Ciutadella: el tercer juicio sobre hortales se salda con una conformidad |
(Menorca, 17/04/2008)
La defensa acordó con el fiscal del caso una condena para uno de los dos acusados, que rebaja la multa solicitada, y la libre absolución de su esposa
G.Q. Ciutadella. El tercer juicio sobre edificaciones en “hortales” del término municipal de Ciutadella, en esta ocasión relativa a un caso localizado en el núcleo de Torre Vila, acabó en conformidad entre las partes, al igual que en el primero de los juicios celebrados sobre este asunto. La vista de ayer presentaba una novedad, en concreto que la acusación se dirigía contra dos acusados, el matrimonio que habita la finca. El acuerdo del fiscal con la defensa ofreció además una nueva particularidad: la primera absolución de uno de los dos acusados por retirada de la acusación por parte del Ministerio Público.
Según el escrito de conclusiones provisionales del fiscal, los acusados, M.J.H. y su esposo Bartolomé Capó Capó, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, “en fechas indeterminadas, pero en cualquier caso entre el 13 de agosto de 2004 y el 5 de diciembre de 2006”, edificaron “de común acuerdo y sin licencia para ello, una obra de ampliación de 148 metros cuadrados de superficie sobre la ya existente de 98 metros cuadrados, a la altura de la parcela número 73 en la zona conocida como Torre Vila, perteneciente al término municipal de Ciutadella, suelo que corresponde a la categoría de rústico común, y sin que dicha obra sea susceptible de legalización”.
Por estos hechos, que el fiscal consideraba constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio previsto en el artículo 319.2 del Código Penal, se solicitaban para cada uno de los acusados, las penas de seis meses de prisión y otros tantos de inhabilitación, así como el pago de una multa de 20 meses, a razón de 50 euros diarios, es decir, un total de 30.000 euros para cada uno de los acusados y el abono de las costas procesales. La petición punitiva del Ministerio Público incluía también, en el apartado de la responsabilidad civil, que se ordenara “la demolición de la obra, a cargo de los acusados”, en virtud de lo establecido en el artículo 319.3 del Código Penal.
Con carácter previo a la entrada a la sala para la celebración de la vista pública, la abogada defensora, Patricia León, y el fiscal Eduardo Norro estuvieron conversando para intentar llegar a un acuerdo de conformidad que evitara la continuación del juicio. León entró y salió en dos ocasiones de la sala para hacer llegar a sus clientes el contenido y las condiciones del posible pacto antes de que éste quedara plasmado en la sentencia. Finalmente, llegó la conformidad, mediante la cual el acusado Bartolomé Capó asumía toda la responsabilidad de los hechos y el fiscal retiraba la acusación contra su esposa que, por tanto, quedaba absuelta de todo cargo. Capó obtenía, asimismo, una rebaja sustancial en la pena de multa, que quedará en 12 meses, con una cuota diaria de 22 euros, lo cual arroja un total de 7.920 euros, muy alejado de los 60.000 euros que hubieran tenido que abonar ambos cónyuges a tenor de la petición inicial del Ministerio Fiscal. Los se is meses de prisión se mantuvieron para Bartolomé Capó, pero éste no deberá cumplirlos al carecer de antecedentes penales. Alcanzado el acuerdo, y ya en la sala, Capó se reconoció autor de los hechos y todos hicieron patente su conformidad con el que será el contenido de la sentencia y su intención de no recurrir esta última, por lo que el juez Bartomeu Mesquida la declaró firme en el acto y anunció la remisión de un testimonio de la misma al Ayuntamiento de Ciutadella, “a los efectos oportunos”.
La abogada, satisfecha con la retirada de acusación
La letrada Patricia León Sampol, que ejercía la defensa de ambos acusados, se mostró satisfecha con la retirada de la acusación de su clienta realizada por el fiscal. León, que está especializada precisamente en Derecho Urbanístico, vio este hecho como “positivo”, ya que la acusada, M.J.H, al ser propietaria de la parcela y de la edificación originaria, podía ser considerada legalmente “promotora”, pero, en este caso, había quedado claro que “no había tenido participación dolosa”, es decir voluntaria o intencional alguna en los hechos, ya que incluso habían adquirido la finca ignorando que se encontraba en suelo no regularizado, lo cual, para la letrada, implica la “ausencia de capacidad volitiva de cometer un delito”. León añadió, sobre una hipotética orden administrativa de demolición, que “otras viviendas ilegales de Torre Vila no van a ser demolidas porque los delitos han prescrito”.