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Bitàcora sobre la disciplina urbanística a les Illes Balears
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Capdepera: el rotulador que invadió un ANEI

(El Mundo, 25/05/2014)

ENRIQUE FUERIS. Poco se podía imaginar el Govern cuando se disponía a aprobar la Ley de Espacios Naturales (LEN) en 1991 los quebraderos de cabeza que iba a originar el grueso trazo del rotulador usado para perfilar las áreas protegidas. Al dibujar esas líneas sobre unos planos que estaban a una escala demasiado alta, la marca invadía más terreno del que los legisladores habían pretendido delimitar.

Este defecto de método lleva 23 años enquistado en la legislación balear al repetirse por toda la cartografía anexada a la LEN en 1991, la cual aglutina 75 zonas de una treintena de municipios de las Islas. Entre ellas la de Cap Vermell-Canyamel, (Capdepera), donde la polémica por la supuesta invasión de las obras de un complejo hotelero en un Área Natural de Especial Interés (ANEI) sigue dando que hablar.

A lo largo de todo este tiempo cada ayuntamiento ha ido subsanando como ha podido -y no sin alguna que otra jaqueca- las divergencias que detectaban a la hora de adaptar sus planeamientos urbanísticos a la LEN y otras normativas de rango superior, como el Plan de Ordenación de la Oferta Turística (POOT) y el Plan Territorial de Mallorca (PTM).

En muchos casos el error de cálculo no ha sido detectado simplemente porque no ha habido ninguna actuación urbanística que obligara a toparse con el problema y solucionarlo; esos eran los casos en los que la zona protegida lindaba con terrenos no urbanizables. En ocasiones en que sí lo hacía, la duda sobre si un proyecto urbanístico invadía o no un ANEI generaba un demencial ir y venir de técnicos y juristas de ayuntamientos y promotoras y un sinfín de informes que a la postre dictaminaban que se estaba discutiendo sobre la base de una planimetría probablemente defectuosa. Como en Canyamel.

La pasada semana un grupo de ciudadanos de diferentes municipios mallorquines presentó una denuncia ante el Consell de Mallorca y el Ayuntamiento de Capdepera contra el hotel de lujo que la cadena Park Hyatt pretende alzar junto a la urbanización Atalaia. Un proyecto de 100 millones de euros impulsado por capital catarí que incluye la construcción de una decena de chalets junto al complejo hotelero.

La agrupación ciudadana señala que la obra ocupa más de cinco hectáreas de ANEI, reproduciendo las denuncias que ya hicieran en años recientes grupos ecologistas como el GOB o formaciones políticas como Esquerra Unida, quien criticaba precisamente que el proyecto invade terrenos protegidos por la LEN.

El alcalde socialista de Capdepera, Rafel Fernández -el PSOE gobierna en el municipio con la formación independiente UCAP-, salió al paso de la denuncia reiterando el mismo discurso de meses atrás: el proyecto es legal y no invade área protegida. «Es un tema que viene de lejos y que ya ha quedado perfectamente aclarado».

Antes de poder pronunciarse con esta rotundidad, el Ayuntamiento tuvo que recabar diversos informes que garantizaran la legalidad de la actuación urbanística. En primer lugar, un informe de la Facultad de Derecho de la Universitat de les Illes Balears (UIB), redactado por los catedráticos en Derecho Administrativo y Civil, Avel·lí Blasco y José Angel Torres, solicitado por la promotora y no vinculante al tratarse de un informe de parte. El segundo informe fue redactado por el Consell Consultiu, cuyo dictamen sí es vinculante.

Tanto da porque las conclusiones de ambos estudios son casi idénticas. «El grafiado del ANEI podría responder a un simple error gráfico perfectamente explicable por la escala y medios técnicos utilizados en su delimitación (...) No existe voluntad legislativa de reducir la superficie urbanizable» (Consell Consultiu). «La línea de los planos del Parlament fue hecha a mano por los propios parlamentarios mientras que los límites del sector en el Plan Parcial están elaborados por arquitectos con técnicas cartográficas. Ambas líneas parecen coincidentes a simple vista» (UIB). «En el año 1991 las delimitaciones gráficas de la LEN se efectuaron con una gran precariedad de medios y sin contar con la cartografía del planeamiento municipal a escala adecuada que contuviese referencias exactas y permitiese el grado de precisión que hoy en día es factible con los sistemas GPS» (Consell Consultiu).

De esta manera, la línea que se trazó para delimitar el ANEI ocupaba más de dos milímetros sobre un mapa a escala 1/10.000. Eso significa que proyectando esos dos milímetros sobre el terreno se establece una distancia de unos 20 metros entre la parte inferior y la parte exterior del trazo. Si esos metros cuadrados deben adjudicarse o no al ANEI es una cuestión que se repite en el resto de la cartografía de la LEN y que «no tiene una respuesta general y válida para todos los casos, sino que debe interpretarse caso por caso» (UIB).

En el caso de Canyamel, se dictaminó que se trataba de superficie urbanizable, tal y como marcaban las normas subsidiarias (NNSS) de Capdepera de 1986 y el Plan Parcial de 1988. Ni la LEN, ni el PTM ni el POOT redujeron ese ámbito territorial.

De cualquier modo, ambos informes señalaban que una vez surgida la duda ante una discordancia aparente prevalecía siempre lo que establecen las normas escritas sobre lo que determinan los planos.

Sea como fuere, el problema ha persistido durante dos décadas en uno u otro punto de las Islas. La Comunidad lleva desde 1991 inmersa en una vorágine de inseguridad jurídica fruto de unos métodos «prehistóricos», según el propio director general de Ordenación del Territorio del Govern, Joan Mesquida.

Municipios como Andratx, con normativas antiguas y un suelo urbano mal delimitado fue un gran foco de polémicas debido a la LEN. «La mayor parte de los problemas vinieron obviamente cuando junto al ANEI había suelo urbanizable; se veía que no era algo voluntario pero no se descubrió hasta hace pocos años». Fue entonces, precisamente con el conflicto de Canyamel como conejillo de indias cuando se solicitó un dictamen al Consultiu. La conclusión de los expertos es tajante, aunque el proyecto siga siendo objeto de condena por sectores que consideran que, legal o no, constituye un acto de destrucción del territorio de alto valor ambiental y paisajístico.

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