Formentera: el TSJB avala la legalización de la pérgola y la piscina del complejo Las Dunas Playa |
(Diario de Ibiza, 29/12/2013)
El tribunal da la razón a la propiedad y tumba la revisión de oficio que anulaba el acuerdo del Govern porque se resolvió en más de tres meses
e. r. ibiza. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha estimado el recurso de la propiedad del establecimiento turístico Las Dunas Playa, en Formentera, en contra del acuerdo que adoptó la conselleria de Medio Ambiente para anular, el 23 de noviembre de 2010, mediante una revisión de oficio, la legalización de una cafetería (pérgola) y piscina construida sin autorización en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre y sobre las que pesa una orden de demolición.
El tribunal entiende que, tal y como sostiene la propiedad del establecimiento, la Administración superó los tres meses de plazo máximo con que cuenta para resolver la revisión de oficio del acuerdo adoptado previamente. Pese a que la ley permite un plazo de suspensión del periodo marcado, pero que tampoco puede superar los tres meses, para la emisión de informes de órganos consultivos (el Consell Consultiu en este caso), los recurrentes alegaron que al haber pasado seis meses y 17 días, el procedimiento habría caducado, «compute como se compute». El TSJB da la razón a los propietarios del establecimiento y declara nula la revisión de oficio de la legalización de la pérgola y la piscina. Contra esta resolución no cabe recurso ordinario.
La entidad Hermanos Font Camps S. A. presentó ante la conselleria balear de Medio Ambiente el 25 de enero de 2007 una solicitud de legalización de las obras ilegales mencionadas. El 26 de octubre del mismo año el director general de Calidad Ambiental denegó la petición de la propiedad, que respondió con un recurso de alzada contra esta resolución.
Este fue estimado por el propio Govern el 26 de abril de 2010 «al apreciar que la legalización se había obtenido por acto presunto positivo al haberse superado con exceso el plazo de seis meses para resolver la solicitud [de legalización]». Pocos días después, el 7 de mayo, la conselleria de Medio Ambiente intentó corregir la situación y acordó iniciar la revisión de oficio del acto por el cual se legalizaban la pérgola y la piscina; es decir, la estimación del recurso de alzada por no haberse resuelto dentro del plazo de medio año que marca la ley.
La propiedad también alegó ante el tribunal que una disposición adicional de la Ley de acompañamiento de los Presupuestos de 2006, que regulaba una excepcionalidad para las obras, instalaciones, las actividades y los establecimientos de temporada en el litoral (una ‘amnistía’ para chiringuitos de playa), permitía legalizar la pérgola y la piscina. La sentencia no entra, en cambio, en los efectos de este artículo, que, además, fue derogado la pasada legislatura por el gobierno de centro-izquierda a través de la Ley 4/2008 de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears.
Agresión a Mateos
A principios del año 2007, el TSJB consideró ajustada a derecho la resolución de la dirección general del Litoral del Govern balear, de agosto de 2002, que decretaba la suspensión del uso y la actividad de la piscina y la terraza.
Por otra parte, el Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza condenó en junio de 2008 a los propietarios del complejo turístico de Formentera a un año y medio de cárcel y al pago de 16.200 euros por la comisión de un delito contra la ordenación del territorio al ejecutar, aparte de la pérgola y la piscina, distintas obras de ampliación sobre suelo ANEI sin licencia.
La Fiscalía pedía seis años y medio de cárcel al añadir también contra ellos los delitos contra el medio ambiente y de desobediencia, cargos que fueron desestimados por la jueza. En 2004, el propietario y sus dos hijos fueron condenados por agredir en el año 2002 al entonces concejal de Urbanismo, José Ramón Mateos, al aparejador y dos policías locales.