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Bitàcora sobre la disciplina urbanística a les Illes Balears
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Menorca: el Consell propone actuaciones en rústico para dinamizar la economía

(Menorca, 1/03/2014)

El borrador de la Norma Transitoria regula la apertura de hoteles en zona rural vinculados a campos de golf.

Redacción. El Consell presentó ayer el borrador de la llamada Norma Territorial Transitoria (NTT), la herramienta de ordenación que, una vez aprobada definitivamente -previsiblemente en noviembre-, desplazará al Plan Territorial Insular (PTI) hasta su revisión definitiva  y que introduce importantes cambios con los que el equipo de gobierno pretende reavivar la actividad económica.

Los cambios normativos se centran especialmente en dos sectores, el primario, a través de medidas para incentivar la viabilidad de las explotaciones y la rehabilitación y ampliación de edificaciones, y el turístico, regulando la puerta que abrió la Ley Turística a la instalación de hoteles en suelo rústico, siempre vinculados a equipamientos deportivos como campos de golf y con una serie de condicionantes para minimizar su impacto.

La aprobación de la Ley Turística en 2012 ya desplazó muchos de los preceptos del PTI por un principio de jerarquía normativa. Dicha ley ya permite la apertura de hoteles rurales y agroturismos en todo tipo de suelo, la apertura de los citados equipamientos deportivos con oferta de alojamiento complementaria en rústico y la posibilidad de permitir paradas turísticas en el Camí de Cavalls.

La norma territorial ajusta ahora la ordenación territorial a esa normativa, aunque la posibilidad de la apertura de esos alojamientos vinculados al Camí de Cavalls no será posible hasta que el departamento de Turismo apruebe el reglamento que desarrolla la llamada Ley Delgado. Asimismo, levanta el veto a la construcción de bloques de viviendas plurifamiliares en las urbanizaciones y da rango de legalidad a las ya existentes, que el PTI había dejado fuera de ordenación.

La norma facilitará, por otra parte, los trámites para poder rehabilitar las edificaciones en fincas rústicas. El Consell deja sin efecto el artículo del PTI en que se requería un informe de control previo de la legalidad anterior y lo sustituye por un informe previo que puede solicitar tanto el ayuntamiento como el particular.

Asimismo, con una serie de condicionantes, permite la ampliación en un 30 por ciento de esas edificaciones, sin la necesidad de que se derruya un volumen equivalente de otra edificación legal de la finca, como establece el PTI, así como el cambio de uso a residencial de las edificaciones anexas (bouers) a la vivienda principal. El objetivo es doble, incentivar las obras de rehabilitación y mantener el valor etnológico de esas edificaciones.

La norma mantiene la prohibición de nuevas edificaciones de uso residencial en rústico, sin embargo, sí introduce una novedad de calado, la posibilidad de nuevas construcciones vinculadas a la agricultura y a la ganadería «de ocio». El Consell todavía no ha establecido ni los metros mínimos de parcela ni la superficie máxima de la construcción, que introducirá en función de las aportaciones que hagan los ayuntamientos.

Ante la amenaza prevista de que se conviertan en nuevos hortals, donde se termine imponiendo el uso residencial al agrícola recreativo, el Consell anunció ayer que como paso posterior se potenciará la figura controladora y sancionadora del Consorci de Disciplina Urbanística en Sól Rústec. Por otra parte dejará en manos de los ayuntamientos y no de los rígidos criterios insulares la regularización de estos espacios a costa del propietario por medio de un Plan Especial.

Al margen de los preceptos generales, la norma introduce asimismo lo que se ha dado en llamar «legitimaciones», en la práctica excepciones que a petición de los ayuntamientos, se introducirán previo pacto con los mismos, para permitir proyectos concretos que se saltan la norma y en muchos casos evitar indemnizaciones.

Los ayuntamientos propondrán la forma de legalizar los 'hortals'

La Norma Territorial Transitoria también analiza la problemática de las edificaciones existentes en núcleos rurales, y actualmente construido de forma irregular. En este sentido abre la puerta a la “posibilidad de regularización con los parametros del PTI”. Asimismo realza que sigue la prohibición de construcciones en los núcleos reualres con uso residencial. No obstante especifíca que solo serán los “preexistentes” y siempre a instancias de los municipios.

En este sentido, el equipo de gobierno del Consell asegura que “serán los municipios los que, si lo consideran necesario, delimiten y ordenen asentamientos en el medio rural de parcelaciones existentes”. Ello se podrá hacer mediante el Plan General, Norma Subsidaria o Plan Especial.

El Consell recuerda que seguirá en vigor las edificabilidad máxima prevista en el PTI (planta baja + 1), aunque “se podrán alterar previa modificación y justificación de la realidad preexistente”.

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