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Sant Joan: absuelven al promotor que fue condenado por unas obras en un hotel de lujo

(Diario de Ibiza, 9/03/2015)

La Audiencia Provincial de Balears revoca el fallo y anula la primera sentencia | Construyeron una zona de talasoterapia en un lugar considerado finalmente urbanizable en Sant Miquel

raúl sánchez | ibiza. ­La Audiencia Provincial de Balears ha revocado una sentencia dictada en primera instancia y considera ahora legal la ampliación efectuada en el hotel de lujo Hacienda Na Xamena de Sant Miquel en fecha indeterminada pero anterior a mayo de 2007, por lo que el promotor queda absuelto.

Además, esa parte no tendrá que ser demolida, como ya se decidió en la primera sentencia, dictada a finales de 2013, en la que se condenaba a nueve meses de prisión al consejero delegado de la sociedad anónima a la que pertenece el establecimiento, por un delito contra la ordenación del territorio.

Asimismo, se decretaba la inhabilitación del procesado durante dos años para cualquier oficio o profesión relacionada con la construcción, promoción urbanística o dirección arquitectónica. Por último, se le impuso una multa de 16.200 euros.

La defensa recurrió a la Audiencia Provincial de Balears, que le ha dado la razón y revoca el fallo. Los magistrados le absuelven, no tendrá que abonar ninguna cantidad de dinero y no será inhabilitado. Concluye así un proceso que ha durado más de siete años, siempre y cuando la acusación pública no recurra al Tribunal Supremo.

El magistrado Juan Pedro Yllanes, ponente de la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Balears, de fecha de 23 de enero, explica en los fundamentos jurídicos que «no puede afirmarse sin lugar a dudas racionales que las obras acometidas por la propiedad del hotel invadieran la zona AAPI-ANEI [área de asentamiento en paisaje de interés–área natural de especial interés] anexa a la zona urbanizable en la que se desarrollaron los trabajos y en la que se localiza el establecimiento». En caso de que se hubiese producido tal invasión, los tres magistrados que han dictado sentencia consideran que se produjo «en una mínima proporción de lo construido».

Estas conclusiones se fundamentan en la declaración en el juicio de tres peritos, dos llamados por la defensa y uno que trabajaba para el Consell de Ibiza.

Las obras se paralizaron tras la denuncia de la Policía Local, después de que la Guardia Civil sacase unas fotos de lo que se estaba construyendo, pero se reanudaron en noviembre de 2007. Según se recoge en la sentencia de la Audiencia Provincial, a la que ha tenido acceso este diario, contaban con la oportuna licencia del Ayuntamiento de Sant Joan.

Las obras consistieron en el levantamiento de una zona de talasoterapia, que ocupaba una parcela de la superficie del establecimiento que se encuentra en la zona urbanizable del AAPI. Las discrepancias del proceso judicial se centaron en si una mínima parte de estas obras invadían la zona protegida.

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