Palma: condenados a demoler su casa construida en la urbanización ilegal de Son Olivaret |
(Diario de Mallorca, 12/10/2010)
Seis meses de cárcel para una pareja por un delito contra la ordenación del territorio
B. PALAU. PALMA. La Audiencia de Palma ha revocado una sentencia absolutoria contra una pareja de vecinos de la urbanización ilegal de Son Olivaret, en Sant Jordi, a quienes condena ahora a demoler su vivienda por un delito contra la ordenación del territorio. La sala, además, les impone sendas penas de seis meses de prisión, una multa de doce meses con una cuota diaria de tres euros y les inhabilita para ejercer en el sector de la construcción durante medio año.
El tribunal les impone la pena mínima al considerar que "se trata de unos particulares que construyeron una vivienda". La sección segunda ha estimado el recurso de la Fiscalía contra la sentencia que absolvió a los dos imputados.
Según se declara probado, la acusada era propietaria de una parcela en la urbanización ilegal de Son Olivaret II de Sant Jordi, en Palma, una zona calificada como suelo rústico común, zona Área Protegida, con una superficie de 810 metros cuadrados.
La imputada, junto a su marido, durante los meses anteriores a noviembre de 2006, construyó por cuenta propia una vivienda unifamiliar de dos plantas de unos 90 metros cuadrados cada una. La pareja carecía absolutamente de licencia o permisos y contravino la normativa reguladora correspondiente. "Así se constató por el celador municipal en fecha 15 de junio de 2006, lo que dio lugar a un expediente administrativo", según detalla la sentencia.
Esta vivienda se encuentra "en un núcleo poblacional de innumerables construcciones y viviendas ya consolidadas al menos desde 1991 que disponen de servicios municipales tales como recogidas de basura y por el que satisfacen el impuesto municipal de bienes inmuebles". Los dueños de estos inmuebles constituyeron una asociación de vecinos que encargó a un arquitecto la redacción de un proyecto de legalización de las mismas, plan que presentaron ya en el año 2000 en el ayuntamiento de Palma sin que desde entonces el consistorio haya dado respuesta.
La sala analiza el caso y concluye que se trata de un delito contra la ordenación del territorio. Destaca que el campo penal y administrativo están en principio perfectamente delimitados "en tanto que a este último es al que compete, por ejemplo, sancionar el hecho de construir sin licencia donde sí que se puede construir, o el exceso de edifición, pero la construcción donde no puede concederse licencia entra de lleno en la esfera penal".
"Mírese como se mire –subraya la audiencia– la calificación es de suelo rústico y en esa parcela no se podía construir". Respecto a las otras edificaciones en el mismo lugar en dicha urbanización, la sala indica que muchas de las viviendas datan de antes de la entrada en vigor del Código Penal de 1995. Y que, en otras posteriores, los hechos habrían prescrito".