Santa Eulària: Vicent Guasch y los hermanos Parrot, absueltos por la cantera de ses Planes |
(Diario de Ibiza, 3/06/2010)
La Audiencia Provincial afirma que el delito de prevaricación exige que, además de autorizarse una ilegalidad, ésta debe ser «evidente, patente, flagrante y clamorosa». Asegura que no hubo daños graves
IBIZA | J. LL. FERRER. La Audiencia Provincial de Palma ha absuelto al ex alcalde de Santa Eulària, Vicent Guasch, y a los hermanos José y Manuel Parrot, propietarios de la cantera de ses Planes, situada en este municipio, de los delitos de prevaricación y contra el medio ambiente del que les acusaba la entidad vecinal Hábitat y Basuras y la Fiscalía de Ibiza. El tribunal entiende que el funcionamiento ilegal de la cantera no representó un riesgo grave para los vecinos de la zona, no incumplió las normativas medioambientales y sus responsables no tuvieron la intención expresa de vulnerar la ley, como tampoco la tuvo el entonces alcalde.[Nota de Disúrbia: com hem dit altres vegades, ens tornam a trobar amb una típica sentència penal que es preocupa més de destriar la responsabilitat personal dels imputats que no de preservar els interessos generals afectats. Això hauria de servir d'advertència per a tots aquells que dipositen excessives esperances en la jurisdicció penal per solventar els problemes urbanístics o mediambientals.]
La sentencia afirma que en ningún momento se practicó prueba alguna que demuestre que, tras tomar posesión en 1979 de su cargo, el alcalde «hubiera sido advertido por los técnicos de la Corporación de que una de las canteras ubicadas en el término municipal continuaba con los trabajos de extracción de áridos pese a estar en situación administrativa irregular, o que el alcalde hubiera llegado a tener tal conocimiento».
Sobre el delito de prevaricación que le atribuía la acusación, la sentencia recuerda la jurisprudencia existente, que establece que «una resolución ilegal no es, sólo por ser ilegal, una resolución injusta». Para que sea injusta y constituya prevaricación dicha decisión «ha de ser evidente, patente, flagrante y clamorosa», de modo que exista «un verdadero ejercicio arbitrario del poder». En el caso de ses Planes, el hecho de que el alcalde no paralizara la cantera durante todos los años en que funcionó ilegalmente, el tribunal estima que ello no supone «una decisión sustentada en el capricho de quien la toma».
Además, la sentencia afirma que el informe que permitió legalizar la cantera en 2007 fue emitido por el Consell de Ibiza y en él se eximía de la obligación de mantener una separación de dos kilómetros entre la cantera y las viviendas más próximas.
La resolución vuelve a exculpar al ex alcalde cuando asegura que en ningún caso éste informó favorablemente licencias «manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de actividades contaminantes».
Sobre el delito contra el medio ambiente del que también era acusado, tampoco se le encuentra culpable «desde el momento en que no ha quedado acreditado el perjuicio, siquiera potencial, del equilibrio de los sistemas naturales afectados por la industria, ni la salud de las personas que convívian con un vecino incómodo».
La sentencia establece que «la única infracción predicable de la conducta desarrollada por los hermanos Parrot es la de haber iniciado y continuado la actividad de extracción sin contar con la preceptiva licencia municipal, pero sin que se aprecie vulneración de las normas medioambientales». Aunque el lugar estaba calificado como área forestal protegida, «se trata de una calificación a efectos urbanísticos y no medioambientales», recalca la resolución.
Los dos empresarios no pretendieron vulnerar la ley deliberadamente
IBIZA | J. LL. F. La sentencia de la Audiencia Provincial de Palma afirma que los hermanos Parrot no sólo no cometieron un grave perjuicio medioambiental al abrir una cantera, sino que su «única intención» fue «la de explotar la instalación de extracción de áridos que les había sido autorizada, sin voluntad de menoscabar el equilibrio ecológico de la zona ni aún con la conciencia de que de la extracción de áridos se pudiera derivar un perjuicio de la gravedad que la ley exige» para una condena.
Tras una larga disquisición sobre el concepto de «grave», la sentencia considera que no se han producido daños de este tipo por culpa de la explotación y tampoco en la salud de las personas. «Los efectos sobre el medio natural afectado por la cantera eran los propios de desarrollar la industria de extracción de áridos», constata el tribunal.
También sostiene el fallo que las explosiones de la cantera no se realizaban de forma descontrolada, sino que «se seguían los estrictos requisitos reclamados para la adquisición y manejo de explosivos», sostiene, en base al testimonio ofrecido por varios testigos y empleados.
«Si algún reproche debe hacerse a José y Manuel Parrot es el de no haber respetado el Plan de Restauración de la cantera de ses Planes», admite el tribunal.