicia deja sin efecto una orden de demolición de Sant Antoni por tardía |
(Diario de Ibiza, 16/11/2016)
La edificación de una vivienda, almacén y piscina ilegalizables se salda con una multa de 24.870€
Eugenio Rodríguez. Los juzgados de lo Contencioso Administrativo número 1 y 3 de Palma anularon el año pasado en sendas sentencias el acuerdo de la Junta de Gobierno de Sant Antoni de febrero de 2012 que ordenaba la demolición de diversas construcciones ilegales (se edificaron sin licencia) en una finca en Buscastell: una vivienda, un almacén y una piscina de 81, 16 y 20 metros cuadrados, respectivamente.
Las dos sentencias basaban el fallo en que el Consistorio había requerido a la propiedad el derribo de las edificaciones ilegales cuatro años después de la apertura del expediente de infracción urbanística (25 de febrero de 2008), cuando el plazo caducaba un año después.
Entonces, el Ayuntamiento justificó que sólo después de cerrar el procedimiento sancionador, que se inició en abril de 2010 (dos años después de la apertura del expediente de infracción urbanística y cuando ya había caducado), estuvo «en condiciones de iniciar el restablecimiento de la legalidad urbanística», es decir, de dictar la orden de demolición.
Obras ilegalizables
Sin embargo, uno de los fallos judiciales señalaba que «no es cierto que no pudiera iniciarse o seguirse el procedimiento [de infracción urbanística] hasta después del sancionador, pues uno y otro son independientes y, además, en septiembre de 2009 „antes de iniciarse el expediente sancionador„ el arquitecto municipal ya informó de que las obras paralizadas eran ilegalizables».
La sanción que impuso el Ayuntamiento, de casi 50.000 euros (el valor de las obras ilegales), fue reducida posteriormente a la mitad por otro juzgado (en una tercera sentencia), al considerar que «la sanción en grado máximo» resultaba «desproporcionada».
Los vecinos de la propiedad en la que se levantaron las edificaciones sin permiso denunciaron tanto al Ayuntamiento como al Consell lo que estaba ocurriendo. Según su testimonio, las obras se ejecutaron paulatinamente entre 1999 y 2005, mientras que la arquitecta municipal señaló que la fecha de finalización fue 2007. La institución insular llegó a requerir al Consistorio la apertura del expediente de infracción urbanística, que se abrió en febrero de 2008.
Los denunciantes recurrieron el acuerdo de la Junta de Gobierno de 14 de octubre de 2011, en el cual se resolvía el expediente de sanción, al objeto de forzar la demolición de las edificaciones ilegales. En el recurso se alegaba «la inactividad de la Administración» en la tramitación del expediente de infracción urbanística, el de 2008.
Inactividad municipal inicial
El juzgado desestimó el pasado mes de julio las pretensiones de los vecinos y descartó que hubiera habido inactividad del Ayuntamiento, ya que «el 29 de febrero de 2012 acordó ordenar la demolición de las obras sin licencia». «Resulta que aunque efectivamente tal inactividad hubiera concurrido inicialmente, el pedimento debe decaer por tal circunstancia sobrevenida», justifica la sentencia.
Anteriormente, en abril y mayo de 2015, ya se habían dictado las sentencias que anulaban la demolición y, de hecho, la defensa de los vecinos denunciantes lo alegó infructuosamente en el juzgado.
Así, en el recurso de apelación que los denunciantes han presentado en contra de la última sentencia destacan que «sorprende sumamente que [el juez] se limite a decir que el hecho de que el Ayuntamiento dictase extemporáneamente una resolución en el sentido de lo que se reclamaba [la demolición de las ilegalidades] haga innecesaria la tutela judicial que se pretendía» y recuerdan que a día de hoy (cuatro años después de la interposición del recurso) «no se ha adoptado ninguna medida para restablecer la legalidad urbanística».
En respuesta a este recurso, el Ayuntamiento pide ahora que «se confirme la sentencia». Defiende que cumplió con «todas las obligaciones que le imponía la Ley de Disciplina Urbanística» y acordó «la demolición de las obras ilegales» (anulada por los juzgados). «No existe inactividad de la Administración cuando quedó claramente acreditado que el Ayuntamiento había procedido con diligencia», defiende. El Consistorio incluso considera «inadmisible en Derecho» que el apelante pretenda no sólo la revisión de esta sentencia, sino de otras «tres firmes», dos de las cuales, precisamente, anulan la orden de derribo del propio Ayuntamiento y que este no recurrió.
«Se da por buena una actuación irregular de la Administración»
En su recurso de apelación, los denunciantes alegan que «la sentencia da por buena la actuación irregular de la Administración, que ha causado de momento la completa impunidad de la infracción denunciada durante años». «La sentencia está diciendo que si se espera que los expedientes urbanísticos caduquen para dictar las órdenes de demolición correspondientes a fin de provocar su anulación judicial, no habrá ninguna posibilidad de conseguir la práctica ejecución de ninguna medida para el restablecimiento de la realidad física alterada. Sería una actuación prevaricadora y fraudulenta que instrumentalizaría los juzgados para conseguir esta finalidad bastarda», apunta el recurso, que insiste en que sólo se pretende conseguir el derribo de unas obras que «nunca se han considerado que fueran legalizables». «Dicho de otra manera, la sentencia legaliza y declara conforme a derecho una actuación del todo negligente», añade.