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Legalización de edificaciones en suelo rústico (opinió)

(Diario de Mallorca, 26/05/2014)

Avel·lí Blasco Esteve. El día 29 de mayo entra en vigor la ley del suelo balear aprobada recientemente por el Parlament. Esta ley contiene novedades notables, pero uno de sus aspectos más controvertidos es la posibilidad que establece la disposición transitoria décima de legalizar edificaciones ilegales existentes en suelo rústico con ciertas condiciones. Sin necesidad de entrar en detalles, cabe decir que esta disposición permite que las edificaciones ilegales existentes en rústico contra las que ya no sea posible adoptar medidas de reacción (por haber pasado, por ejemplo, el plazo general de ocho años que hay para ello) pueden ser legalizadas, previa la tramitación del correspondiente procedimiento y el otorgamiento de la legalización por el ayuntamiento. Hay entonces aquí una auténtica "amnistía" posible de las ilegalidades cometidas en suelo rústico durante años, que pueden verse perdonadas con el cumplimiento de unas pocas condiciones que señala la propia ley. En la tensión dialéctica que suele existir entre "el deber-ser" (el Derecho) y "el ser" (la realidad ilegal), la Ley opta claramente por esta última, cambiando la norma para que se adapte a los hechos ilegales consumados.

La posibilidad de legalización que comentamos ha sido sin duda uno de los aspectos de la nueva ley que más han sido criticados en los debates parlamentarios por los grupos minoritarios. Personalmente, soy contrario a este tipo de regularizaciones por diferentes razones. En especial, por el trato discriminatorio que supone esta posibilidad de legalización respecto de las edificaciones que sí que han sido legalmente realizadas: al final, da lo mismo actuar legal que ilegalmente, ya que todo acaba arreglándose. Y también por el "efecto llamada" que puede tener la actual legalización para la comisión de nuevas ilegalidades, a la espera de una nueva amnistía que se otorgue en el futuro.

Lo primero que conviene advertir de esta posible legalización es que no se da sin más o automáticamente, sino que está sometida a una condición para su entrada en vigor: la adopción de un acuerdo de que es aplicable por parte del respectivo pleno del Consell Insular, por mayoría absoluta. Este acuerdo debe fijar no sólo la fecha de entrada en vigor de la disposición sino lo que es más importante: si la disposición se aplica o no en la isla de que se trate. Por otra parte, tanto el Consell como el municipio de que se trate en cada caso pueden fijar las condiciones generales de integración ambiental o paisajística que consideren procedentes, lo que sin duda permitirá matizar el alcance de la legalización.

En cuanto a las condiciones en que es posible la legalización, cabe decir que está referida a las edificaciones ilegales existentes en suelo rústico en la actualidad; por tanto, la regularización no incluye otro tipo de ilegalidades urbanísticas como pueden ser los usos. Además, el requisito que exige la disposición es que ya no sea procedente adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística contra esas edificaciones ilegales, por haber transcurrido el plazo de reacción administrativa de ocho años que establecía la legislación anterior con carácter general. Eso implica que en los casos en que la infracción urbanística no prescribía nunca (por ejemplo, en las ilegalidades cometidas en suelo rústico de especial protección), la legalización que comentamos no es posible.

Además de las tasas e impuestos por la expedición de la licencia de legalización, deberá abonarse también al ayuntamiento una prestación económica (¿"el precio del perdón"?), consistente en un porcentaje del coste de ejecución material de la edificación legalizada, coste que la ley fija en un 15% si se hace en el primer año; un 20% si se realiza en el segundo año, y un 25% si se hace en el tercer año. Desde el punto de vista técnico-jurídico, esta prestación económica suscita numerosos interrogantes. De entrada parece que se trata de un impuesto o gravamen que debe satisfacer quien pretende la legalización. Contemplado desde el principio de reserva de ley tributaria que establece la Constitución, este gravamen contiene notables deficiencias: no se define con precisión el hecho imponible ni los sujetos pasivos, etc. Sólo se precisa el tipo de gravamen.

Al tratarse de un impuesto o gravamen establecido por la legislación autonómica, los municipios no pueden renunciar a su percepción, a tenor del principio de indisponibilidad presupuestaria: si se otorga la legalización solicitada, se producirá el hecho imponible y nacerá la obligación tributaria, de tal manera que el municipio no podrá dejar de cobrarlo. Y ello ni siquiera en el caso de que el infractor hubiera abonado en su día la multa impuesta en virtud del oportuno expediente sancionador, ya que se trata de dos conceptos totalmente distintos: la multa deriva de la comisión de una infracción administrativa que fue sancionada en su momento, y la "prestación económica" de que hablamos proviene de la legalización actual, que constituye así el hecho imponible del tributo a pagar.

Para acabar, conviene decir que esta posibilidad de legalización de que hablamos pone de relieve, en el fondo, el fracaso del Derecho y, en especial, de su aplicación por los operadores jurídicos, con especial responsabilidad de las autoridades municipales. Tras casi cuarenta años en que hemos tenido a nuestra disposición todo un articulado y completo sistema de medidas de reacción administrativa contra las ilegalidades urbanísticas, el resultado paradójico ha sido la existencia de miles de edificaciones ilegales en suelo rústico, que siguen ahí porque la Administración no ha hecho nada contra ellas. Y ello, a pesar de que este tipo de ilegalidades en suelo rústico pasaron a estar tipificadas como delito desde la reforma del Código Penal en 1995.

Pues bien, como el sistema de medidas de protección de la legalidad urbanística de la nueva ley del suelo reitera en lo sustancial el sistema que había hasta la fecha, estamos abocados seguramente a repetir el mismo resultado que se ha producido hasta ahora, o sea, la comisión reiterada de ilegalidades múltiples, que dentro de unos años serán nuevamente legalizadas por otra ley urbanística.

2014-05-26 | Etiquetes: , , , , | Categories: Suprainsular | Enllaç

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