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El TSJB ratifica el derribo de un edificio pese a «la resistencia» de Sant Antoni |
(Diario de Ibiza, 4/12/2014)
El tribunal confirma un auto de marzo que daba dos meses «improrrogables» al Ayuntamiento para ordenar la demolición de un inmueble de 481 metros cuadrados de la yeguada Los Olivos en Sant Rafel en cumplimiento de una sentencia de 2012
eugenio rodríguez | ibiza. El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ratifica la orden de demolición del edificio social, de 481 metros cuadrados, de la yeguada Los Olivos, en la finca Cas Ferrer de Sant Rafel, que ya fue dictada mediante sentencia judicial en mayo de 2012. El último fallo del TSJB, contra el que no cabe recurso, desestima la apelación de la propiedad contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de marzo de este año (y por tanto lo confirma) en el que requería al Ayuntamiento de Sant Antoni a que en «el plazo improrrogable de dos meses» adoptase «las medidas precisas para la demolición» de dicho inmueble.
El tribunal también destaca en la resolución que «la resistencia del Ayuntamiento a ejecutar la sentencia» de hace dos años y medio, «determinante a todas luces del auto ahora apelado, se manifiesta en que, si bien no recurre dicha resolución judicial [la de marzo], tampoco se opone a la apelación de los titulares de la licencia nula».
El Consistorio informó ayer de que «ahora requerirá al titular de la propiedad a que presente un proyecto de demolición de la edificación declarada nula». En su explicación, el equipo de gobierno apunta que «la licencia del edificio social fue declarada nula en 2012, según se desprende del contenido del fallo de la misma, pero que la propiedad recurrió». «Esta última sentencia del TSJB desestima el recurso de apelación presentado por el titular», agrega la escueta información facilitada por el Consistorio, en la que no se menciona el auto de marzo de este año (objeto del recurso ahora resuelto) que le conminaba a ejecutar la sentencia de 2012 en dos meses.
Sin interés general concedido
El tribunal también destaca en la resolución que «la resistencia del Ayuntamiento a ejecutar la sentencia» de hace dos años y medio, «determinante a todas luces del auto ahora apelado, se manifiesta en que, si bien no recurre dicha resolución judicial [la de marzo], tampoco se opone a la apelación de los titulares de la licencia nula».
El Consistorio informó ayer de que «ahora requerirá al titular de la propiedad a que presente un proyecto de demolición de la edificación declarada nula». En su explicación, el equipo de gobierno apunta que «la licencia del edificio social fue declarada nula en 2012, según se desprende del contenido del fallo de la misma, pero que la propiedad recurrió». «Esta última sentencia del TSJB desestima el recurso de apelación presentado por el titular», agrega la escueta información facilitada por el Consistorio, en la que no se menciona el auto de marzo de este año (objeto del recurso ahora resuelto) que le conminaba a ejecutar la sentencia de 2012 en dos meses.
Sin interés general concedido
A instancias de la denuncia de un vecino, el TSJB declaró nula en 2012 la licencia concedida por el Ayuntamiento en 2000 para la construcción de una edificación social de 482 metros cuadrados en suelo rústico por no contar con «el imprescindible informe previo y vinculante del Consell», es decir, la declaración de interés general.
Dicho inmueble, con un volumen de 1.830,36 metros cúbicos, 330,3 más del máximo permitido en un solo edificio, se compone, según el proyecto, de una planta baja con una sala de trofeos, un guadarnés, una biblioteca, una cocina con despensa, un lavadero-cámara, una oficina, un vestuario personal y un garaje; y una planta piso con tres dormitorios, tres baños y un vestidor. La sentencia justificaba que dicho edificio social no está vinculado a la explotación agropecuaria («para un negocio de esta condición ni es preciso ni indispensable una sala de trofeos o una biblioteca», decía) y, por tanto, se debería haber tramitado la declaración de interés general.
En el recurso de apelación al auto de marzo, la propiedad de la finca alegaba que de la sentencia de 2012 no se desprendía que se tuviera que demoler el edificio (instaba a la Administración a llevar a cabo «las actuaciones correspondientes para restaurar la legalidad infringida»), pero el tribunal sostiene que «el derribo de lo construido [según jurisprudencia] es la consecuencia impuesta legalmente en el caso de anulación de una licencia concedida con infracción de la normativa urbanística». Y por tanto agrega que «la demolición debe acordarse con independencia tanto de que no se hubiera solicitado en el juicio como de que no se hubiera expresamente declarado en el fallo de la sentencia».
Asimismo, la propiedad alegaba en su recurso que si bien el edificio social no se podía legalizar como tal, si podría autorizarse como vivienda. De hecho, el pasado 24 de abril, un mes después de que el Juzgado lo Contencioso número 2 dictara el auto que ordenaba la ejecución de la sentencia dictada dos años antes, los propietarios presentaron «por primera vez» en el Ayuntamiento la solicitud de licencia para legalizar el inmueble como vivienda.
El tribunal entiende que este intento de legalización es «baldío» y «tardío». La sentencia destaca que los apelantes ni promovieron esta alternativa (legalizar el inmueble como vivienda) durante los dos años posteriores a la sentencia (antes del auto de marzo) ni justificaron cualquier causa que lo hubiera impedido. «La solicitud de legalización efectuada el 24 de abril contradice la ejecución de la sentencia y cualquier acto administrativo que hubiera llegado a respaldar dicha petición incurriría en vicio de nulidad de pleno derecho, radical o absoluta», advierte, al tiempo que agrega: «Son pues los apelantes los que con su pasividad han generado un supuesto paradigmático de pérdida de oportunidad procesal de haber promovido la legalización del edificio social como vivienda».
Dicho inmueble, con un volumen de 1.830,36 metros cúbicos, 330,3 más del máximo permitido en un solo edificio, se compone, según el proyecto, de una planta baja con una sala de trofeos, un guadarnés, una biblioteca, una cocina con despensa, un lavadero-cámara, una oficina, un vestuario personal y un garaje; y una planta piso con tres dormitorios, tres baños y un vestidor. La sentencia justificaba que dicho edificio social no está vinculado a la explotación agropecuaria («para un negocio de esta condición ni es preciso ni indispensable una sala de trofeos o una biblioteca», decía) y, por tanto, se debería haber tramitado la declaración de interés general.
En el recurso de apelación al auto de marzo, la propiedad de la finca alegaba que de la sentencia de 2012 no se desprendía que se tuviera que demoler el edificio (instaba a la Administración a llevar a cabo «las actuaciones correspondientes para restaurar la legalidad infringida»), pero el tribunal sostiene que «el derribo de lo construido [según jurisprudencia] es la consecuencia impuesta legalmente en el caso de anulación de una licencia concedida con infracción de la normativa urbanística». Y por tanto agrega que «la demolición debe acordarse con independencia tanto de que no se hubiera solicitado en el juicio como de que no se hubiera expresamente declarado en el fallo de la sentencia».
Asimismo, la propiedad alegaba en su recurso que si bien el edificio social no se podía legalizar como tal, si podría autorizarse como vivienda. De hecho, el pasado 24 de abril, un mes después de que el Juzgado lo Contencioso número 2 dictara el auto que ordenaba la ejecución de la sentencia dictada dos años antes, los propietarios presentaron «por primera vez» en el Ayuntamiento la solicitud de licencia para legalizar el inmueble como vivienda.
El tribunal entiende que este intento de legalización es «baldío» y «tardío». La sentencia destaca que los apelantes ni promovieron esta alternativa (legalizar el inmueble como vivienda) durante los dos años posteriores a la sentencia (antes del auto de marzo) ni justificaron cualquier causa que lo hubiera impedido. «La solicitud de legalización efectuada el 24 de abril contradice la ejecución de la sentencia y cualquier acto administrativo que hubiera llegado a respaldar dicha petición incurriría en vicio de nulidad de pleno derecho, radical o absoluta», advierte, al tiempo que agrega: «Son pues los apelantes los que con su pasividad han generado un supuesto paradigmático de pérdida de oportunidad procesal de haber promovido la legalización del edificio social como vivienda».
«Imposibilidad material» de clausurar la actividad
Las explotaciones agrarias registradas en el Govern están excluidas de solicitar licencia de funcionamiento
e. r. | ibiza. El auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo ratificado ahora por el Tribunal Superior de Justicia de Balears también declaraba «la imposibilidad material de ejecución» de la sentencia (de mayo de 2012) en cuanto «a la paralización y clausura de la actividad» en la yeguada Los Olivos. El vecino denunciante no recurrió esta parte del auto.
En la sentencia de 2012, el TSJB señalaba que la propiedad de la finca había pedido al Ayuntamiento de Sant Antoni, y así este lo había autorizado, licencia de actividad excluida menor, cuando en realidad tenía la condición de excluida mayor (la superficie donde se realiza la actividad es muy superior a 200 metros cuadrados porque esta se lleva a cabo en toda la explotación).
Por ello, la sentencia de 2012 determinaba que la solicitud presentada y la concesión de la licencia de actividad fue «incorrecta» y, por tanto, debía ser «anulada». Esta anulación comportará los efectos legales que correspondieren en cuanto a la paralización y clausura de la actividad», concluía la resolución.
Ahora bien, la misma sentencia apuntaba que «la efectiva paralización de la actividad» habría que analizarla conforme a la legalidad vigente, puesto que la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de Régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears, «excluye de la obligación de tener que solicitar la licencia de instalación, apertura y funcionamiento a las actividades excluidas, y lo están las vinculadas a una explotación agraria inscrita en los registros del Govern balear, como es el caso».