Andratx: ordenan demoler 2 viviendas nuevas autorizadas como rehabilitaciones |
(Diario de Mallorca, 18/09/2007)
C. CANALS. PALMA. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Palma ordena al ayuntamiento de Andratx la demolición de dos viviendas que fueron levantadas en suelo rústico como rehabilitación de sendas construcciones preexistentes.
La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, da la razón así al Consell de Mallorca, que impugnó la licencia concedida por el consistorio de Andratx en 1999.
Entiende el magistrado Francisco Pleite que la obra realizada por Mirador de Ponent SL no fue de rehabilitación de viviendas ya existentes, porque las construcciones sobre las que se edificaron las nuevas casas estaban en ruina, según recogen las escrituras de compraventa.
Así pues, Mirador de Ponent hubo de demoler las edificaciones anteriores para construir las dos viviendas de nueva planta. Habida cuenta de que éstas se edificaron en suelo rústico calificado como ARIP, la Ley de Espacios Naturales exige un parcela mínima de 30.000 metros cuadrados para poder edificar. La sentencia recuerda que sólo en el caso de que se hubiera tratado de una mera rehabilitación se podría haber prescindido de esta parcela mínima.
C. CANALS. PALMA. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Palma ordena al ayuntamiento de Andratx la demolición de dos viviendas que fueron levantadas en suelo rústico como rehabilitación de sendas construcciones preexistentes.
La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, da la razón así al Consell de Mallorca, que impugnó la licencia concedida por el consistorio de Andratx en 1999.
Entiende el magistrado Francisco Pleite que la obra realizada por Mirador de Ponent SL no fue de rehabilitación de viviendas ya existentes, porque las construcciones sobre las que se edificaron las nuevas casas estaban en ruina, según recogen las escrituras de compraventa.
Así pues, Mirador de Ponent hubo de demoler las edificaciones anteriores para construir las dos viviendas de nueva planta. Habida cuenta de que éstas se edificaron en suelo rústico calificado como ARIP, la Ley de Espacios Naturales exige un parcela mínima de 30.000 metros cuadrados para poder edificar. La sentencia recuerda que sólo en el caso de que se hubiera tratado de una mera rehabilitación se podría haber prescindido de esta parcela mínima.