Andratx: el Supremo absuelve a Eugenio Hidalgo y condena a Massot por un local en un ANEI |
(Diario de Mallorca, 16/01/2010)
El Alto Tribunal da la razón a la Audiencia sobre los ´falsos urbanos´ en suelo protegido
FELIPE ARMENDÁRIZ/J.F.MESTRE. PALMA. La segunda sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el caso Andratx, la presunta trama de corrupción urbanística en ese municipio antes de 2006, ha ratificado las condenas de 5 años de cárcel para Jaume Massot, ex director general de Ordenación del Territorio en el Govern de Jaume Matas, y de 1,5 años de prisión para el hostelero Carlos Hidalgo, hermano del entonces alcalde de localidad, Eugenio Hidalgo, que ha sido absuelto. El fallo del Alto Tribunal es de capital importancia para el resto de las piezas separadas del sumario a sin enjuiciar porque desmonta la tesis exculpatoria de los "falsos urbanos", solares que, según las defensas, pese a estar protegidos por su valor medioambiental, habían adquirido la condición de urbanizables debido a que habían sido dotados de servicios, como aceras, alcantarillado, etc.
Los hechos por los que Massot, en prisión desde finales de diciembre por otra primera sentencia firme del caso Andratx, y Carlos Hidalgo han sido condenados por falsedad de certificados oficiales y prevaricación urbanística, guardan relación con el restaurante "El Grillo". El hermano del alcalde levantó en 2001 un local en una parcela del Port d´Andratx que había comprado en 1999 a bajo precio debido a que era zona ANEI, por formar parte de un área húmeda próxima al mar. En la finca había una antigua casa, que Carlos Hidalgo rehabilitó para abrir su negocio, pero las dos sentencias postulan que la protección de la finca impedía dicha reforma y uso.
No era suelo urbano
La defensa de Massot, que hasta mayo de 2006 fue el jefe del área municipal de Urbanismo de Andratx, se basó en que el terreno comprado por Carlos Hidalgo tenía la condición de urbano al estar dotado de servicios, como agua corriente, luz, aceras, alcantarillas, etc. Massot, considerado durante años uno de los máximos expertos en urbanismo de Balears, alegó la existencia de dos sentencias de la jurisdicción contenciosa en el Supremo que amparaban su tesis sobre los "falsos urbanos". El Alto Tribunal ahora mantiene que no ha localizado esas sentencias, pero añade que, además, esa figura no se podría aplicar al restaurante "El Grillo", puesto que el propio Massot emitió con posterioridad a las sentencias un primer certificado (en julio del 99) declarando que la parcela y la casa eran suelo rústico protegido. Esta fue la tesis sostenida por la sala segunda de la Audiencia y ahora ratificada.
Indefensión. Hidalgo no fue acusado de su delito
Eugenio Hidalgo, en prisión desde finales de diciembre por su condena en la primera pieza separada del caso Andratx ratificada por el Supremo, la relacionada con el chalé que se hizo en una parcela protegida, ha sido absuelto ahora en la segunda sentencia emitida por el Alto Tribunal, la relativa al restaurante de su hermano Carlos.
Eugenio Hidalgo era en 2001, cuando el Ayuntamiento tramitó la licencia para instalar un restaurante en la parcela del Port adquirida por su hermano, alcalde de Andratx. La fiscalía anticorrupción le imputó los delitos de falsedad de documento oficial y prevaricación urbanística, como inductor. La sala segunda de la Audiencia le absolvió de ambas acusaciones, pero lo declaró culpable de prevaricación administrativa, un delito que no le habían imputado ni Anticorrupción, ni los abogados Josep de Luis e Isabel Fluxà, acusadores particulares en nombre del actual consistorio de Andratx. El Supremo absuelve a Eugenio al entender que sufrió indefensión porque no había sido acusado formalmente de prevaricación. Hidalgo fue condenado a 7 años de inhabilitación.