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Bitàcora sobre la disciplina urbanística a les Illes Balears
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Alaior: sobreseída la querella criminal presentada por Gómez Arbona

(Menorca, 21/11/2007)

El vecino Pere Mercadal publicó a principios de año un carta sobre unas obras de ampliación presuntamente ilegales de la vivienda familiar del edil José Falagán

Toni Seguí. Maó
El Juzgado de Instrucción número 3 de Maó ha acordado el sobreseimiento provisional de la querella criminal presentada por el ex alcalde de Alaior Antoni Gómez Arbona y el concejal José Falagán contra el vecino de este municipio Pere Mercadal por un presunto delito de calumnias. El auto judicial señala que no ha quedado debidamente justificada la existencia del presunto delito contra el honor por calumnias con publicidad, por lo que procede el archivo de la causa judicial.

El origen de los hechos se remonta a principios de 2007, cuando Pere Mercadal publicó en el “Menorca” una carta en la que denunciaba unas obras de ampliación presuntamente ilegales realizadas después de julio de 1998 por el concejal José Falagán en la finca rústica de “Las Delicias”, con la posterior apertura de un expediente de disciplina urbanística. Además, Mercadal aseguró que en septiembre de 2003 el alcalde Antoni Gómez Arbona y el propio José Falagán, como concejal de Urbanismo, firmaron una resolución de alcaldía por la que se archivaba el citado expediente de disciplina urbanística, con lo que se permitía una vivienda de 166 metros cuadrados en una finca rústica de 750 metros cuadrados.

Los querellantes rechazaron las imputaciones de Mercadal de haber incurrido en los delitos contra la ordenación del territorio, prevaricación y tráfico de influencias. Aseguran que en dicha carta se cometen una serie de falsedades, puesto que la titularidad de la finca no es exclusiva de Falagán, ni que éste suscribiera la resolución de alcaldía puesto que en dicha fecha aún no era responsable del área de Urbanismo. Además, se niega que con la resolución de alcaldía se procediese al archivo de un expediente de disciplina urbanística, al constatarse la inexistencia de dicho expediente.

2007-11-21 | Etiquetes: | Categories: Menorca | Enllaç

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