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Manacor: el TSJB embargará al alcalde Pastor si no paga las multas por no derribar el puente

(Diario de Mallorca, 27/01/2011)

Le da 10 días para abonar la sanción de 4.000 euros por el retraso en la presentación del proyecto de demolición - El día 30 le impondrá otros 1.500 por no haber empezado aún las obras La ley del Parlament puede plantear "inconstitucionalidad"

T. OBRADOR / EFE MANACOR/PALMA El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha dado diez días al alcalde de Manacor, Antoni Pastor (PP), para pagar de su bolsillo los 4.000 euros de multa que acumula por incumplir la sentencia que le ordena demoler el puente del Riuet de Porto Cristo y le ha advertido de que embargará sus bienes si no lo hace. El presidente de la sala de lo contencioso administrativo del TSJB, Gabriel Fiol, dio a conocer ayer el auto de desestimación del recurso planteado por Pastor contra las multas de 1.000 euros quincenales que el tribunal le impuso a finales del pasado año por no aprobar dentro de plazo el proyecto de derribo, acción dispuesta por el Tribunal Supremo en sentencia firme desde 2009.

El magistrado Fiol compareció en rueda de prensa para dar cuenta del estado del procedimiento judicial, en el que todavía está pendiente de resolución un incidente por imposibilidad legal planteado por el ayuntamiento de Manacor para eludir la demolición.

Cabe recordar que el pleno del ayuntamiento de Manacor finalmente aprobó con prisas el proyecto de demolición el 13 de diciembre. El 15 de enero debían iniciarse las obras de derribo, aunque a día de hoy aún no han comenzado. La noche del día 14 la infraestructura elevada fue cerrada al tránsito. El retraso en la demolición supondrá nuevas sanciones de 1.500 euros quincenales a cargo de Pastor, además de la posible apertura de una causa penal por desobediencia. Por ello, el próximo fin de semana ya se fijará a Pastor otra multa de 1.500 euros.

Inicialmente, los plazos marcados eran que la demolición debía empezar antes del 1 de octubre como fecha tope, y el 1 de diciembre debía estar completado el derribo, si bien el Ayuntamiento alegó dificultades con los desvíos de electricidad y alcantarillado, así como la licitación de obras, entre otras cosas. Las fechas se pospusieron.

El puente del Riuet, elevado sobre un canal que divide parte del núcleo costero de Porto Cristo, se abrió al tránsito en 2004 y costó 1,1 millones de euros al ayuntamiento de Manacor, Consell y Govern. Una veintena de vecinos afectados de la finca Cap des Toi, agrupados en plataforma, pidieron su demolición al considerarlo ilegal y ver perjudicados sus derechos a una vivienda digna, tener intimidad y adecuadas vistas.

El TSJB ha ido dando la razón a los demandantes y ordenó su derribo, medida ratificada por el Supremo, pero el Ayuntamiento ha demorado la demolición, al tiempo que el propio Parlament balear aprobó el pasado verano una ley a medida para evitar la ejecución de la sentencia y legalizar el puente y otras infraestructuras viarias construidas mediante convenios entre distintas instituciones y en diferentes municipios de la isla.

Fiol indicó que la sala que preside (junto con los magistrados Pablo Delfont y Carmen Frigola) tiene intención de resolver en breve sobre el incidente (relativo a la ley que aprobaron PP y UM), en el que la cuestión de fondo es si la norma legal se plantea sólo para eludir la orden de demolición, con lo cual se plantearía contra ella una cuestión de inconstitucionalidad, o si tiene un alcance más amplio y es aplicable al caso del puente del Riuet. El magistrado recalcó que "la ejecución de la sentencia sigue adelante" y señaló que si el puente se derriba y más tarde se ve que la ley amparaba su permanencia los afectados podrían ser resarcidos (indemnizaciones) por mal funcionamiento administrativo.

"Una pasividad absoluta"

El presidente de la sala contencioso administrativo del TSJB recordó que todo este proceso comenzó con la denuncia de 17 vecinos afectados contra los decretos municipales de 2000 y 2001 que aprobaban el proyecto del puente y adjudicaban las obras. El alto tribunal autonómico declaró ilegales esas decisiones porque contravenían la normativa urbanística municipal y el Plan de Carreteras insular y ordenó la demolición del puente, decisión que ratificó en todos sus extremos el Tribunal Supremo. Desde que el fallo del Supremo fue firme, en enero de 2009, el Ayuntamiento ha respondido con "una pasividad absoluta" a los requerimientos del TSJB, que en su función de valedor de la ejecución de la sentencia ha establecido sucesivos calendarios para la ejecución de la orden de derribo de un puente que causa "brutal impacto cuando se contempla desde las viviendas" de los residentes afectados.

Respecto a las excusas del Consistorio basadas en la lentitud de los procedimientos administrativos para hacer efectiva la demolición, Fiol subrayó que la sentencia en sí hace innecesarias otras autorizaciones administrativas.

Las presiones no pueden frustrar las sentencias

El magistrado Fiol, que antes de la inusual rueda de prensa se reunió con las partes, incluido Pastor, indicó que "en un estado de derecho se tienen que ejecutar las sentencias", particularmente las administraciones públicas, y expresó su respeto por las manifestaciones de vecinos contrarios a la desaparición del puente del Riuet. No obstante, afirmó que "la presión popular no puede impedir la ejecución de una sentencia". Las distintas asociaciones y particulares convocantes de las movilizaciones ya realizadas a favor del puente prevén más protestas e incluso una marcha multitudinaria con pancartas hasta la sede del TSJB en Palma. Por su parte, el Consistorio ha convocado para hoy una rueda de prensa para dar su versión sobre el polémico caso.

Las claves del caso

LAS SANCIONES
¿Por qué recaen en el alcalde?
El Ayuntamiento no designó órgano o funcionario encargado de la ejecución de la sentencia de 2007 (firme en 2009) que obliga a la demolición, por lo que la Justicia requirió a Pastor como presidente de la Corporación. El último auto critica que el Consistorio no respete la sentencia, llevando a cabo "incumplimiento disimulado". Se rechaza la "inmunidad del poder". "Si la Sala no ejecuta la sentencia, simplemente no hace justicia". El Ayuntamiento elevó un primer incidente de imposibilidad material e imposibilidad legal que fracasó. El segundo, escudado en la ley aprobada en el Parlament por PP y UM, se halla aún en trámite, fase de prueba.

DUDAS COMPLEMENTARIAS
Preguntas aún sin respuesta
Muchos ciudadanos se preguntan si el Ayuntamiento hace décadas ya consintió una flagrante ilegalidad con la finca Cap des Toi. También se cuestiona que PP-AIPC no fuera capaz de alcanzar acuerdos con los afectados. Y el Consell de Mallorca, incomprensiblemente pudo tardar excesivos años en incluir el discutido puente (de altura y anchura diferentes a las previstas en la normativa urbanística de 1968) en el Plan de Carreteras.

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