Sant Josep: el juez considera válida la prueba del vídeo con cámara oculta de los detectives del caso Huerta |
(Diario de Ibiza, 12/10/2008)
La defensa del ex arquitecto municipal de Sant Josep, Antonio Huerta, intentó el año pasado que el juez anulase la prueba del vídeo grabado por una empresa de detectives por encargo del Colegio de Arquitectos en el que aparece Huerta ofreciendo la redacción y gestión de un proyecto urbanístico en Cala de Bou y la venta de otro en Cala Tarida. El instructor rechazó esta demanda al considerar, al igual que el fiscal, que la grabación es válida y que no ha lugar, de momento, a pensar que la empresa de detectives pudo provocar el delito, puesto que se constatan hechos pasados y «la existencia de un comportamiento que continúa en el futuro
Eivissa | E. Rodríguez. El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Eivissa, Pablo Mendoza, considera válida la prueba del vídeo aportada por el Colegio de Arquitectos de Balears sobre el caso Huerta en el que aparece el ex arquitecto municipal de Sant Josep vulnerando sus incompatibilidades profesionales. Este documento audiovisual fue registrado por una empresa de detectives por encargo del órgano colegiado de los arquitectos. Pocos días después de que Diario de Ibiza publicara el contenido del vídeo, en diciembre de 2006, Huerta cesaba de su función pública en el Consistorio.
La defensa de Huerta presentó en su momento un escrito en el Juzgado para defender la nulidad de esta prueba, pero el juez instructor lo rechazó en el auto en el que daba vía libre a la investigación policial solicitada por la Fiscalía y el Colegio de Arquitectos que ha culminado con la Operación Pitiusa y el ingreso en prisión de Huerta, su hijo y su nuera, aunque estos dos últimos salieron la noche del viernes en libertad tras pagar cada uno una fianza de 80.000 euros. A partir de ese momento, se decretaba el silencio de las actuaciones que aún no ha sido levantado. El Ministerio Público realizó entonces un informe en el que también defendía la validez de la prueba del vídeo. También solicitaba al juez una investigación del grupo anticorrupción de la policía judicial de la Guardia Civil sobre los ingresos y las relaciones comerciales entre los imputados, fundamentalmente entre Huerta y su nuera, Pilar Fernández.
En este auto, el juez Mendoza recordaba que sólo en el caso de que una investigación viniera abocada por una prueba o diligencia manifiestamente ilegal y obtenida con clara contravención de los derechos fundamentales, cabría rechazar, no la prueba, sino el inicio del procedimiento penal de investigación o la imputación de personas con base a la misma. El magistrado señalaba, no obstante, que no es el caso porque la instrucción tiene su origen en una denuncia del Ministerio Fiscal con base en publicaciones aparecidas en la prensa y no al referido vídeo.
Delito provocado
Sobre la validez de la grabación como prueba, el auto subrayaba que una sentencia del Tribunal Supremo señala que se considera válido «la captación de imágenes de personas sospechosas recogidas de manera velada o subrepticia en los momentos en los que se supone que se está cometiendo un hecho delictivo, pues ningún derecho queda vulnerado en estos casos» y que, para garantizar que la filmación se realiza con respecto absoluto a los valores de la persona humana, sólo pueden hacerse en «los espacios, lugares o locales libres y públicos o en establecimientos oficiales, no así en domicilios o lugares privados».
El juez entiende que no puede existir delito provocado, aquél que se realiza por la inducción engañosa de una determinada persona. «Como apunta el Ministerio Fiscal ni existe, ni puede existir delito provocado en lo que el informe tiene de mera constatación de hechos pasados y, podríamos añadir, de la existencia de un comportamiento que se continúa en el futuro», dice el auto, que concluye: «En cualquier caso la declaración de la existencia del delito provocado escapa de los estrechos márgenes de la instrucción y desde luego resulta del todo apresurado intentar forzar un mínimo pronunciamiento sobre esta cuestión antes de que la instrucción esté completa».
La grabación de audio y vídeo, efectuada en ocasiones con cámara oculta, tiene dos horas de duración. En este testimonio audiovisual, realizado a mediados de 2003, personas que se hicieron pasar por promotores urbanísticos obtuvieron del propio Huerta su ofrecimiento a redactar desde su despacho particular, el anteproyecto, el proyecto básico, el de ejecución, y gestionar la licitación de unas obras en Cala de Bou. También confirmaba que se dedicaba a gestionar la venta de propiedades. Huerta concertó una cita con el falso promotor para visitar unos terrenos de Cala Tarida ofrecidos por el ex arquitecto municipal, pero antes efectuaron un recorrido por una urbanización de Cala Carbó, que entonces estaba en construcción.