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Sant Antoni: el Supremo confirma la absolución del exalcalde Marí Tur por el caso Cretu

(Diario de Ibiza, 8/11/2014)

Ratificada la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó solo al músico por la construcción ilegal de su mansión en la cima de un monte de Santa Agnès

j. ll. f. | ibiza. El Tribunal Supremo confirmó ayer la absolución del exalcalde de Sant Antoni Antonio Marí Tur por los delitos de que le acusaban los ecologistas del GEN por la concesión de la licencia de obras de la mansión del músico Michael Cretu, en Santa Agnès, que fue finalmente demolida. El alto tribunal desestimó la petición de revisar la sentencia emitida este mismo año por la Audiencia Provincial y confirmó dicha resolución en lo relativo a Marí Tur al considerar que no incurrió en prevaricación. En cambio, el Supremo acordó aumentar las costas del único condenado en esta causa: el propio Cretu.

La Audiencia Provincial de Palma había fijado la cuantía de las costas procesales para Michael Cretu en una quinceava parte del total de estos costes (pago de abogados y otros trámites del pleito), pero el Supremo se declara «sorprendido» por el razonamiento empleado en la sentencia balear. En resumen, el alto tribunal destaca que la Audiencia se equivocó al calcular el porcentaje que debe pagar Cretu, pues habría empleado un método erróneo y más favorable al condenado.

Por ello, la sentencia admite parcialmente el recurso del GEN e impone a Cretu unas costas de una sexta parte del total, en vez de la quinceava parte. Los ecologistas pedían una quinta parte. A ello deberá sumarse la multa impuesta a Cretu en su día, de 30 euros al día durante doce meses: 10.800 euros en total.

En cambio, el GEN ve desestimada su pretensión de condenar a Antonio Marí Tur. Al referirse a la jurisprudencia existente en materia de dolo (intencionalidad) en la comisión de un delito, el Supremo señala que el GEN «intenta abrir un orificio en esa pétrea doctrina», pero sin éxito. Por una parte, sostiene el tribunal que los documentos usados por los ecologistas «como mera excusa para reabrir el debate», no sirven para modificar la sentencia del Tribunal. «No son documentos que demuestren el error del tribunal», afirma.

Por otra parte, «la Sala ha llegado a la certeza de que el acusado actuaba convencido de ajustarse a la ley al aprobar la licencia; aunque no fuese así, aunque esa creencia fuese errónea». Recuerda el Supremo que no puede haber prevaricación de funcionario público ante una «situación de error», puesto que dicho delito «exige actuar a sabiendas» de la ilegalidad que se comete.

También considera el alto tribunal que la actuación de Antonio Marí Tur «no llega al estadio de ignorancia deliberada: se pidieron informes».

De este modo, queda confirmada la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvió a Marí Tur y a su concejala de Urbanismo, Blanca Castiella, de un delito de prevaricación urbanística. El aparejador municipal, Miguel Ángel Martí Miralles, fue también absuelto, al igual que el arquitecto de las obras, José Torres. Cretu fue condenado a seis meses de prisión, multa y costas.

El tribunal no acepta los pretextos de Cretu

j. ll. f. | ibiza. El Supremo desestima en la misma sentencia el recurso de casación interpuesto por Michael Cretu contra su condena a seis meses de prisión y multa como autor de un delito contra la ordenación del territorio. El letrado del promotor había insistido en el desconocimiento de su cliente respecto al exceso de obra realizado en la mansión. Pero el Supremo no cree esas explicaciones: «No es pensable que esa sobre-construcción se hiciese sin contar con la anuencia y conocimiento del recurrente, que era el real propietario y a quien iba destinada la vivienda». Además, «no es asumible la hipótesis del desconocimiento de los excesos ni de las limitaciones de la licencia. La secuencia de los hechos es sumamente elocuente», añade. Asimismo, recalca el supremo la «coincidencia» entre el proyecto inicial que fue rechazado y lo finalmente construido, «con un nada despreciable exceso muy superior al 50% en una construcción ya de por sí no precisamente diminuta», afirma.

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