La Audiencia confirma la absolución de Vicent Riera por el `caso Cala Nova´ |
(Diario de Ibiza, 4/12/2007)
Rechaza el recurso de la Fiscalía al entender que las fotografías del terreno donde se construyó el restaurante son insuficientes para acreditar que éste no reunía las condiciones de un suelo urbano
EIVISSA | E. RODRÍGUEZ La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de la Fiscalía y ha confirmado la absolución del ex teniente de alcalde de Santa Eulària Vicent Riera y la ex arquitecta municipal Raquel García por el caso Cala Nova denunciado en su día por Amics de la Terra. El Ministerio Público pedía una pena de inhabilitación de nueve años y una multa aproximada de 54.000 euros por un supuesto delito contra la ordenación del territorio al permitir la construcción de un restaurante en la playa de Cala Nova sobre un terreno que no reunía las condiciones de suelo urbano. Se da la circunstancia, además, de que el promotor de la construcción es primo hermano de Riera y que éste no se abstuvo en la votación de la Comisión de Gobierno en la que se acordó la concesión de la licencia. La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Eivissa, Clara Ramírez, absolvió en primera instancia a los dos acusados.
La Fiscalía recurrió la sentencia al entender que la jueza incurrió en «un error en la apreciación de las pruebas» al hacer caso omiso a «la realidad [del terreno] que se percibe a través de las fotografías propuestas como prueba documental» y en las que, a pesar de existir un edificio hotelero contiguo al solar en cuestión, «no puede afirmarse de ningún modo que dicho terreno estuviere ya transformado». En su recurso, el Ministerio Público llega a afirmar que la calificación de esta zona de Cala Nova como urbana conduce a una «situación surrealista, pues cualquier lugar (campo, costa, montaña) que tuviera alguna edificación y estuviera provista de servicio eléctrico y abastecimiento de agua, debería ser considerado como suelo urbano».
No obstante, los magistrados de la Audiencia consideran que la prueba documental esgrimida por el fiscal (las fotografías) «se revela harto insuficiente para acreditar el error judicial» y que sólo «una cabal inspección ocular por parte del instructor [diligencias jamás practicadas] hubieran podido desvanecer». El titular del juzgado de Instrucción número 1 de Eivissa, Juan Carlos Torres, y el anterior fiscal de Medio Ambiente fueron quienes llevaron a cabo la instrucción del caso. Además, la Audiencia apunta que la jueza Clara Ramírez otorgó «total credibilidad» a las manifestaciones de la ex arquitecta municipal acusada sobre la condición urbana del suelo, pese a que «esta credibilidad no quedase asentada en datos objetivos, cabales y cumplidos», cuando «la carga de la prueba incumbía a la acusación y no a la defensa». «Y, con esta carga fáctica, no ha cumplido el Ministerio Fiscal, de ahí que el motivo del recurso [error en la valoración de la prueba] se halle abocado al fracaso», concluye la sentencia.
De la misma manera, los magistrados también entienden que el hecho de que el ex teniente de alcalde no se abstuviese a la hora de votar la concesión de la licencia a su primo «decae irremisiblemente», puesto que al «no acreditarse siquiera la contrariedad a la normativa urbanística aplicable», este otro hecho queda «extramuros del tipo penal».
Rechaza el recurso de la Fiscalía al entender que las fotografías del terreno donde se construyó el restaurante son insuficientes para acreditar que éste no reunía las condiciones de un suelo urbano
Nota de Disúrbia:
Si hem de jutjar pel que diu aquesta notícia, és un nou exemple de la mala manera com s'instrueixen els assumptes relatius a delictes contra l'ordenació del territori. Ja sia per l'actuació dels jutges i fiscals o per la regulació del Codi penal, el cert és que no és la primera vegada que decisions judicials ens fan empegueir...
EIVISSA | E. RODRÍGUEZ La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de la Fiscalía y ha confirmado la absolución del ex teniente de alcalde de Santa Eulària Vicent Riera y la ex arquitecta municipal Raquel García por el caso Cala Nova denunciado en su día por Amics de la Terra. El Ministerio Público pedía una pena de inhabilitación de nueve años y una multa aproximada de 54.000 euros por un supuesto delito contra la ordenación del territorio al permitir la construcción de un restaurante en la playa de Cala Nova sobre un terreno que no reunía las condiciones de suelo urbano. Se da la circunstancia, además, de que el promotor de la construcción es primo hermano de Riera y que éste no se abstuvo en la votación de la Comisión de Gobierno en la que se acordó la concesión de la licencia. La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Eivissa, Clara Ramírez, absolvió en primera instancia a los dos acusados.
La Fiscalía recurrió la sentencia al entender que la jueza incurrió en «un error en la apreciación de las pruebas» al hacer caso omiso a «la realidad [del terreno] que se percibe a través de las fotografías propuestas como prueba documental» y en las que, a pesar de existir un edificio hotelero contiguo al solar en cuestión, «no puede afirmarse de ningún modo que dicho terreno estuviere ya transformado». En su recurso, el Ministerio Público llega a afirmar que la calificación de esta zona de Cala Nova como urbana conduce a una «situación surrealista, pues cualquier lugar (campo, costa, montaña) que tuviera alguna edificación y estuviera provista de servicio eléctrico y abastecimiento de agua, debería ser considerado como suelo urbano».
No obstante, los magistrados de la Audiencia consideran que la prueba documental esgrimida por el fiscal (las fotografías) «se revela harto insuficiente para acreditar el error judicial» y que sólo «una cabal inspección ocular por parte del instructor [diligencias jamás practicadas] hubieran podido desvanecer». El titular del juzgado de Instrucción número 1 de Eivissa, Juan Carlos Torres, y el anterior fiscal de Medio Ambiente fueron quienes llevaron a cabo la instrucción del caso. Además, la Audiencia apunta que la jueza Clara Ramírez otorgó «total credibilidad» a las manifestaciones de la ex arquitecta municipal acusada sobre la condición urbana del suelo, pese a que «esta credibilidad no quedase asentada en datos objetivos, cabales y cumplidos», cuando «la carga de la prueba incumbía a la acusación y no a la defensa». «Y, con esta carga fáctica, no ha cumplido el Ministerio Fiscal, de ahí que el motivo del recurso [error en la valoración de la prueba] se halle abocado al fracaso», concluye la sentencia.
De la misma manera, los magistrados también entienden que el hecho de que el ex teniente de alcalde no se abstuviese a la hora de votar la concesión de la licencia a su primo «decae irremisiblemente», puesto que al «no acreditarse siquiera la contrariedad a la normativa urbanística aplicable», este otro hecho queda «extramuros del tipo penal».