Palma: el juzgado ordena el derribo de una casa construida sin licencia en el Camí dels Reis |
(Diario de Mallorca, 14/11/2013)
El propietario de la vivienda de 70 metros cuadrados deberá pagar también una multa de 51.000 euros
J. Capó. Palma La titular del juzgado de lo contencioso administrativo de Palma, Sara Oliver Zamora, ha dictado dos sentencias por las que ordena la demolición [Nota de Disúrbia: no ordena, confirma l'ordre municipal] de una vivienda situada en el Camí dels Reis por haber sido construida sin contar con la preceptiva licencia municipal y confirma la sanción impuesta de 51.000 euro impuesta por el Ayuntamiento de Palma al infractor.
La obra a demoler consiste en una vivienda de 70 metros cuadrados y un porche en la fachada de otros 30 metros cuadrados. El infractor había recurrido ante el juzgado la resolución del Ayuntamiento de Palma de 29 de junio de 2010, por la que se ordena la demolición de las obras realizadas sin licencia.
El propietario recurrió ante el juzgado esta orden solicitando que fuera declarada nula por haber vulnerado el derecho a la inviobilidad del domicilio, no haber identificado al instructor y secretario del expediente, además de haber caducado.
La juez rechaza que el expediente municipal haya caducado puesto que, entre su iniciación, el 30 de diciembre 2009 y la sanción, impuesta el 10 de junio de 2010, no ha transcurrido un año.
En cuanto a que el informe del celador fuera obtenido vulnerando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, la juez considera que este hecho no ha sido acreditado. En relación al fondo del asunto, la Magistrada recuerda que, en el marco de la ley de disciplina urbanística de les Illes Balears, los ayuntamientos tienen la obligación de adoptar "las medidas necesarias para que se proceda a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada".
Asimismo, indica que "la administración está obligada a exigir de los propietarios la legalización de las obras o actuaciones efectuadas sin licencia, a incoar el correspondiente expediente sancionador y, si procede, a ordenar y ejecutar la orden de demolición cuando las obras no pueden ser legalizadas". La sentencia puede apelarse ante el Tribunal Superior.