Sant Josep: el fiscal retira la pena de cárcel contra José Serra |
(Diario de Ibiza, 15/06/2007)
Los acusados del caso de la mansión de Puig d´en Serra se enfrentan a 10 años de inhabilitación para cargo público y al pago de la demolición
EIVISSA | E. R.
El alcalde en funciones de Sant Josep, José Serra Escandell, y los otros dos acusados por un supuesto delito de prevaricación por conceder una licencia ilegal para la construcción de una mansión en Puig d´en Serra, no irán a la cárcel en el supuesto de ser condenados, ya que el Ministerio Público ha retirado la solicitud inicial de pena de dos años y seis meses de prisión. Así, Serra Escandell, José Torres, Tomàs, y José Marí Prats, Berri, se enfrentan a una pena de 10 años de inhabilitación para cargo o empleo público y a pagar, en concepto de responsabilidad civil, la demolición de las obras, siempre y cuando la Audiencia Provincial determine que el delito de prevaricación que se imputa a los acusados no ha prescrito, tal y como sostiene la defensa.
El fiscal no explicó con detalle en el juicio la modificación de su acusación y tampoco lo hizo ante la prensa al ser preguntado por ello. El cambio se debe a que el supuesto delito de prevaricación se produjo en 1992, cuando se aplicaba el Código Penal de 1973. La Fiscalía entiende que a partir de 1996 los acusados podrían haber cometido también un delito de prevaricación por omisión al no atender a las reclamaciones del GEN ni del Consell sobre la ilegalidad de la construcción y que no ha prescrito.
Se da la circunstancia de que en 1995 se aprobó un nuevo Código Penal, en el que se incorpora el delito específico de prevaricación urbanística, que contempla pena de prisión. De todos modos, como los hechos sucedieron en 1992, según fuentes judiciales, se debe aplicar el Código Penal de 1973, en el que sólo figura el delito de prevaricación genérico, pero a la hora de determinar la pena, en aplicación del principio de establecer el castigo más beneficioso para el acusado, el Ministerio Público se basa ahora en el delito de prevaricación genérica del Código Penal del 95 (artículo 404) que no prevé pena de prisión. El fiscal pide la pena máxima que prevé este artículo, que son los 10 años de inhabilitación.
Los acusados del caso de la mansión de Puig d´en Serra se enfrentan a 10 años de inhabilitación para cargo público y al pago de la demolición
EIVISSA | E. R.
El alcalde en funciones de Sant Josep, José Serra Escandell, y los otros dos acusados por un supuesto delito de prevaricación por conceder una licencia ilegal para la construcción de una mansión en Puig d´en Serra, no irán a la cárcel en el supuesto de ser condenados, ya que el Ministerio Público ha retirado la solicitud inicial de pena de dos años y seis meses de prisión. Así, Serra Escandell, José Torres, Tomàs, y José Marí Prats, Berri, se enfrentan a una pena de 10 años de inhabilitación para cargo o empleo público y a pagar, en concepto de responsabilidad civil, la demolición de las obras, siempre y cuando la Audiencia Provincial determine que el delito de prevaricación que se imputa a los acusados no ha prescrito, tal y como sostiene la defensa.
El fiscal no explicó con detalle en el juicio la modificación de su acusación y tampoco lo hizo ante la prensa al ser preguntado por ello. El cambio se debe a que el supuesto delito de prevaricación se produjo en 1992, cuando se aplicaba el Código Penal de 1973. La Fiscalía entiende que a partir de 1996 los acusados podrían haber cometido también un delito de prevaricación por omisión al no atender a las reclamaciones del GEN ni del Consell sobre la ilegalidad de la construcción y que no ha prescrito.
Se da la circunstancia de que en 1995 se aprobó un nuevo Código Penal, en el que se incorpora el delito específico de prevaricación urbanística, que contempla pena de prisión. De todos modos, como los hechos sucedieron en 1992, según fuentes judiciales, se debe aplicar el Código Penal de 1973, en el que sólo figura el delito de prevaricación genérico, pero a la hora de determinar la pena, en aplicación del principio de establecer el castigo más beneficioso para el acusado, el Ministerio Público se basa ahora en el delito de prevaricación genérica del Código Penal del 95 (artículo 404) que no prevé pena de prisión. El fiscal pide la pena máxima que prevé este artículo, que son los 10 años de inhabilitación.