Eivissa: la Audiencia da la razón al juez sobre la fianza del GEN en el caso de Los Parques |
(El Mundo, 3/10/2007)
El magistrado reclamó 10.000 euros a la organización ecologista para personarse en la causa
EIVISSA.-La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Grup Balear de Ornitología y Defensa (GEN-GOB) contra la decisión del juez Juan Carlos Torres, titular del juzgado de Instrucción número 1 de Eivissa, al reclamar una fianza de 10.000 euros al grupo ecologista para personarse en la causa penal por la urbanización Los Parques de Es Cubells y decretar posteriormente el sobreseimiento y el archivo de las actuaciones.
El GOB solicitaba en su recurso la nulidad del auto de 28 de agosto de 2006 por el que el juez Torres archivó las actuaciones y, consecuentemente, que se le permitiera personarse como acusación popular en la causa sin necesidad de fianza. El fallo del alto tribunal balear es concluyente: «El recurso así planteado deviene improsperable». La sala argumenta en la sentencia, fechada el pasado 18 de septiembre, que no existe ninguna correlación entre la solicitud de fianza y el posterior sobreseimiento de la causa y archivo de las actuaciones, por lo que la pretensión principal del recurso «se halla abocada al fracaso».
Los magistrados reconocen el «loable interés social que la preside» (a la organización ecologista), pero también señala que la petición de fianza del juez ibicenco se ajustó a lo establecido en la Ley, «sin ser desproporcionada» -tras el análisis de la capacidad económica de la Asociación- ni «meramente simbólica, pues no garantizaría el cumplimiento de la finalidad para la que el legislador la estableció)». El fallo insiste al señalar que la cuantía de 10.000 euros no es «en absoluto desproporcionada» ya que la asociación «puede proveerse de medios económicos en cuantía suficiente para hacer frente a la fianza exigida».
La sala cita la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre que «la mera exigencia de fianza no implica por sí la imposición de un injustificado obstáculo al derecho de acceso a la jurisdicción ni constituye vulneración de ningún derecho fundamental».
En sólo ocho folios, la Audiencia Provincial deja claro que nadie cuestiona que la organización ecologista no es «un particular», que «carece de ánimo de lucro», que sea una «asociación lícita» y que tenga utilidad pública. «Pura y simplemente -señala la sentencia- se está diciendo que, pese a todo ello, no está exenta de prestar fianza».
La Sala ha rechazado igualmente la petición del Ministerio Fiscal, formulada por vía de adhesión al recurso, para la reducción de la fianza, al entender que la cantidad fijada por el magistrado Torres es ajustada «en el caso de llevarse a cabo la acusación popular con mala fe o temeridad».
Los magistrados de la Audiencia ni siquiera entra a considerar las graves acusaciones de supuesta prevaricación formuladas en el recurso del GEN-GOB contra el juez Torres y señala únicamente que «es igualmente llano que la sala no va a deducir testimonio por la presunta comisión de un delito de prevaricación (...), quedando a la parte las acciones penales de que se crea asistida». En este sentido, hay que recordar que estas manifestaciones (vertidas por GOB-GEN en un medio de comunicación local) llevaron al magistrado Torres a emitir una diligencia para la depuración de hechos presuntamente constitutivos de un delito de calumnia grave y con publicidad contra un funcionario de la Autoridad Judicial en el ejercicio de sus funciones.
El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Eivissa decretó en agosto de 2006 el archivo del caso de la urbanización de Los Parques de es Cubells al considerar que no había indicios de que ninguno de los imputados -entre ellos, el arquitecto y el aparejador del Ayuntamiento de Sant Josep- hubiera cometido un delito contra la ordenación del territorio.
En el origen de este largo proceso judicial que se ha prolongado durante cuatro años se encuentra una denuncia ante la fiscalía del Grup d'Estudis de la Naturalesa (GEN) en la que se aseguraba que el sector urbanístico de Los Parques de es Cubells no figuraba en las Normas Subsidiarias del municipio de Sant Josep. Los ecologistas argüían que los acantilados en los que se concedió licencia para edificar Los Parques de Es Cubells cuentan con el mismo grado de protección que el islote de es Vedrà.
Sin embargo, el juez consideró que el Ayuntamiento de Sant Josep incurrió en un «exceso de protección de suelo» en las Normas Subsidiarias redactadas en 1986 al considerar acantilados zonas que podían considerase urbanas. En el auto, el magistrado del Juzgado número 1 de Eivissa incidía en que antes de que se urbanizase la zona ya existían viviendas unifamiliares aisladas construidas con licencia urbanística, constituyendo núcleos urbanos consolidados.
El magistrado reclamó 10.000 euros a la organización ecologista para personarse en la causa
EIVISSA.-La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Grup Balear de Ornitología y Defensa (GEN-GOB) contra la decisión del juez Juan Carlos Torres, titular del juzgado de Instrucción número 1 de Eivissa, al reclamar una fianza de 10.000 euros al grupo ecologista para personarse en la causa penal por la urbanización Los Parques de Es Cubells y decretar posteriormente el sobreseimiento y el archivo de las actuaciones.
El GOB solicitaba en su recurso la nulidad del auto de 28 de agosto de 2006 por el que el juez Torres archivó las actuaciones y, consecuentemente, que se le permitiera personarse como acusación popular en la causa sin necesidad de fianza. El fallo del alto tribunal balear es concluyente: «El recurso así planteado deviene improsperable». La sala argumenta en la sentencia, fechada el pasado 18 de septiembre, que no existe ninguna correlación entre la solicitud de fianza y el posterior sobreseimiento de la causa y archivo de las actuaciones, por lo que la pretensión principal del recurso «se halla abocada al fracaso».
Los magistrados reconocen el «loable interés social que la preside» (a la organización ecologista), pero también señala que la petición de fianza del juez ibicenco se ajustó a lo establecido en la Ley, «sin ser desproporcionada» -tras el análisis de la capacidad económica de la Asociación- ni «meramente simbólica, pues no garantizaría el cumplimiento de la finalidad para la que el legislador la estableció)». El fallo insiste al señalar que la cuantía de 10.000 euros no es «en absoluto desproporcionada» ya que la asociación «puede proveerse de medios económicos en cuantía suficiente para hacer frente a la fianza exigida».
La sala cita la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre que «la mera exigencia de fianza no implica por sí la imposición de un injustificado obstáculo al derecho de acceso a la jurisdicción ni constituye vulneración de ningún derecho fundamental».
En sólo ocho folios, la Audiencia Provincial deja claro que nadie cuestiona que la organización ecologista no es «un particular», que «carece de ánimo de lucro», que sea una «asociación lícita» y que tenga utilidad pública. «Pura y simplemente -señala la sentencia- se está diciendo que, pese a todo ello, no está exenta de prestar fianza».
La Sala ha rechazado igualmente la petición del Ministerio Fiscal, formulada por vía de adhesión al recurso, para la reducción de la fianza, al entender que la cantidad fijada por el magistrado Torres es ajustada «en el caso de llevarse a cabo la acusación popular con mala fe o temeridad».
Los magistrados de la Audiencia ni siquiera entra a considerar las graves acusaciones de supuesta prevaricación formuladas en el recurso del GEN-GOB contra el juez Torres y señala únicamente que «es igualmente llano que la sala no va a deducir testimonio por la presunta comisión de un delito de prevaricación (...), quedando a la parte las acciones penales de que se crea asistida». En este sentido, hay que recordar que estas manifestaciones (vertidas por GOB-GEN en un medio de comunicación local) llevaron al magistrado Torres a emitir una diligencia para la depuración de hechos presuntamente constitutivos de un delito de calumnia grave y con publicidad contra un funcionario de la Autoridad Judicial en el ejercicio de sus funciones.
El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Eivissa decretó en agosto de 2006 el archivo del caso de la urbanización de Los Parques de es Cubells al considerar que no había indicios de que ninguno de los imputados -entre ellos, el arquitecto y el aparejador del Ayuntamiento de Sant Josep- hubiera cometido un delito contra la ordenación del territorio.
En el origen de este largo proceso judicial que se ha prolongado durante cuatro años se encuentra una denuncia ante la fiscalía del Grup d'Estudis de la Naturalesa (GEN) en la que se aseguraba que el sector urbanístico de Los Parques de es Cubells no figuraba en las Normas Subsidiarias del municipio de Sant Josep. Los ecologistas argüían que los acantilados en los que se concedió licencia para edificar Los Parques de Es Cubells cuentan con el mismo grado de protección que el islote de es Vedrà.
Sin embargo, el juez consideró que el Ayuntamiento de Sant Josep incurrió en un «exceso de protección de suelo» en las Normas Subsidiarias redactadas en 1986 al considerar acantilados zonas que podían considerase urbanas. En el auto, el magistrado del Juzgado número 1 de Eivissa incidía en que antes de que se urbanizase la zona ya existían viviendas unifamiliares aisladas construidas con licencia urbanística, constituyendo núcleos urbanos consolidados.