Los ayuntamientos toman conciencia del urbanismo ilegal y acuden más al Consultiu |
(Última Hora, 28/02/2015)
E. Ballestero. Las peticiones de informes al Consell Consultiu desde los ayuntamientos de la Part Forana han crecido entre un diez y un quince por ciento en los últimos años.
Si antes los consistorios apenas recurrían al máximo órgano consultor de las Balears (algunos lo hacían con reticencias incluso en los casos en que era obligatorio), el aumento de la conciencia sobre las consecuencias del urbanismo ilegal, especialmente desde la creación de la Fiscalía Anticorrupción, ha disparado el número de solicitudes hasta el punto de que el Consell Consultiu se ha visto obligado a denegar algunas consultas que deben resolverse dentro del seno de los propios ayuntamientos.
En los últimos años ha habido casos sonados: la vivienda de Hidalgo en Andratx, la orden de demolición del Pont del Riuet de Porto Cristo, la demolición por orden judicial de una vivienda que tapaba las vistas del Calvario en Pollença... Propietarios que construyeron con licencias anuladas ahora por la Justicia reclaman pagos millonarios. [Nota de Disúrbia: en cap d'aquests casos es va recòrrer a la revisió d'ofici, sinó a la impugnació en via contenciosa]
Los ayuntamientos buscan la seguridad jurídica que les otorga un órgano de prestigio como el Consell Consultiu a la hora de decidir sobre asuntos urbanísticos delicados, pero su papel, cuándo y sobre qué cuestiones debe informar, está claramente descrito por ley.
Se dan fundamentalmente cuatro supuestos. En primer lugar están las edificaciones hechas con licencia municipal contra la normativa. El Ajuntament puede anular la licencia mediante una revisión de oficio, pero precisa un dictamen favorable del Consell Consultiu, que es vinculante. «Es algo que se ha producido muchas veces, por error, por malas artes o por ganas de complacer...», explica el presidente del Consell Consultiu, Rafael Perera.
Hay un segundo supuesto, el de viviendas construidas con una licencia presunta. «Es decir, el Ajuntament calla y el promotor obtiene licencia por silencio administrativo», dice Perera. En este caso, el Ajuntament también puede anular la licencia con un informe favorable del Consell Consultiu [Nota de Disúrbia: només si la llicència és nul·la o anul·lable, òbviament].
El tercer supuesto se refiere a las viviendas construidas sin licencia. Las que incumplen la normativa se pueden anular previa solicitud de informe al Consell Consultiu, en este caso no vinculante [Nota de Disúrbia: com es pot anul·lar una llicència que no s'ha concedit mai? Dir això és una errada monumental]. El cuarto y último supuesto se refiere a las edificaciones realizadas en terrenos cuya naturaleza impide que la licencia sea autorizable (ANEI, zonas verdes...). Son los casos más sonados mediáticamente. Son delitos urbanísticos en los que interviene la Fiscalía. [Nota de Disúrbia: que hauria d'intervenir la Fiscalia, qui, curiosament, no ha de menester per res el dictamen del Consell Consultiu. Per una altra banda, quina diferència hi ha entre aquest supòsit i el primer?? Tota aquesta classificació no resisteix el més mínim anàlisi crític]