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Una sentencia confirma la alineación irregular del mercado cubierto de Inca

(Diario de Mallorca, 11/11/2011)

El TSJB rechaza que la ilegalidad se debiera a un error material, tal y como argumentó el Consistorio

J. FRAU. INCA. Una reciente sentencia del TSJB confirma la situación urbanística irregular del mercado cubierto de Inca. El fallo desestima un recurso contencioso-administrativo presentado por el ayuntamiento de Inca contra una resolución de la comisión insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico del Consell del 13 de junio de 2008 mediante la que se denegaba al Consistorio ´inquer´ la aprobación de la corrección por un presunto "error material" de la alineación irregular del mercado debido a la invasión de dos metros de calle no prevista en el proyecto inicial del equipamiento, abierto al público en abril de 2010.

El acuerdo del Consell que motivó el recurso municipal desestimaba que la tramitación del expediente se pudiera asumir como una corrección de error material y que "debería tramitarse mediante una modificación del instrumento de planeamiento" al considerar que la propuesta presentada por Inca "constituye una reforma del diseño global del espacio tanto para el equipamiento como para los espacios viarios interiores y del entorno".

El Ayuntamiento recurrió la resolución al considerar que las alineaciones del mercado y su incorporación al planeamiento "fueron fruto de un error material" y que el Ayuntamiento tiene la competencia de la delimitación de las alineaciones en el planeamiento general, entreotros factores.

La alineación irregular había sido denunciada por el PSOE de Inca en septiembre de 2007 debido a que las obras "no se ajustaban al planeamiento vigente desde 2005 ni a la revisión aprobada inicialmente para adaptar el texto al Plan Territorial". El motivo era una invasión de más de dos metros de la calle Born. El Consell llegó a ordenar entre 2007 y 2008 la paralización de las obras y la revisión de oficio de los acuerdos anteriores adoptados por Inca en relación al mercado. El Ayuntamiento, no obstante, acordó en abril de 2008 tramitar el expediente considerando que la alineación irregular es fruto de un error material.

La sentencia, por contra, considera "más que evidente" que los cambios efectuados "no pueden conceptuarse como un error material" y que "se produjo una alteración substancial del planeamiento" con el objetivo de "reordenar todo un entorno urbano ya existente".

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