Sant Antoni no echará al aparejador condenado hasta que se pronuncie el Supremo |
(Diario de Ibiza, 12/11/2013)
El Ayuntamiento piensa pagarle los gastos procesales, pese a que ha sido condenado por prevaricación y la jurisprudencia no avala este pago
j. ll. ferrer | ibiza. El todavía aparejador municipal de Sant Antoni, Miguel Ángel Martí Miralles, confirmó ayer que presentará recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia que le condena a un año y medio de prisión por haber informado favorablemente una obra ilegal en suelo protegido. Martí no quiso hacer, sin embargo, ningún comentario al respecto.
El abogado que representa al aparejador municipal es el mismo que trabaja para el Ayuntamiento, Carles Perelló. Este letrado señaló que la inhabilitación recaída sobre su cliente no se materializará hasta que se resuelva el recurso que se presentará ante el Tribunal Supremo, cuando, según dijo, la sentencia adquirirá firmeza.
«En primer lugar, la sentencia tiene que ser firme y, cuando sea firme, ya se pensará. Como aún no es firme, es algo que aún ni me planteo», señaló el abogado, quien consideró que el aparejador, por este motivo, puede continuar prestando sus servicios profesionales en el Consistorio, pese a haber sido encontrado culpable de un delito de prevaricación continuada.
Tampoco quiso pronunciarse sobre los efectos que tendría sobre su cliente una eventual sentencia condenatoria por el caso Cretu, que se dictará en los próximos meses.
El abogado que representa al aparejador condenado es el mismo que suele trabajar para el Ayuntamiento de Sant Antoni. A la pregunta de si está previsto que la Corporación asuma los gastos derivados de la defensa de este funcionario, el equipo de gobierno contestó mediante una nota en la que confirma que se hará cargo de esa suma. El Ayuntamiento alude al Pacto de Funcionarios –una especie de convenio colectivo para empleados municipales– y afirma que su artículo 45 señala que «todos los funcionarios que sean inculpados o procesados como consecuencia del empleo de las funciones que tengan encomendadas, dispondrán de abogado y procurador, designado al efecto por el Ayuntamiento de Sant Antoni», aunque no detalla quién tiene que hacerse cargo de los costes cuando los tribunales sentencian que ese funcionario no actuó correctamente y delinquió.
Sin embargo, existe ya jurisprudencia del Tribunal Supremo para estos casos. Según ha recogido el jurista Diego Castejón en un artículo publicado en El Consultor, el alto tribunal ha establecido –y este criterio es seguido ya siempre– que para pagar el abogado a un funcionario debe demostrarse «la no existencia de responsabilidad criminal» en su actuación, es decir, solo cuando resulte exculpado, pero no si el funcionario es condenado. «Si no se prueba la falta de participación en hechos penalmente reprobables, no puede entenderse que se actuó en ejercicio del cargo (...) impidiéndose así la consideración como gastos indemnizables derivados de su representación y defensa durante el proceso penal».
En cuanto al derribo de la casa ilegal de Sant Mateu, la misma nota municipal deja también el cumplimiento de esta orden judicial en manos de lo que decida el Supremo sobre el recurso.