Santa Eulària: el juez mantiene la imputación de Kühn por delito urbanístico por las obras de Tagomago |
(Diario de Ibiza, 15/07/2014)
Cierra la instrucción y archiva el posible delito medioambiental al considerar que «no se ha acreditado suficientemente»
eugenio rodríguez | ibiza. El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Ibiza, el magistrado José Espinosa, mantiene la imputación del promotor alemán Matthias Kühn, el arquitecto E. F. C. y el constructor G. H. por un supuesto delito contra la ordenación del territorio por las obras de reforma acometidas hace unos años en la vivienda del islote de Tagomago. En cambio, el magistrado, que ha cerrado la instrucción y ha emplazado ya a la Fiscalía a que presente su calificación provisional (un escrito de acusación o por el contrario pida el archivo), ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa respecto al delito contra el medio ambiente que se atribuía también presuntamente a los imputados. Ninguna Administración está personada.
En un auto judicial, el juez considera que «no se ha llegado a acreditar suficientemente la comisión del delito medioambiental», puesto que existen «dos informes periciales contradictorios, siendo los últimos los que, a juicio del que provee, merecen más fiabilidad». Se refiere a los documentos aportados por la actual jefa del Servicio de Planificación del Medio Natural y otro técnico de la misma conselleria balear de Medio Ambiente que fue ratificado por uno de ellos a través de videoconferencia el pasado mes de mayo.
Este informe contrasta con el que aportó previamente el anterior jefe de sección de Planificación y Proyectos de la misma conselleria balear de Medio Ambiente (se suprimió su plaza al principio de esta legislatura), que, según el juez instructor, es «demoledor en cuanto a la constatación de irregularidades y perjuicios medioambientales». No obstante, el magistrado considera en su auto judicial, sin aportar ningún argumento al respecto, que el primer informe (el que sería «demoledor») fue «suficientemente impugnado» por el de los otros dos técnicos de Medio Ambiente, que, al parecer, concluyen que las obras acometidas no provocaron ningún daño sobre los valores ambientales del islote.
Versiones contrapuestas
La actual jefa del Servicio de Planificación del Medio Natural también es la autora del último informe que se elevó hace unos días al subcomité Red Natura 2000, con el voto en contra de los representantes técnicos del Consell de Ibiza y del Ayuntamiento de Santa Eulària, en el que se señalaba que un técnico había comprobado recientemente in situ «el cumplimiento» de las medidas correctoras acordadas por Medio Ambiente sobre la reforma integral de la vivienda, la renovación de la piscina y terrazas anexas, así como la retirada de la pasarela y la tarima que se usaba como helipuerto.
En este informe, la técnica puntualizaba que la explotación humana del islote se inició «mucho antes de que fuera protegido por la Red Natura 2000» y que, no obstante, este tipo de zonas «no están restringidas a su conservación», sino que «contribuyen al desarrollo local y socioeconómico a través del turismo sostenible». En cambio, el anterior jefe de servicio de Planificación sostenía en 2009 que con las obras acometidas en el islote (la reforma de la vivienda y la poda y tala de sabinas, entre otras actuaciones) «se han destruido de manera absoluta un total de 1.400 metros cuadrados de hábitats de interés comunitario».
En cuanto al delito contra la ordenación del territorio, el magistrado recuerda que la vivienda llamada Can Domingo es propiedad de la mercantil Isla de Tagomago S. L. y que esta suscribió un convenio de arrendamiento desde septiembre de 2006 con la compañía inmobiliaria Kühn & Partner, cuyo representante legal es Matthias Kühn, pareja de la artista Norma Duval.
Silencio administrativo
La casa, la piscina, las terrazas y los porches se construyeron en 1980 al amparo de una licencia otorgada por Santa Eulària, antes de que la zona fuera declarada LIC y ZEPA, figuras de protección de la Red Natura 2000. Así, según el relato del magistrado, en 2008, Kühn encargó al arquitecto imputado un proyecto de «reforma interior» de la casa, que se ubica en una Área Natural de Especial Interés (ANEI) dentro de la categoría de Área de Alto Nivel de Protección (AANP). «Se solicitó la licencia municipal correspondiente y las obras se llevaron a cabo al amparo del silencio administrativo», señala el auto judicial, que agrega que dicho «proyecto de reforma» fue informado favorablemente (salvo la construcción de una pasarela sobre sustrato rocoso) por la conselleria balear de Medio Ambiente, «si bien con la obligación por parte del promotor de presentar una memoria ante la dirección general de Medio Natural y Cambio Climático».
El magistrado recuerda que las Normas Subsidiaras de Santa Eulària determinan que «la superficie de las terrazas, balcones y patios descubiertos no computarán en ningún tipo de edificación», pero acto seguido se pregunta: «¿Deberíamos considerar legalizado el asfalto o embaldosado completo del islote porque no se superpusieran techos?». «Lo que no puede considerarse legalizado ni susceptible de serlo es la plataforma, la escalinata y el muro que se observan» en unas fotografías que obran en el expediente.