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Una sentencia avala el trabajo del juez de refuerzo que instruyó el caso Andratx

(Diario de Mallorca, 27/08/2011)

Un exabogado del Ayuntamiento, que ha sido absuelto, cuestionó la tramitación del juez Pérez

FELIPE ARMENDÁRIZ. PALMA Una sentencia del juzgado de lo penal 7 de Palma ha ratificado la ortodoxia, constitucionalidad y legalidad de la instrucción del caso Andratx por parte de un juez no de carrera (de apoyo), cuya actuación había sido cuestionada por el abogado Jacobo Rodríguez Miranda, exasesor del Ayuntamiento de dicha localidad. El fallo judicial ha absuelto a Rodríguez Miranda de un delito de prevaricación urbanística y ha condenado a otro funcionario municipal, el arquitecto técnico Jaime Brunet, y al particular Francisco Xamena por construir una piscina ilegal en una finca protegida.

Rodríguez Miranda, defendido por Miguel Coca, ha sido absuelto en el primer juicio contra él del caso Andratx. El jurista tiene, no obstante, pendientes otras causas también por sus informes legales en relación a expedientes urbanísticos en Andratx.

El acusado pidió, como cuestión previa antes del juicio, a la magistrada Francisca Ramis que decretara la nulidad de la instrucción de esta pieza separada del caso Andratx. El recurso manifestaba que al ser instruido el caso Andratx por un sustituto, Francisco Pérez, en vez de por la titular del juzgado de instrucción 12 de Palma se había vulnerado su derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.

La sentencia desestima ese argumento y recuerda que Pérez fue nombrado por el Consejo General del Poder Judicial como refuerzo del juzgado de instrucción 12, debido a la elevada carga de trabajo de esa instancia por los casos de corrupción. Ramis apostilla que la constitucionalidad de los jueces sustitutos, o de refuerzo ,viene avalada por la Ley Orgánica del Poder Judicial, donde se estableció la figura de los "jueces de apoyo" mediante una reforma aprobada por otra Ley Orgánica.

Respecto al talante concreto de Pérez, el fallo sostiene que durante la instrucción del caso "no se ha presentado ni la más mínima queja, ni se ha efectuado alegación alguna o protestas, ni se ha presentado recurso alguno sobre una pretendida imparcialidad del instructor".
La jueza entiende que ahora no se puede pedir la nulidad de las actuaciones, cuando el exasesor legal ha declarado en múltiples ocasiones ante Pérez y nunca le ha acusado de imparcialidad.

Jacobo Rodríguez Miranda, al margen de las cuestiones previas, ha sido absuelto al entender la magistrada que emitió correctamente un informe a favor de una licencia para construir una piscina en una casa, situada en una parcela calificada como área protegida por su especial valor paisajístico. Según la sentencia, el asesor cumplió con su deber y no podía saber, con los documentos que le presentaron, que la vivienda estaba fuera de ordenación.

Una piscina, un porche y una barbacoa

La sentencia donde se absuelve al abogado Rodríguez Miranda de un delito de prevaricación urbanística condena al arquitecto técnico municipal de Andratx, Jaime Brunet, y al particular Francisco Xamena a unas pequeñas multas por un delito urbanístico.

Tanto Brunet como Xamena se declararon culpables y se conformaron con los hechos que les imputaba la fiscalía anticorrupción y el Ayuntamiento de Andratx, defendido por Isabel Fluxà.

La sentencia declara probado que la vivienda de Sant Elm propiedad de la suegra de Xamena estaba fuera de ordenación, dado que hace varios años se reformó y amplió considerablemente sin licencia. Posteriormente, y debido a su condición de suelo protegido como ARIP, en esa vivienda nunca se podía haber construido una piscina (para la que sí se pidió y obtuvo licencia municipal), ni haber ampliado la casa con un porche y una barbacoa.

El técnico condenado admitió que emitió un informe a favor de la licencia para la piscina sin comprobar la legalidad de la vivienda y basándose en el informe del arquitecto autor del proyecto. El propietario de la casa también reconoció que había aprovechado el permiso de la piscina para hacer la barbacoa y el porche y que en 1996 se amplió la vivienda sin licencia. La sentencia afirma que tanto la piscina, como las otras obras ilegales, podrían legalizarse en un futuro si el dueño compra las fincas colindantes y consigue una parcela mayor.

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