Ciutadella: nueva sentencia condenatoria en el caso de los hortales |
(Menorca, 20/03/2008)
La resolución del juez rebaja la multa pedida por el fiscal, no ordena la demolición y el condenado eludirá la prisión al carecer de antecedentes
Gerard Quevedo, Ciutadella. El juez de lo Penal de Maó, Bartomeu Mesquida, ha dictado ya su segunda sentencia en las causas por las construcciones supuestamente ilegales en los núcleos de suelo rústico del término de Ciutadella, conocidos como “hortales”. En realidad, se trata de la primera decisión unipersonal del magistrado, que dirime por completo el litigio, ya que la anterior lo fue por conformidad entre las partes.
Según ha podido saber este diario, la resolución en concreto, que fue notificada a las partes en el día de ayer, condena a José Pons Marqués, como autor de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.2 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 15 meses de multa, a razón de 20 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria (el antíguo arresto sustitutorio) para el caso de impago, prevista en el artículo 53 del Código Penal y la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio por tiempo de seis meses y pago de las costas procesales, que son los gastos que haya originado este procedimiento.
Consecuencias
José Pons Marqués no deberá ingresar en prisión, ya que, al carecer de antecedentes penales y dada la cuantía de la pena, se le podrá aplicar la suspensión provisional de la condena (la llamada condicional), siempre y cuando no vuelva a delinquir. Eso sí, durante los seis meses que le han sido impuestos como pena privativa de libertad, no podrá ser elegido para cargo público alguno ni tampoco ejercer la profesión u oficio de constructor o promotor.
En cuanto a la pena de multa, hay que recordar que el fiscal, en su escrito de acusación, solicitaba 16 meses, a una cuota diaria de 50 euros, que arrojaba un total de 24.000 euros. La sanción que le ha sido impuesta -15 meses, a una cuota diaria de 20 euros- supone una sensible rebaja, ya que el resultado final de la misma es de 9.000 euros.
La petición del Ministerio público que, según las fuentes consultadas por “Es Diari” no ha sido recogida en la sentencia, es la de la responsabilidad civil, en la cual el fiscal solicitaba, en virtud del artículo 319.3 del Código Penal “que se ordene la demolición, ya sea por el propio acusado o, en caso de llevarlo a cabo la Autoridad administrativa, se haga a costa del mismo”. Siempre según las fuentes consultadas, este apartado no figura en la sentencia del juez, quien por tanto, no ha ordenado la demolición. Cabe recordar, en este sentido, que en el primer juicio, que finalizó por conformidad de las partes, el juez no dispuso la demolición, ya que el escrito del fiscal no la solicitaba y, “en virtud del principio acusatorio”, él no podía imponerla. En el presente caso, insistimos, el fiscal sí la había interesado pero el juez ha seguido el mismo criterio de no ordenarla.
Hechos
En su escrito de conclusiones provisionales, la fiscal Victoria Arenere relataba que “en fechas indeterminadas, pero en cualquier caso entre agosto de 2004 y noviembre de 2006, el acusado José Pons Marqués (siguen sus datos personales), sin que haya sido privado de libertad por la presente causa y sin antecedentes penales, sin licencia municipal para ello, edificó una cochera de aproximadamente 42 metros cuadrados de superficie, ubicada en la parcela B 3, conocida con el nombre de “José y Carmen”, del núcleo rural “Ses Mongetes”, perteneciente al término municipal de Ciutadella (Menorca), suelo que corresponde a la categoría de suelo rústico común, y sin que dicha obra sea susceptible de legalización”.
El entonces acusado y hoy condenado, José Pons Marqués, reconoció su participación y actuación en los hechos descritos por la fiscal, pero aseguró desconocer que estaba cometiendo un hecho delictivo y alegó, en cambio que conocía una supuesta voluntad administrativa de legalización de todos los núcleos de hortales del término de Ciutadella.
El fiscal Eduardo Norro, que fue el que asistió al acto del juicio, consideró probados los hechos y añadió que en la actuación del señor Pons Marqués se cumplían los tres requisitos que el Código Penal establece para la comisión de un delito contra la ordenación del territorio, es decir la edificación de, en este caso una cochera de 42 metros cuadrados; la situación de suelo no urbanizable, y la no posibilidad de posterior legalización.
“Sin comentarios”
Por su parte, el letrado de oficio del acusado, Francesc Marquès Pons, quien, en el acto del juicio basó su defensa en los argumentos expuestos por su cliente de falta de conocimiento de la existencia del procedimiento penal y voluntad administrativa de legalización, al ser consultado por este diario, manifestó que “acababa de recibir la sentencia” y que “prácticamente no había tenido ni tiempo de proceder a una lectura reposada de la misma, para poder efectuar alguna valoración”. El letrado añadió que “deseaba hablar antes con su cliente”, ya que éste, en aquel momento, no tenía noticia alguna de que el juzgado hubiera dictado ya sentencia en su contra.