Confirmada la orden para demoler un edificio que invade una calle en Alaró |
(Mallorca Diario, 5/04/2015)
La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) ha confirmado la orden dictada por un juzgado de Palma al Ayuntamiento de Alaró de ejecutar la demolición de 11,7 metros cuadrados de un edificio de 12 viviendas que invade parte de una vía pública del municipio.
El TSJIB ha desestimado los recursos del consistorio y de una constructora contra el auto dictado por el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Palma en marzo de 2014 y ha confirmado íntegramente esa decisión que acordó la “ejecución forzosa” de una sentencia de diciembre de 2011 que ordenaba la demolición.
En diciembre de 2011, el TSJIB confirmó una sentencia de lo Contencioso que declaró nula la licencia de modificación de un proyecto de obras para construir un edificio de 12 viviendas plurifamiliares, dos estudios y garajes, concedida por el Ayuntamiento de Alaró en febrero de 2006.
La licencia fue anulada porque el proyecto afectaba a viales públicos (a 10,59 metros cuadrados de la calle Pere Roselló i Oliver y 1,11 de la calle Son Amengual), y se había construido sobre bienes demaniales.
En marzo de 2014, un auto dictado por la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma ordenaba la ejecución forzosa de la sentencia y daba al Ayuntamiento de Alaró un plazo improrrogable de dos meses para demoler las obras amparadas bajo la licencia anulada y reponer el estado anterior.
La jueza apercibió además al alcalde de Alaró de que si no se cumplía la sentencia se le impondrían multas coercitivas de 700 euros mensuales hasta el total cumplimiento de la decisión judicial.
La constructora recurrió el auto por ausencia de motivación, improcedencia al resolver cuestiones que no aparecen en la sentencia y por la falta de proporcionalidad de la medida.
También el Ayuntamiento consideró la demolición desproporcionada porque afecta a la estructura del edificio y supone un coste de 528.603 euros para las arcas municipales, cuando la obra no daña los intereses generales porque no afecta al tráfico viario.
El TSJIB rechaza la falta de motivación porque considera que restaurar el orden urbanístico conculcado y la legalidad es la consecuencia natural de la anulación de la licencia de obras. “Esa restauración pasa por llegar hasta las últimas consecuencias”, añade.
La sala afirma que “edificar contraviniendo la normativa urbanística solamente puede llevar al efecto de la restauración de la legalidad que, en este caso, pasaría por demoler parte del edificio, la parte edificada sobre esos 11,7 metros cuadrados de vial público”, si bien admite que la demolición parcial “constituye una solución técnica compleja”.
La complejidad radica en que el derribo parcial afecta a la cimentación del muro perimetral de las dos fachadas del edificio, a once pilares, sus cimientos, a las vigas que unen los pilares y a parte de los forjados de todas las plantas, pero el TSJIB señala que “esa dificultad técnica para armonizar la legalidad con la construcción edificada, no es causa de inejecución de la sentencia”.
“No es posible dejar de ejecutar una sentencia firme que ha declarado y resuelto que la edificación invade un vial público. Es preciso que ‘lo ilegal’ sea repuesto y devuelto a la legalidad del planeamiento infringido”, afirma el tribunal.
Si bien el Ayuntamiento ha modificado el planeamiento, el tribunal señala que la imposibilidad de ejecutar la sentencia por esa razón es admisible “siempre y cuando dicho cambio no hubiera sido ejecutado con la única y estricta finalidad de evitar y sortear el pronunciamiento judicial firme”, de modo que el consistorio debe cumplirla “de forma inexorable”.