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Menorca: el TSJIB reitera la nulidad de 20 preceptos del Plan de Telefonía

(Menorca, 21/06/2008)

El tribunal señala que el Consell insular invocó la normativa sobre sanidad y ordenación de telecomunicaciones, de las que carece de competencias

Toni Seguí, Maó. El Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TSJIB) ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la compañía France Telecom España contra el Plan Especial de Telefonía Móvil de Menorca, aprobado por la Comisión Insular de Urbanismo el 25 de noviembre de 2003 y publicado en el BOIB cuatro meses después. Con ello, el TSJIB anula 20 preceptos del citado plan especial, después de considerar que el Consell insular no tiene competencias en materia sanitaria, en relación a la regulación de la protección de las radiaciones electromagnéticas.

La demanda presentada por la compañía France Telecom España reproducía de forma extensa gran parte de los fundamentos jurídicos de la sentencia dictada el 25 de mayo de 2006 por la misma Sala de lo Contencioso, en el marco del procedimiento instado por la Administración General del Estado. La citada sentencia anuló determinados preceptos del Plan Especial de Telefonía de Menorca, ante la falta de competencia de la institución insular para regular determinados aspectos de la actividad de telefonía móvil y cuestiones sanitarias y de protección de la salud sobre los límites de exposición y las citadas instalaciones. France Telecom España solicitó la supresión de los citados conceptos jurídicos indeterminados que daban lugar a la indefensión jurídica del administrado.

No obstante, el tribunal señala que el resto de argumentos de impugnación carecen de la suficiente relevancia para provocar la anulación completa del acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo. En este sentido, afirma que la parte demandante no ha exhibido los presupuestos jurídicos que demuestren la trascendencia acerca de la concreción de los conceptos indeterminados. Idéntico razonamiento realiza sobre el hecho de que no conste que el Consell insular hubiera remitido al Govern balear un ejemplar del Plan Especial de Telefonía Móvil.

La sentencia del TSJIB recoge que el Consell insular defendía sus competencias en materia sanitaria, al invocar su doble condición de ente local y de institución de la Comunidad Autónoma. A pesar de ello, el tribunal señala que la condición de ente supramunicipal no le permite al Consell invocar que también son suyas todas las competencias municipales y, por otra parte, afirma que la materia de sanidad e higiene no ha sido objeto de transferencia de la Comunidad Autónoma al Consell, por lo que la institución insular no puede invocar la normativa específica para arrogarse unas competencias sanitarias autonómicas de las que carece.

El examen de los 20 preceptos impugnados de plan especial refleja que responden a una disposición de carácter sanitario o de ordenación de las telecomunicaciones, para las que el Consell insular carece totalmente de competencias.

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