El Govern da vía libre a la reforma de las casas situadas en áreas protegidas |
(Diario de Ibiza, 18/02/2012)
El decreto-ley de medidas urbanísticas urgentes da más libertad a los ayuntamientos para modificar sus planes urbanísticos. La norma permite condonar hasta el 80% de una sanción urbanística si el infractor derriba la ilegalidad en un plazo concreto
EUGENIO RODRÍGUEZ | IBIZA. El Govern balear da vía libre a la reforma de las viviendas o estructuras vinculadas a otros usos situadas en zonas protegidas, prohibido actualmente, en lo que supone «un paso importante hacia la seguridad jurídica». Esto implica que se puedan hacer obras de «conservación y mejora» en las edificaciones construidas legalmente en suelo rústico, pero que con posterioridad han quedado fuera de ordenación al ser declarado prohibido este uso o cualquier actuación sobre ellas.
«La prohibición de un uso no implica el cese de los ya existentes ni la prohibición de las actuaciones tendentes a recuperar, mantener y mejorar las edificaciones e instalaciones realizadas sin infringir la normativa en la fecha de su implantación». Así lo establece el artículo 17 del decreto ley de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible aprobado ayer por el Consell de Govern.
Este decreto, que deja fuera todos los cambios urbanísticos reclamados por el Consell de Ibiza, se convalidará en sede parlamentaria. El Consell añadirá todas sus demandas a través de las enmiendas que presente y apruebe el grupo parlamentario del PP. Tal como ya publicó ayer este periódico, de momento el Ejecutivo autónomo ha optado por no tocar la protección de Benirràs, Roca Llisa y Punta Pedrera, aunque mantiene sus planes iniciales y sigue evaluando caso por caso el futuro urbanístico de estos parajes.
Esta nueva normativa, que deroga buena parte de la ley 4/2008, incluida la que regula y restringe las autorizaciones de construcción de campos de golf, fija una nueva regulación del suelo urbano y urbanizable y da más libertad a los ayuntamientos a la hora de efectuar modificaciones urbanísticas aunque «no les quita la obligación de adaptarse a los planes territoriales». En estos términos se manifestó ayer el conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, Biel Company, quien destacó que este decreto «ayudará a desbloquear muchas iniciativas de los ayuntamientos». Company puntualizó que la nueva normativa «ayudará a desbloquear muchas iniciativas de los ayuntamientos».
«No hay barra libre»
Pese a que el conseller dijo que la nueva normativa no se ha diseñado para recuperar urbanizaciones concretas, Company reconoció que podría haber «alguna que algún municipio podría intentar recuperar». «Aunque no es el espíritu ni la intención del decreto. No hay barra libre», añadió.
Los ayuntamientos podrán modificar sus planes urbanísticos aunque no se hayan adaptado todavía al Plan Territorial Insular (los casos de Sant Antoni y Sant Josep en Ibiza) o no dispongan del catálogo de protección de patrimonio histórico. Además, el decreto abre la posibilidad de que los consistorios puedan modificar la delimitación de los polígonos, de las unidades de actuación o del sistema de gestión urbanística a través de un procedimiento municipal sin la necesidad de modificar el plan urbanístico.
Entre otras cosas, el decreto también modifica la ley de disciplina urbanística para «facilitar e incentivar los procesos de legalización y de restitución de la realidad física alterada cuando no sea posible salvar la edificación». En este sentido, se modifica la ley para condonar el 80% de la sanción económica en el caso de que un infractor derribe la edificación ilegal antes del plazo que marque el Ayuntamiento. También se exime a aquella persona que solicite en el plazo de dos meses la licencia para legalizar alguna construcción el depósito de una fianza o aval bancario equivalente al 20% del proyecto técnico.
La nueva normativa elimina restricciones a la hora de tramitar el interés general para una edificación en suelo rústico. En este artículo se amplían los usos, sin concretarlos («nuevas actividades compatibles con un desarrollo urbanístico») que se pueden implantar en suelo rústico. «El desarrollo social y económico de las zonas rurales no se opone a una gestión sostenible del paisaje», justifica en una nota de prensa el Govern. Los ayuntamientos pueden reducir y establecer exenciones en el pago de los gravámenes compensatorios por la explotación del suelo rústico.