Piden 18 meses de cárcel para el exaparejador de Sant Josep |
(Diario de Ibiza, 11/02/2016)
La fiscal le imputa un delito de prevaricación por informar a favor de una licencia sin informe de Medio Ambiente | Su abogada dice que no hacía falta
e. rodríguez | ibiza. La Fiscalía pide una pena de 18 meses de prisión y ocho años de inhabilitación para el ex aparejador municipal de Sant Josep Julio Blanco, ya jubilado, por un supuesto delito de prevaricación por informar a favor de la concesión de una licencia (en 2007) para la construcción de una vivienda unifamiliar en una Área Natural de Especial Interés (ANEI) y Lugar de Interés Comunitario (LIC), en sa Serra Grossa, sin el informe preceptivo de repercusiones ambientales de la conselleria de Medio Ambiente.
En el juicio, que ayer quedó visto para sentencia, el ex aparejador municipal defendió que informó a favor de la vivienda porque cumplía la normativa vigente en 1999, que es cuando se solicitó el permiso de obra, y no se había regulado aún la obligación de tramitar el informe apuntado de Medio Ambiente.
El Ministerio Fiscal sostuvo en el juicio que la Ley de Espacios de Conservación de Espacios de Relevancia Ambiental (LECO), que fue aprobada en 2005, prevé que cualquier actuación que afecte a un espacio de la Red Natura 2000 (como el LIC de este caso) debe contar con «un informe preceptivo» de la conselleria de Medio Ambiente sobre la evaluación de repercusiones.
Sin embargo, la defensa de Blanco recalcó en la vista oral que la ley 11/2005 de medidas urbanísticas específicas para Ibiza y Formentera que aprobó el PP para aplicar todo el cuerpo normativo del Plan Territorial Insular determinaba que la licencia objeto de controversia y otras con la misma casuística se podían conceder con la aplicación de la normativa vigente en el momento de la solicitud, o sea la de 1999: la LEN, la Ley de Suelo Rústico y las Normas Subsidiarias de Sant Josep. Subrayó que el proyecto cumplía dichas normas.
Prohibición en ANEI
En concreto, la ley 11/2005 especifica que las licencias afectadas por la normativa aprobada también en 1999 para prohibir la construcción en ANEI (afectaba a las licencias solicitadas previamente entre el 13 de julio y el 13 de octubre, cuando la de sa Serra Grossa se tramitó en septiembre) «se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de solicitud de licencia, sin tener en cuenta las disposiciones sobre parcela mínima o prohibición de uso de vivienda unifamiliar».
Así lo confirmó también la arquitecta del Consell, Nuria de Urrutia, que declaró en el juicio en calidad de perito. La Comisión Insular de Urbanismo (Ciotupha) informó a favor de esta obra en 2006, con una serie de condiciones (las mismas que marcó Blanco en su informe), sin mencionar la necesidad de solicitar informe a Medio Ambiente sobre las repercusiones del proyecto sobre la zona LIC. «No se podía tener en cuenta la LECO, que no era aplicable, aunque el informe se hiciera en 2006», dijo.
La defensa de Blanco aportó un caso «exactamente igual» al enjuiciado en el cual, en cambio, la Fiscalía pidió el sobreseimiento.
Licencia denegada en 1999
La licencia se solicitó en 1999, pero fue denegada por el Ayuntamiento al verse afectada por la ley que prohibía edificar en ANEI y que tenía efectos retroactivos en los tres meses previos. El PP en 2005 habilitó una normativa específica (la 11/2005) para recuperar todos los proyectos afectados por esta prohibición, sin la necesidad de solicitar de nuevo licencia al Ayuntamiento, solo informe del Consell. La Ciotupha informó a favor en 2006. La licencia se otorgó en 2007.
Dos años después, a raíz del litigio con un vecino sobre los límites de las parcelas y la apertura de un camino que fue denunciado por agentes de Medio Ambiente, se abrió el proceso judicial.
La fiscal argumentó que la Ley de Disciplina Urbanística contempla que las licencias se otorgarán según la normativa vigente en el momento de la concesión (2007 en este caso), pero la defensa del promotor advirtió de que la ley también indica que será así «siempre que se efectúe en el plazo de dos meses que, para resolver, otorga el Reglamento de las Corporaciones Locales». «Si se supera este plazo, será de aplicación la normativa vigente en el día de vencimiento de este periodo», agrega la norma.