Sant Josep: el juez pide una revisión médica de los afectados por la planta de Sant Jordi |
(Diario de Ibiza, 9/01/2008)
También reclama el proyecto de la autovía para aclarar si la instalación estaba prevista y pasó todos los controles
EIVISSA | E. RODRÍGUEZ El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Eivissa, Pablo Mendoza, ha dictado una providencia en la que atiende las diligencias requeridas por el Ministerio Fiscal sobre el caso de la instalación sin licencia y el funcionamiento de la planta de prefabricados de hormigón de Sant Jordi que se utilizó para dar servicio a las obras de la autovía del aeropuerto. Entre otras cosas, el juez requiere a las partes de la acusación para que aporten datos de identidad y domicilio de posibles afectados para que tengan la oportunidad de personarse en la causa y ser reconocidos por el médico forense «en orden a la emisión del informe de sanidad en caso de haber sufrido daños físicos o psíquicos».
Una vez concretados los perjudicados y los domicilios de éstos se realizará, según apunta el juez, una inspección ocular al objeto de determinar la distancia del punto de emisión de ruidos. Precisamente, el informe pericial destaca que la planta de prefabricado sobrepasó el límite de ruido que marca la legislación hasta el punto de que podía ser perjudicial para la salud de las personas. En esta providencia, el juez apunta que dicho informe se realizó cuando la planta ya estaba parcialmente desmantelada.El fiscal solicitó al juez que requiriese a las personas afectadas los partes médicos derivados de la asistencia médica recibida por culpa de la construcción y el funcionamiento de la planta.
El juez también reclama, en atención a la petición del fiscal, que se requiera al Juzgado de Instrucción número 2 de Eivissa los documentos e informes del proyecto de la autovía del aeropuerto presentados por la conselleria de Obras Públicas por el caso de los vertidos de tierra en Platja d´en Bossa, sa Serra Grossa y Can Cardonet al objeto de aclarar si la instalación de la planta ya estaba prevista de antemano y, por tanto, fue objeto de un estudio de evaluación de impacto ambiental.
Los servicios jurídicos de la conselleria de Obras Públicas emitieron a posteriori informes para avalar el funcionamiento de la planta sin licencia municipal, justificando que se trataba de una instalación auxiliar de una obra declarada de interés general sin mencionar si ya estaban contempladas en el proyecto. Sin embargo, el fiscal entiende que los técnicos dictaron dichos informes al constatar que la planta ya había pasado los filtros correspondientes (sobre todo el estudio de impacto ambiental) porque de lo contrario ésta habría sido levantada y funcionado al margen de los permisos y controles necesarios. En este sentido, el Ministerio Público destaca que de no ser así los hechos serían graves puesto que la actividad de la planta entra dentro del ámbito de aplicación de la normativa referida a las actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas.
También reclama el proyecto de la autovía para aclarar si la instalación estaba prevista y pasó todos los controles
EIVISSA | E. RODRÍGUEZ El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Eivissa, Pablo Mendoza, ha dictado una providencia en la que atiende las diligencias requeridas por el Ministerio Fiscal sobre el caso de la instalación sin licencia y el funcionamiento de la planta de prefabricados de hormigón de Sant Jordi que se utilizó para dar servicio a las obras de la autovía del aeropuerto. Entre otras cosas, el juez requiere a las partes de la acusación para que aporten datos de identidad y domicilio de posibles afectados para que tengan la oportunidad de personarse en la causa y ser reconocidos por el médico forense «en orden a la emisión del informe de sanidad en caso de haber sufrido daños físicos o psíquicos».
Una vez concretados los perjudicados y los domicilios de éstos se realizará, según apunta el juez, una inspección ocular al objeto de determinar la distancia del punto de emisión de ruidos. Precisamente, el informe pericial destaca que la planta de prefabricado sobrepasó el límite de ruido que marca la legislación hasta el punto de que podía ser perjudicial para la salud de las personas. En esta providencia, el juez apunta que dicho informe se realizó cuando la planta ya estaba parcialmente desmantelada.El fiscal solicitó al juez que requiriese a las personas afectadas los partes médicos derivados de la asistencia médica recibida por culpa de la construcción y el funcionamiento de la planta.
El juez también reclama, en atención a la petición del fiscal, que se requiera al Juzgado de Instrucción número 2 de Eivissa los documentos e informes del proyecto de la autovía del aeropuerto presentados por la conselleria de Obras Públicas por el caso de los vertidos de tierra en Platja d´en Bossa, sa Serra Grossa y Can Cardonet al objeto de aclarar si la instalación de la planta ya estaba prevista de antemano y, por tanto, fue objeto de un estudio de evaluación de impacto ambiental.
Los servicios jurídicos de la conselleria de Obras Públicas emitieron a posteriori informes para avalar el funcionamiento de la planta sin licencia municipal, justificando que se trataba de una instalación auxiliar de una obra declarada de interés general sin mencionar si ya estaban contempladas en el proyecto. Sin embargo, el fiscal entiende que los técnicos dictaron dichos informes al constatar que la planta ya había pasado los filtros correspondientes (sobre todo el estudio de impacto ambiental) porque de lo contrario ésta habría sido levantada y funcionado al margen de los permisos y controles necesarios. En este sentido, el Ministerio Público destaca que de no ser así los hechos serían graves puesto que la actividad de la planta entra dentro del ámbito de aplicación de la normativa referida a las actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas.