Sant Antoni autorizó obras en la finca caballar de Sant Rafel de forma ilegal |
(Diario de Ibiza, 12/05/2012)
Una sentencia anula la licencia concedida por el equipo de Antonio Marí Tur al edificio social del recinto, que incluye una vivienda, por no haber pasado por el Consell. El fallo obliga al Ayuntamiento a restaurar la legalidad infringida
JOAN LLUÍS FERRER | IBIZA. El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) acaba de emitir una sentencia en la que se declara nula la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de Sant Antoni el 2 de mayo de 2000 –cuando era alcalde Antonio Marí Tur– a la edificación social de la finca de cría caballar de Sant Rafel, dado que no obtuvo la preceptiva declaración de interés general de la Comisión Insular de Urbanismo del Consell de Ibiza, como correspondía por su ubicación en suelo rústico y por incluir una vivienda residencial. Además, esta edificación excede el volumen autorizado en 330 metros cúbicos, pues debía tener 1.500 como máximo y acabó teniendo 1.830.
Esta construcción, una de las más importantes de las numerosas obras desarrolladas dentro de esta finca, es propiedad del gestor financiero que esta semana ha sido detenido por la Policía acusado de una presunta estafa millonaria.
La sentencia, que lleva fecha del 3 de mayo pero fue conocida ayer por las partes, anula también la licencia de instalación concedida por el Ayuntamiento en septiembre de 2004.
La resolución del TSJB afirma que una actividad agropecuaria está permitida por la ley en suelo rústico común y que la finca de Sant Rafel constituye una explotación de esta índole. Dentro de estas fincas, pueden hacerse construcciones que tengan «un carácter necesario para realizar la actividad» y no necesitan obtener la declaración de interés general. «Distinta condición tiene la vivienda unifamiliar incluida en una explotación agropecuaria, ya que ese uso es condicionado y exige la correspondiente declaración de interés general», afirma la sentencia.
Sala de trofeos y biblioteca
La resolución es inequívoca al afirmar que «sea o no el edificio social un edificio que en la actualidad tenga en parte la condición de residencia del promotor, lo que es indudable es que (...) no constituye una edificación vinculada a la explotación agropecuaria, porque para un negocio de esta condición ni es preciso ni es indispensable una sala de trofeos o una biblioteca», que son algunas de las dependencias que tiene la construcción. Por ello, ese inmueble, «como tal edificio social, precisaba la declaración de interés general, y su ausencia constituye un defecto de nulidad radical insubsanable». De este modo, «la Administración realizará las actuaciones correspondientes en orden a la restauración de la legalidad infringida respecto a este edificio», destaca el fallo.
También se anula la licencia de instalación otorgada por el Ayuntamiento porque la actividad fue considerada como excluida menor, cuando debería haber sido de la categoría excluida mayor. La diferencia radica en la documentación que debe tramitarse por el propietario. En todo caso, «la solicitud presentada y la concesión de esa licencia fue incorrecta y por lo tanto, debe ser anulada», lo que podría afectar a la propia continuidad de la actividad.
No admite la sentencia las denuncias relativas a la controvertida valla que rodea la finca ni a otras obras del interior de la propiedad.
Legalización denegada
La abogada que representa al vecino recurrente destacó que no cabe recurso contra esta sentencia y que la construcción no sería legalizable.
De hecho, el Ayuntamiento abrió un expediente de disciplina urbanística en 2003 contra obras no ajustadas a licencia municipal. Dentro de este proceso, el promotor vio denegado por el Ayuntamiento en 2009 una solicitud para legalizar esta vivienda, dado que «el proyecto presentado corresponde con una vivienda unifamiliar aislada y no con edificación social» y, además, no cumplía el Plan Territorial.
Esta denegación municipal detallaba que la construcción, de 481 metros cuadrados «es una vivienda unifamiliar compuesta de planta baja con distribuidores, cocina, despensa, dos lavaderos, biblioteca, comedor, salón-comedor, dos dormitorios con baño y terrazas, y planta primera compuesta por tres dormitorios, tres baños y terrazas, y planta sótano con garaje y almacenes».
El propietario de la finca caballar ha interpuesto ante los tribunales un recurso contencioso administrativo contra esta denegación municipal de la legalización solicitada.
Ayuntamiento: «Esperaremos que nos ordenen actuar»
El concejal de Urbanismo de Sant Antoni, José Torres, destacó ayer que la sentencia «solo anula la licencia de la sede social; hay otras licencias en la finca que están bien». «El Ayuntamiento ha de esperar que la sentencia sea firma y que nos ordenen actuar. En el momento en que nos ordenen actuar, acataremos el fallo del tribunal», añadió el concejal. También destacó el edil que el equipo de gobierno «sí actuó» en este caso, en contra de lo que sostenía el denunciante. Posteriormente, el Ayuntamiento afirmó en una nota que dio la licencia de obra mayor «después de la preceptiva autorización de la conselleria de Agricultura».