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El TSJB ratifica que se puedan autorizar las industrias en suelo rústico por 30 años

(Diario de Mallorca, 21/07/2008)

Una sentencia confirma la legalidad del canon para fábricas en fincas agrícolas incluido en el Plan Territorial de Mallorca

FELIPE ARMENDÁRIZ. PALMA. La sala de lo contencioso-administrativo ha ratificado en una sentencia la adecuación a derecho de la posibilidad, incluida en el Plan Territorial de Mallorca (PTM) aprobado en 2004, de autorizar durante un máximo de 30 años las industrias y fábricas edificadas sobre fincas rústicas. El fallo también estima adecuado que los negocios en suelo agrícola ganadero autorizados paguen anualmente a sus respectivos ayuntamientos un canon compensatorio.

El abogado José Mir Cerdó interpuso, a título particular, un recurso en 2005 contra diferentes apartados del PTM, entre ellos la posibilidad de autorizar las actividades industriales en suelo rústico y la obligación de estos empresarios de abonar un canon compensatorio.

La demanda, entre otros argumentos, postulaba que el Consell de Mallorca había utilizado indebidamente un Real Decreto de 1997 sobre el reglamento del impuesto de sociedades para fundamentar la exigencia del canon. El recurso acusaba al Consell de asumir competencias ajenas al crear un nuevo tributo, una actividad legislativa para la que no está autorizado.

No es un tributo

Sin embargo, los magistrados del TSJB mantienen que el canon no es un tributo propiamente dicho y no viola el principio de reserva legal en materia tributaria. "El canon implantado no se destina genéricamente al sostenimiento de los gastos públicos, sino que se implanta específicamente con un destino finalista, en concreto, la gestión urbanística", explica la sala.

La sentencia también analiza el mecanismo de autorización de estas naves y fábricas contemplado en el PTM y destaca que el permiso de funcionamiento "será temporal y atendiendo a la amortización de la inversión".

El tribunal añade que para poder conseguir la autorización es preciso obtener una declaración de interés general y el sistema pretende que los empresarios puedan recuperar en esos 30 años al menos la cantidad invertida para levantar sus naves ilegales.

La resolución judicial señala que el Consell de Mallorca no ha aplicado el citado Real Decreto a la hora de elaborar el PTM, aunque sí alude a esa norma para justificar el plazo máximo de autorización de 30 años.

Diversas entidades y empresas recurrieron el PTM.

De momento, el TSJB ha desestimado todos los recursos sobre los que ya se ha pronunciado.

Instalados por las bravas y tolerados

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears critica en su sentencia la proliferación de industrias en terrenos agrícola-ganaderos de Mallorca. Los magistrados afirman que se trata "de una situación que no debería haberse producido" al haberse instalado en suelo rústico de la isla, y al margen de la Ley, actividades industriales.

La autorización temporal se contempla en la disposición adicional segunda del PTM y pretende facilitar la amortización de las inversiones a "aquellos que se han instalado donde no debían, por las bravas y la tolerancia".

En junio del 2005, meses después de la aprobación definitiva del PTM el 13 de diciembre del 2004, se hablaba de entre 300 y 800 empresas radicadas de forma irregular en fincas rústicas de Mallorca. En esa fecha ningún empresario ilegal se había dirigido al Consell para empezar los trámites de cara a una autorización temporal. Por su parte, la Cámara de Comercio sí que informó de que algunos industriales habían cursado ya la solicitud ante los Ayuntamientos.

2008-07-21 | Etiquetes: , , | Categories: Mallorca | Enllaç

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