Ciutadella: el primer juicio sobre los hortales acaba en condena |
(Menorca, 29/02/2008)
La sentencia pactada entre las partes y declarada firme por el juez rebaja la pena de multa a abonar por Pau Salord Florit, de 30.000 euros a 7.200
Gerard Quevedo, Ciutadella. El Juzgado de lo Penal de Maó constituido en audiencia pública en la sala de vistas del de lo Social de Ciutadella, dictó ayer su primera sentencia “in voce” y firme, en los casi 40 procedimientos por las construcciones supuestamente ilegales en el término de Ciutadella, conocidos como los casos de los “hortals”. En concreto, se trató de una sentencia condenatoria, por acuerdo entre la fiscal y el letrado defensor, con conformidad del acusado en esta causa, Pau Salord Florit, que se reconocía, por tanto, autor de los hechos y obtenía, con esta transacción, una sustancial rebaja de su pena de multa, que pasaba de 20 meses con una cuota diaria de 50 euros a 12 meses, con una cuota diaria de 20 euros, lo cual supone una reducción, de 30.000 euros a 7.200. El acusado, ahora condenado, no deberá ingresar en prisión para cumplir los seis meses de privación de libertad que le han sido impuestos, al carecer de antecedentes penales, y serle de aplicación la suspensión provisional de la pena, aunque sí estará inhabilitado para ejercer la profesión de constructor o promotor inmobiliario durante el medio año de condena.
La llamada a la sala, para un juicio que no llegó a celebrarse, pues la conformidad evitó su continuación, se produjo con un cierto retraso sobre el horario previsto de las 10 de la mañana, para dar tiempo a que la fiscal, Nuria López y el letrado defensor, Francesc Marqués, entraran en conversaciones. Cuando finalmente se dio la voz de “audiencia pública” y el acusado, el público y los periodistas pudieron entrar en la sala, el juez, Bartomeu Mesquida anunció la conformidad, el secretario dio lectura a los términos de la misma, que constituyen, a partir de ahora, el fallo de la sentencia y el propio Mesquida, una vez que el acusado mostró su conformidad con las penas que se le imponían, declaró firme la sentencia y explicó que se remitiría testimonio de la misma al Ayuntamiento de Ciutadella, por si dicha institución consideraba oportuna la adopción de alguna medida de carácter administrativo. El juez concretó más y alegó que no podía ordenar la demolición de lo construido, “en virtud del principio acusatorio”, esto es, al no haber sido pedida por el fiscal en su escrito de acusación.
En esta ocasión, estuvieron presentes en el Juzgado de lo Social todos los testigos y peritos propuestos por la acusación y la defensa, pero sus declaraciones en el acto del juicio no fueron precisas, al no llegar a celebrarse la vista, por lo que la funcionaria de auxilio judicial les dio aviso de que podían abandonar las dependencias judiciales, una vez las partes hubieron firmado el acta.
Más de 20 años.
El conflicto sobre la legalización de los 17 núcleos de hortales existentes en el término de Ciutadella se remonta a hace más de 20 años y la iniciación de la causa penal al año 2006, cuando un informe del SEPRONA puesto en manos del entonces juez de Instrucción número 2 de Ciutadella, Luis Acayro Sánchez Lázaro, dio lugar a la imputación de 79 personas que, posteriormente quedaron reducidas en un 40 ó 50 por ciento, ya que al no constar la fecha de comisión de muchos de los hechos, existía dudas sobre si varios de ellos habían prescrito, por lo que se produjeron numerosos autos de sobreseimiento de casi la mitad de los procedimientos abiertos.
Marquès: “No se juzgaba a Ciutadella, sino a mi cliente”
El abogado defensor, Francesc Marqués Pons, reconoció, al salir de la sala, que el principal motivo por el que había llegado al acuerdo con la fiscal había sido la sustancial rebaja de la pena de multa “de la cuantía ‘desmesurada’ de 30.000 euros a 7.200”, pues su defendido, Pau Salord, no deberá ingresar en prisión para cumplir los seis meses impuestos, ya que el mismo carece de antecedentes penales y le podrá ser aplicada la condena condicional.
Marqués, que reconoció haber recibido presiones “incluso políticas” para no reconocer los hechos e intentar la absolución, aseguró que, a pesar de que el caso era “defendible”, él había velado por el interés de su patrocinado y por la solución más favorable al mismo. En este sentido, el letrado recordó que, aunque éste es “el primero de casi 40 procedimientos que irán viniendo, hoy -por ayer-, no se estaba juzgando a Ciutadella, sino sólo a mi cliente”.
El abogado de la defensa alegó también que “una absolución no habría significado la legalización de lo construido ni la concesión de licencia alguna” y añadió que “mientras no exista licencia, nos encontraremos ante un hecho ilícito y, por lo tanto punible y considero que lo ha sido en la forma más beneficiosa posible”. Marquès, recalcó también que una absolución habría devuelto la tramitación del expediente a la Administración, “que es de donde no debía de haber salido”. Finalmente, ante la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda acordar ahora la demolición de lo construido, el letrado recordó que si se produjera una “arbitrariedad administrativa grave”, el propio procedimiento administrativo prevé la posibilidad de recursos y suspensiones cautelares.