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Bitàcora sobre la disciplina urbanística a les Illes Balears
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Artà: el TSJB amplía la responsabilidad en obras ilegales a los constructores

(Diario de Mallorca, 6/01/2008)

El alto tribunal ratifica una cuantiosa multa contra la empresa de la reforma sin licencia en la casa de Becker
Nota de Disúrbia: això no és cap novetat... des de 1990 (i fins i tot, de molt abans) ho diu la Llei de disciplina urbanística en el seu article 30.1. Però com que ningú no se l'ha llegida mai...

FELIPE ARMENDÁRIZ. PALMA. La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha dictado una sentencia en la que amplía la responsabilidad, en materia de disciplina urbanística y en supuestos de obras ilegales, de los dueños y promotores a los constructores de los edificios sin licencia. El fallo judicial ha confirmado una importante multa impuesta por el Consell de Mallorca a Status Artá S.L., la empresa que construyó en el año 2000 las obras ilegales en la mansión que el ex tenista alemán Boris Becker poseía en Son Coll, Artà.

Uno de los argumentos de la constructora expedientada para desmarcarse de las ampliaciones irregulares en la casa de los Becker fue que ignoraba que dichas reformas eran ilegales. La empresa en su recurso también insinuó que se había usurpado su personalidad para pedir el 5 de junio del 98 al ayuntamiento de Artà la licencia urbanística para las obras.

El Consell de Mallorca abrió en su día otro expediente disciplinario contra Boris Becker, que se tradujo en un acuerdo para demoler las obras ilegales y el pago de una multa de 240.000 euros. La empresa constructora fue castigada con mayor dureza, puesto que se le impuso, el 18 de junio del 2004, una sanción de 428.000 euros. La multa fue ratificada después por el juzgado de lo contencioso-administrativo 1 y ahora por el TSJB.

Obligación de saber

La sala de lo contencioso-administrativo se muestra ahora contundente a la hora de establecer la responsabilidad de los constructores en supuestos de urbanismo ilegal. "La constructora estaba obligada a conocer si las obras que efectuaba estaban o no amparadas por la oportuna licencia municipal; si la constructora realiza obras ilegales, aunque sea por orden y por encargo de la promotora, incurre en responsabilidad", declara la sentencia.

Los expedientes contra los dueños de Son Coll y la constructora se abrieron a raíz de dos inspecciones realizadas en enero y abril del 2000. Entre las anomalías detectadas destacaron "la transformación de pérgolas en porches y cuerpos de edificación anexos a los existentes" y "la construcción de un aljibe y una pista de tenis que no figuraban en el proyecto presentado en 1998".

La empresa sancionada impugnó la valoración oficial del Consell de la cuantía de las obras ilegales, sobre la cual se calculó posteriormente la multa impuesta de 428.000 euros.

Los magistrados admiten que las actas de las inspecciones en la mansión de los Becker fueron bastante deficientes, pero entienden que a lo largo del expediente administrativo sí que quedó claro el alcance de la edificación ilegal y su valoración.

Parte de lo construido fue demolido y otra parte legalizado, recuerda la sala, quien también da por buena la valoración del urbanismo sin licencia.

Status Artá alegó también en su descargo que no había realizado todas las obras ilegales en Son Coll, pero los magistrados recuerdan que uno de los socios fundadores de la empresa reconoció la ejecución de todos los trabajos en la casa del famoso tenista alemán y de su compañera.
Acusaciones de falsedad contra los Becker

El recurso de Status Artá, la constructora sancionada por ejecutar importantes obras ilegales en la finca de Son Coll, propiedad del tenista alemán Boris Becker y su esposa, se hace eco de las duras acusaciones de los responsables de la empresa contra sus clientes.

La empresa imputa a los Becker y a un estudio de arquitectura el usurpar su nombre y falsificar firmas de sus gestores para presentar en el ayuntamiento de Artà peticiones de licencia de obras y otros documentos. Estas acciones habrían llevado a la sociedad a romper sus relaciones con el tenista en febrero del 2002.

La demanda también alude a la existencia de importantes discrepancias y rencillas entre los principales socios, o ex accionistas, de la constructora expedientada. El tribunal se hace eco de estas alegaciones, pero destaca que la demandante no ha aportado ninguna prueba de que las diferencias internas se estén investigando en la vía penal -como ha argumentado- y resalta también que cuando se produjo la presunta ruptura entre las partes, era en 2002, una época muy posterior a la materialización de las obras ilegales en la finca de Artà.

2008-01-06 | Etiquetes: | Categories: Suprainsular, Mallorca | Enllaç

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