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Pollença: el Supremo obliga al Ayuntamiento a anular la licencia de una casa del Calvari

(Diario de Mallorca, 21/05/2010)

El Consistorio pide que se aclare si la sentencia obliga a demoler toda la residencia o a modificar parte de la estructura

I. MOURE / J. F. S. PALMA. La sección quinta de la Sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que obliga al ayuntamiento de Pollença a anular la licencia concedida en su día a una vivienda unifamiliar situada en la confluencia de las calles Cruces y Benavista, en la zona conocida como El Calvari, una de las más populares de la localidad.

El Alto Tribunal estima así un recurso que presentó Bartomeu Amorós contra un auto previo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), de septiembre de 2007. El alcalde de Pollença, Joan Cerdà (UM), explicó ayer que los servicios jurídicos municipales han pedido una aclaración de la sentencia para determinar si ésta implica la demolición total de la estructura o bien la modificación parcial del inmueble para adecuarlo a las alturas requeridas.

El inicio de esta historia judicial se remonta a hace casi dos décadas. Una serie de acuerdos adoptados por el Ayuntamiento –de 24 de mayo de 1991, y 19 de marzo y 22 de mayo de 1992– otorgaron licencia urbanística para la construcción de la casa.

En aquel entonces, el arquitecto municipal que hizo el informe favorable a la concesión de la licencia era el actual conseller de Vivienda y Obras Públicas del Govern, Jaume Carbonero.

Vericuetos judiciales

A partir de ahí, se inicia un largo, complicado y farragoso proceso judicial con la presentación de sucesivos recursos. En síntesis, la parte que recurrió la concesión de licencia consideraba que se había vulnerado el plan general de ordenación urbana (PGOU) de Pollença en lo referente a las alturas que presentaba la nueva edificación en el centro histórico de la localidad.

Uno de los informes periciales que se analizó en su momento sostenía que la "vivienda obstaculiza casi la totalidad del paisaje natural". "No se integra en el resto del conjunto urbano y su impresionante volumetría genera un impacto (en el) medio urbano", argumentaba. El planteamiento del Consistorio pollencí difería. A grandes rasgos, el Ayuntamiento invocó la existencia de un plan especial del centro histórico de Pollença, aprobado a posteriori, al igual que alegó la existencia de un decreto de alcaldía que ratificaba la licencia en base a un proyecto de legalización.

En septiembre de 2007, el TSJB aceptó esta línea argumental en una sentencia que fue recurrida luego ante el Supremo. El Alto Tribunal da ahora la razón a la parte recurrente, sostiene que los motivos que justifican la anulación de la licencia "siguen subsistiendo" y argumenta que el proceso de "legalización formal de la edificación en su día indebidamente realizada" no acaba con la vulneración que se produjo de la normativa.

En este sentido, en medios jurídicos se remarcaba ayer que el Alto Tribunal ha tenido muy en cuenta artículos de la Ley del Suelo y del reglamento de planeamiento, que protegen "las perspectivas, los campos visuales y la armonía de los paisajes de los daños, privaciones o interferencias que puedan producir otros edificios por su situación, masa o altura".

Este tipo de normas, de prescripciones, son de aplicación directa. Esto quiere decir que predominan jurídicamente respecto a lo que establezcan planes generales urbanísticos o normas subsidiarias preexistentes.

Una indemnización millonaria para dueños de solares protegidos

El urbanismo de Pollença vivió a principios de este año otro episodio significativo. El jurado provincial de expropiación forzosa de Balears determinó que el Ayuntamiento pollencí debía pagar un montante cercano a 1,6 millones de euros en concepto de indemnización a los propietarios de dos solares, situados en las zonas del Calvari y de Can Bach, que pasaron de ser edificables a zona verde en el plan general de ordenación urbana (PGOU) redactado hace dos décadas.

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