Ibiza exige que se cumpla una sentencia que obliga a tirar el quiosco de Tagomago |
(Diario de Ibiza, 18/06/2014)
El Consell ejerce la acción popular ante Costas y recuerda que este organismo «no puede actuar contra sus propios actos» | El Ministerio de Medio Ambiente ordenó en 1996 «la restitución de la ocupación», resolución que en 2004 confirmó el TSJB
eugenio rodríguez | ibiza. El Consell trata de impedir por todos los medios que se autorice la explotación de un beach club en Tagomago después del informe favorable de la Comisión Balear de Medio Ambiente en contra de su criterio y el del Ayuntamiento de Santa Eulària. Para ello, la institución insular ha solicitado a la Demarcación de Costas, ejerciendo «la acción popular», el cumplimiento de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) de 2004 por la cual, según el vicepresidente de la institución, Mariano Juan, se ha de derribar el quiosco-bar del islote.
Esta sentencia confirma una resolución anterior de Costas, del 24 de octubre de 1996, por la que se impuso una sanción de poco más de 26.000 euros y «la orden de restitución por ocupación y explotación sin la correspondiente autorización de un quiosco con dependencias anexas situado en la zona de dominio público marítimo-terrestre de Tagomago».
Mariano Juan sostiene que la Demarcación de Costas, que es el organismo al que compete autorizar o denegar la explotación de 13 mesas y 78 sillas en el quiosco, lo que supone una ampliación de su aforo, además de dos baños sanitarios, cinco boyas, una plataforma flotante y un solárium, «no puede ir en contra de sus propios actos» y, por tanto, debe obligar a ejecutar el derribo del antiguo chiringuito en cumplimiento del fallo judicial citado.
El vicepresidente defiende que la disposición adicional cuarta del nuevo texto de la Ley de Costas ampara la demolición del quiosco. «Las obras e instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, sin la autorización o concesión exigible con arreglo a la legislación de Costas entonces vigente, serán demolidas cuando no proceda su legalización por razones de interés público», dice la norma.
La denuncia ciudadana de 1995
En junio de 1995 una persona denunció la ocupación ilegal de la concesión del chiringuito, que había vencido cuatro años antes (estuvo en vigor desde 1982 hasta 1991). El 6 de junio el vigilante de Costas tramitó el boletín de denuncia por ocupación y explotación sin autorización del quiosco. El afectado presentó los papeles de la concesión administrativa, ya vencida y a nombre de otra persona, y posteriormente presentó alegaciones en las que esgrimió que en 1991 y 1995 se había denegado la prórroga de la concesión y que estaba tramitando una nueva solicitud. Ante la negativa de Costas a aceptar sus argumentos, el empresario que explotaba el quiosco interpuso un contencioso administrativo ante el TSJB.
El fallo judicial señala que el recurrente no cesó en la ocupación del establecimiento ni después de notificarse el acuerdo de iniciación del expediente pese a que se le informó de que «si en tres días corregía la situación podía reducirse la sanción hasta la mitad».
La sentencia concluye que la sanción, de 200 pesetas por metro cuadrado (181 en total) y día (120) se ajusta a lo previsto en la Ley de Costas «sin que sea desproporcionada por cuanto entre la denuncia y la sanción hubo más de 120 días [del 6 de junio al 24 de octubre de 1996] sin que cesara la ocupación». El recurrente alegó infructuosamente que la sanción fuera solo de 36.200 pesetas (218 euros). En el verano de 1997, el chiringuito estuvo cerrado.
«Costas no puede actuar como Medio Ambiente»
El vicepresidente justifica que la institución tiene «la obligación de velar por el cumplimiento de la legalidad»
e. r. | ibiza. Aparte de no tener concesión administrativa para su explotación, el vicepresidente del Consell, Mariano Juan, insiste en que, según el informe técnico de la institución, los promotores han acometido obras en el quiosco sin autorización que lo ampare, lo cual, entiende, es suficiente (además de la sentencia de demolición) para denegar el permiso solicitado en Costas. La Fiscalía ha denunciado recientemente la ejecución de estos trabajos después de que a finales del año pasado el Ayuntamiento de Santa Eulària le comunicara las supuestas irregularidades cometidas, notificación que fue reiterada hace poco ante la falta de respuesta inicial del Ministerio Público.
A pesar de que la Comisión Balear de Medio Ambiente ha cambiado su criterio (en 2009 informó en contra de la explotación del quiosco por ser «altamente impactante» y afectar a hábitats de interés comunitario y ahora, paradójicamente, ha informado a favor de ello), el vicepresidente descarta que «la Demarcación de Costas pueda actuar igual». «La situación no es la misma», justifica. En este sentido, el también conseller de Ordenación del Territorio explica que la Comisión Balear de Medio Ambiente justificó que ahora ha decidido informar a favor de la explotación del quiosco por el hecho de que «los promotores han aplicado medidas correctoras, algo que no hicieron en otra época».
Mariano Juan elude anticipar el siguiente paso del Consell en el caso de que la Demarcación de Costas, al igual que la conselleria balear de Medio Ambiente, no aceptase su criterio, y otorgase la autorización solicitada por Isla de Tagomago S.A. «Ya lo estudiaremos», dice, al tiempo que destaca que el Consell no tirará la toalla porque, según él, «no se puede permitir un beach club en Tagomago». «Para nosotros es una cuestión importante. Nuestra obligación, además, es velar por el cumplimiento de la legalidad», recalcó el vicepresidente.